Vivienda
Así es el aviso que Hacienda ha enviado a todos los propietarios de viviendas
El IRPF es uno de los impuestos más conocidos por el común de la gente, pues se aplica sobre un gran número de operaciones comerciales
El hecho de vender una vivienda, aunque parece ser un claro beneficio, implica para el propietario asumir una serie de gastos. De hecho, además de la plusvalía municipal correspondiente, el principal peaje económico al que se enfrentan es Hacienda, por lo que se debe incluir en la declaración de la Renta si has percibido alguna ganancia patrimonial.
El IRPF es uno de los impuestos más conocidos por los ciudadanos de nuestro país, ya que se aplica a un gran número de operaciones comerciales. Al mismo tiempo, aunque hay personas que están exentas de pagarlo, se calcula en función de la ganancia patrimonial (si la hubiera) y abona en la renta del año siguiente a la transacción.
Aquellos que están exentos son casos muy concretos, y es por ello que la web HelpMyCash ha recopilado algunos de ellos. En el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual, si has vendido tu vivienda habitual y utilizas el dinero para comprar una nueva, puedes estar libre de pagar IRPF (si cumples con una serie de requisitos).
Tipos de exenciones
En relación con lo comentado en el párrafo anterior, la vivienda que vendes debe ser la habitual, por lo que tienes que haber residido en ella durante, al menos, tres años de forma continua. Asimismo, si no cumples con este requisito pero el cambio de residencia se dio por causas justificadas, puedes acogerte igualmente al beneficio fiscal.
otros requisitos
- La nueva vivienda también debe ser la habitual. Para ello, debes habitarla de forma efectiva en el plazo de doce meses desde la compra o la terminación de las obras.
- El plazo que tienes para hacer la reinversión es de dos años, estos pueden ser tanto anteriores como posteriores la venta.
- Para que la reinversión sea total, debes destinar todo el dinero de la venta (teniendo en cuenta los gastos) a la adquisición de la nueva casa.
En este sentido, los mayores de 65 años no tienen que pagar IRPF por la venta de su vivienda habitual, independientemente de si reinvierten o no su dinero en otra residencia. Aun así, los requisitos que deben cumplir son los siguientes:
- Plazo: la contratación de la renta vitalicia se debe hacer en un plazo de seis meses desde la fecha de la venta.
- Cantidad: el monto máximo cuya reinversión da derecho a disfrutar de la exención es de 240.000 euros.
- Frecuencia: la renta deberá tener una frecuencia inferior o igual a un año.
- Comunicación: debes comunicar a la entidad aseguradora o al banco que el dinero es producto de la venta de una vivienda y que pretendes acogerte a la exención.
Finalmente, en el caso de que tuvieras que entregar tu vivienda en una dación de pago porque no has podido hacer frente al pago de la hipoteca, también puedes disfrutar de la exención, aunque será necesario que no dispongas de otro bien en propiedad cuya cuantía sea suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda.
Para calcular si tuviste una ganancia o una pérdida patrimonial, se utilizará la diferencia entre el valor de adquisición del piso que se cede y el valor de transmisión de este.