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Oficina de la Agencia Tributaria en Madrid.Marta Fernández Jara - Europa Press

El aviso de la Agencia Tributaria a los españoles con vivienda en propiedad

Si se producen ciertas circunstancias, podrían quedar exentos de pagar el IRPF

Vender un piso, implica asumir una serie de gastos. No es gratis. Uno de ellos es el IRPF, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el cuál no toda la cantidad de la transacción podrá ser interpretada como beneficio. Este impuesto es un pago que corresponde a la Agencia Tributaria y se calcula en función de las ganancias patrimoniales, sea cual sea la actividad económica con la que una persona se está beneficiando.

Hacienda reclama ese dinero cuando se realiza la campaña de la Declaración de la Renta, por lo que no se aplica únicamente a la venta de inmuebles, sino también a toda la actividad económica. El dinero a pagar depende de los beneficios que se hayan ido obteniendo a lo largo del año anterior.

La Agencia Tributaria a dado a conocer unas tablas básicas de pago, para que cualquier persona sepa cuánto hay que desembolsar. Sobre los primeros 6.000 euros se aplica un IRPF del 19%; entre 6.000 y 50.000 euros, el impuesto sube al 21%; desde los 50.000 hasta los 200.000 euros, supone un 23%, y si las ganancias superan los 200.000 euros, asciende hasta el 26%. Los casos para no pagar este impuesto son los siguientes.

Exención por reinversión en una vivienda habitual

Si has realizado la venta de tu vivienda habitual y utilizas ese dinero para comprar una nueva vivienda, puedes estar libre de pagar el IRPF. La serie de requisitos que debes cumplir es:

  • La vivienda que vendes tiene que ser la habitual, habiendo residido en ella durante, al menos, tres años de forma continua. En el caso de que no cumplir con ello, puedes acogerte igualmente al beneficio fiscal.
  • La nueva vivienda deber ser también la habitual, para ello, debes habilitarla de forma efectiva en el plazo de doce meses desde la compra o la finalización de las obras.
  • El plazo para poder realizar la reinversión es de dos años.
  • Para que esta sea total, debes destinar todo el dinero de la venta a la adquisición de la nueva casa.

Exención para mayores de 65 años

Por norma general, los mayores de 65 años no tienen que pagar el IRPF por la venta de su vivienda habitual, independientemente de si reinvierten su dinero o no. En cambio, si la casa que venden es una segunda residencia, tendrán que tributar por ella, a menos que utilicen ese dinero para constituir una renta vitalicia bajo los requisitos de:

  • Plazo, se debe realizar en seis meses desde la fecha de la venta.
  • Cantidad, el máximo permitido es de 240.000 euros.
  • Frecuencia, deberá tener una frecuencia inferior o igual a un año.
  • Comunicación, se debe informar a la entidad aseguradora o al banco de que el dinero es producto de la venta de una vivienda y pretendes acogerte a la exención.

Exención por entregar el piso en dación en pago

Si tuviste que entregar tu vivienda de esta forma porque no has podido hacer frente al pago de la hipoteca, también puedes disfrutar de la exención. Eso sí, es necesario que no tengas otro bien en propiedad cuya cuantía correspondiente sea suficiente para poder satisfacer la totalidad de la deuda.

En este caso, para poder calcular si tuviste una ganancia o una pérdida matrimonial, se tendrá en cuenta la diferencia entre el valor de adquisición del piso que se está cediendo y su valor de transmisión. Este último, no es más que el valor de la deuda que se extingue con la dación.