¿Qué es una vivienda protegida de obra nueva? Tipos, requisitos y condiciones
La Comunidad de Madrid ha anunciado que el 20% de las viviendas de Madrid Nuevo Norte serán protegidas. Te contamos qué son y quiénes pueden acceder a ellas
Las viviendas de obra nueva pueden tener varios tipos de protección tanto si son para compra como para alquiler.
Para venta o uso propio pueden ser de precio básico o de precio limitado. Para acceder a ellas hay una serie de requisitos que debe cumplir el comprador.
Requisitos
En el caso del arrendamiento, también pueden ser de precio básico o limitado y el inquilino tendrá que someterse a una serie de filtros.
En el caso del arrendamiento con opción a compra, hay viviendas de precio básico donde se incluyen las VPPA OC y de precio limitado donde el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) marca el acceso.
La opción de compra de estas viviendas se podrá ejercer del quinto al séptimo año o transcurrido uno si hay acuerdo con el propietario.
El último caso es de las destinadas al arrendamiento, venta o uso propio donde la tipología entra dentro de las viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial.
Cuánto dura la protección
Para las viviendas calificadas con destino a venta, uso propio o arrendamiento 15 años y para las calificadas para arrendamiento con opción compra 10 años, a partir de la fecha de la calificación definitiva.
El precio de venta de las viviendas protegidas está limitado a un máximo legal regulado mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda y dependiendo del tipo de vivienda de protección oficial.
La renta de las viviendas en arrendamiento no puede superar el máximo anual permitido en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública.
Tipos de vivienda: VPP, VPO, VPPB
Las viviendas VPO son aquellas que tienen alguna ventaja de la administración pública y que se debe comercializar sujeta a límites de precio. Suele estar destinada a jóvenes o personas con rentas bajas tanto en construcción pública como privada.
Las VPP son viviendas de protección pública en cuya construcción ha tenido que ver la administración pública. Pueden ser VPPB si no superan los 110 m2; VPPL con un límite de 150 m2; VPPA destinadas a alquiler; VPPA OC destinadas a ser alquiladas con opción a compra; VPPA OC J cuyo objetivo son los jóvenes y la VIS para colectivos desfavorecidos.