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Edificio de viviendas en Logroño.Europa Press

Mercado inmobiliario

Cómo obtener una Vivienda de Protección Oficial: requisitos

Las Viviendas de Protección Oficial son aquellas que cuentan con un precio reducido por ser construidas por empresas o promotoras que reciben una subvención estatal

El mercado inmobiliario no vive su mejor momento. La lucha contra la inflación exige una caída de la demanda que acercará la recesión a los hogares, los cuales hacen cada mes mayores esfuerzos para hacer frente a sus hipotecas. El pasado mes de septiembre, el euríbor cerró por encima del 2,2 % y se esperan tasas superiores al 3 % a finales de este 2022. De este modo, a los que les toque revisar su hipoteca variable media, tendrán que hacer frente a un encarecimiento de su cuota de 200 euros mensuales, unos 2.400 euros al año.

Con todo, el interés por la adquisición de Viviendas de Protección Oficial (VPO) ha aumentado considerablemente. Estos inmuebles cuentan con precios más reducidos gracias a que están construidas por promotoras o empresas que reciben una subvención estatal con el objetivo de mantener el precio limitado al respecto de lo que dicta el mercado inmobiliario. Se pretende con esta medida favorecer que los ciudadanos con rentas más bajas puedan adquirir o arrendar viviendas dignas y adecuadas, a unos precios asequibles a sus posibilidades.

Pero no todo el mundo puede acceder a estas viviendas. Es necesario apuntarse a una lista de espera y cumplir con una serie de requisitos mínimos, teniendo en cuenta, además, que existen dos tipos de VPO; de promoción pública estatal, y de promoción privada, y que existen viviendas protegidas para compra uso propio o venta y para arrendamiento.

VPO públicas

Según su grado de protección y sus características existen diferentes tipos de viviendas sociales:

  • Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB): Cuentan con una superficie construida máxima de 110 metros cuadrados, salvo en los casos en los que estén destinadas a familias numerosas, en los cuales puede llegar hasta los 150 metros cuadrados. Tienen un régimen de protección de 20 años.
  • Viviendas de Precio Limitado (VPPL): Construidas en suelo destinado a vivienda social, su superficie máxima es de 150 metros cuadrados.
  • Viviendas de Integración Social (VIS): Estas viviendas están únicamente destinadas a personas que necesitan de protección social. No se pueden tener en propiedad pero sí en alquiler y cuentan con una superficie máxima de 130 metros cuadrados.
  • Viviendas con protección pública para arrendamiento (VPPA): Estas viviendas tienen una superficie máxima de 110 metros cuadrados o de 150 en caso de familia numerosa. Se requiere una renta máxima anual para acceder a ellas y algunas cuentan con opción a compra.
  • Vivienda de Precio Tasado (VPT): Casas destinadas a la compra que posteriormente pueden alquilarse bajo algunas condiciones.

Características de las VPO

Las Viviendas de Protección Oficial cuentan con unas características que las diferencian del resto de inmuebles:

  • Las VPO solo pueden emplearse como domicilio habitual o permanente. En el caso de que se emplee como segunda residencia o con otros fines los inquilinos podrían ser sancionados.
  • El precio de venta o alquiler, en el caso de los públicos, es fijado por el Estado y siempre es inferior al del mercado libre.
  • No son de disposición libre. Esto quiere decir que no pueden traspasarse mientras no transcurra el plazo estipulado por la administración correspondiente, que normalmente es de 10 años.
  • Suelen contar con beneficios fiscales y ayudas para facilitar el acceso a las mismas.

Requisitos para la compra de una VPO

Las comunidades autónomas con las que fijan los requisitos para la adquisición de Viviendas de Protección Oficial, que varían según el tipo de inmueble y el régimen. No obstante, en el caso de la compra, suelen existir una serie de requisitos comunes:

  • Ser mayor de edad.
  • Estar inscrito en el registro de demandantes de VPO de tu comunidad autónoma.
  • El o los solicitantes no pueden ser propietarios de otra vivienda.
  • El o los solicitantes no pueden haber sido propietarios de otra vivienda de protección oficial en el pasado.
  • La vivienda debe ser la residencia habitual.
  • No se debe superar el límite de rentas establecido, el cual es fijado por cada comunidad dependiendo del tipo de vivienda. No obstante, como indican desde el portal inmobiliario Idealista, suele estar entre 2,5 y 5,5 veces el IPREM.
  • No podrán acceder personas que hayan obtenido ayudas en materia de vivienda por parte del Estado en los últimos 10 años.

Requisitos para el alquiler social

Al igual que ocurre con la compra de Viviendas de Protección Oficial, los requisitos para el arrendamiento de las casas destinadas a este fin también dependen de la comunidad autónoma, los solicitantes deben cumplir con alguno de estos perfiles recogidos por Idealista:

  • Ser mayor de edad.
  • Los ingresos del solicitante y el resto de la unidad familiar no pueden situarse por encima de tres veces el IPREM.
  • No ser propietario de ninguna vivienda.
  • No recibir ingresos.
  • Estar jubilado y tener deudas hipotecarias que superen las prestaciones.
  • Tener hijos menores de edad o ser una familia monoparental con hijos a cargo.
  • Tener 60 años o más.
  • Que un miembro de una unidad familiar tenga una discapacidad de al menos el 30 %.
  • Que la unidad familiar cuente con un miembro que haya sido víctima de violencia de género.