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¿El derecho de habitación es equiparable al usufructo?

El abogado y experto inmobiliario Víctor Ortiz aclara las dudas de los lectores de El Debate

Los lectores de El Debate pueden enviar sus preguntas sobre asuntos inmobiliarios.

¿El derecho de habitación es equiparable al usufructo? ¿Podría utilizar la vivienda en habitaciones no utilizadas?

Luisa

El derecho de habitación es similar, pero no idéntico al usufructo. Ambos son derechos reales de disfrute sobre una propiedad, pero existen algunas diferencias importantes.

  • El usufructo otorga a la persona (usufructuario) el derecho de usar y disfrutar de la propiedad, así como de obtener los frutos y beneficios que genere, durante un tiempo determinado o de por vida. El usufructuario tiene un derecho más amplio sobre la propiedad y puede incluso alquilarla o cederla a terceros, obteniendo los beneficios económicos correspondientes.

  • El derecho de habitación se refiere específicamente al derecho de una persona (habitacionista) a residir en una vivienda que no le pertenece. A diferencia del usufructo, el derecho de habitación no confiere al habitacionista la capacidad de obtener beneficios económicos de la propiedad, como alquilarla a terceros. El derecho de habitación se limita al uso y disfrute personal de la vivienda.

En cuanto a su pregunta sobre utilizar habitaciones no utilizadas, generalmente el derecho de habitación se establece sobre una parte específica de la vivienda, como una habitación o un área determinada. El habitacionista tiene el derecho de residir en esa parte específica de la vivienda, pero no puede ocupar áreas adicionales o habitaciones que no están incluidas en el derecho de habitación. El alcance exacto del derecho de habitación dependerá del acuerdo específico establecido en el caso concreto.

He sido declarado heredero de un familiar fallecido. Uno de los herederos que vivía en el extranjero falleció. Su cónyuge envió el testamento del fallecido, en el que aparece como heredero, al notario que lleva el tema, pero sin traducirlo al español y sin la apostilla de La Haya. El notario no lo acepta y desde entonces está todo paralizado. ¿Qué se puede hacer en este caso?

Miguel

Es importante buscar asesoramiento legal específico, ya que las leyes y los procedimientos pueden variar según el país de origen del testamento. Sin embargo, algunas pautas generales sobre posibles alternativas que puedes valorar para desatascar el asunto serían:

  • Hablar con el Notario y que te ofrezca unas pautas para avanzar con la herencia. Explica la situación y consulta si hay requisitos adicionales o documentos específicos que debes proporcionar. Pregunta si hay alguna posibilidad de presentar la traducción y la apostilla en para avanzar con el proceso. Si la comunicación con el notario no da resultados satisfactorios, cambia de Notaria.

  • Apostilla el documento en el país de emisión del testamento y tradúcelo. Si lleváis tanto tiempo parados con esto, consulta a un abogado sobre la necesidad de realizar estos trámites y cómo obtenerlos.

Recuerda que estas son solo pautas generales y que es importante contar con asesoramiento específico sobre el asunto. Un abogado especializado en sucesiones-internacional será la persona más indicada para proporcionarte orientación legal precisa en tu situación particular.

Asesor inmobiliario

Desde El Debate respondemos a las preguntas sobre vivienda y otros asuntos inmobiliarios con la ayuda de Víctor Ortiz, abogado experto en Derecho de Sucesiones e Inmobiliario y perito judicial en valoraciones inmobiliarias.

Víctor Ortiz comenzó su carrera profesional en el Banco Santander en Estados Unidos, donde trabajó durante dos años en banca de inversión. Regresó a España y cofundó el startup Inmobiliaria Clicpiso y ahora se dedica a democratizar herencias en Heritae además de invertir en proyectos inmobiliarios.