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Qué ocurre con los impuestos cuando se dona la casa a una hija

Qué ocurre con los impuestos cuando se dona la casa a una hija

Consultorio inmobiliario

Hemos donado la casa a nuestra hija, pero tenemos el usufructo ¿quién paga los gastos de la comunidad?

Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez, abogados y expertos inmobiliarios, aclaran las dudas de los lectores de El Debate sobre los derechos de los propietarios

El Debate ofrece un servicio de asesoramiento inmobiliario de la mano de los expertos Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez. Los lectores pueden enviar sus preguntas a través del formulario insertado bajo estas líneas.

Tengo un piso con terraza interior. Con el paso del tiempo, se ha ido deteriorando, sobre todo el techo. La reparación me ha supuesto casi 6.000 euros. Aunque esa terraza es mía, ¿no correspondería esa reparación a la comunidad? Esa cubierta protege a los demás vecinos que tienen sus terrazas debajo de la mía.

Enrique

En primer lugar, habría que acudir a las escrituras de la comunidad (Estatutos o División Horizontal) para confirmar si la terraza es privativa o comunitaria y de uso y disfrute privativo. Si la terraza es privativa, tanto el mantenimiento ordinario como las reparaciones de sus elementos, es un tema que se debe depurar con carácter privativo.

Si la terraza es comunitaria y de uso y disfrute privativo, correspondería únicamente al propietario el mantenimiento

No obstante, como pasa en la mayoría de los casos, si la terraza es comunitaria y de uso y disfrute privativo, correspondería únicamente al propietario el mantenimiento ordinario de la terraza (limpieza de arquetas, pintura, pequeñas reparaciones como consecuencia del uso cotidiano…), mientras que las reparaciones de sus elementos estructurales, como sería el caso de la cubierta, corresponden a la comunidad de propietarios, salvo que la causa de las deficiencias sea un mal uso o mantenimiento de la terraza.

Hemos donado la casa a nuestra hija, pero tenemos el usufructo, ¿quién paga los gastos de la comunidad y al ayuntamiento?

José Antonio

En una donación con reserva de usufructo es importante aclarar quien correrá con los gastos ordinarios y extraordinarios del inmueble de cara al futuro.

Podemos encontrar referencias legales sobre este asunto relativas al IBI y al las reparaciones ordinarias, tanto en la Ley de Haciendas Locales como en el Código Civil.

El artículo 61.1 de la Ley de Haciendas Locales, concreta que el obligado al pago de este tributo es el usufructuario

Concretamente sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles, el artículo 61.1 de la Ley de Haciendas Locales, concreta que el obligado al pago de este tributo es el usufructuario.

Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

  • De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

  • De un derecho real de superficie.

  • De un derecho real de usufructo.

  • Del derecho de propiedad.

Acerca de los gastos de Comunidad, el artículo 500 y 501 del Código Civil aclara que serán los gastos ordinarios a cuenta del usufructuario y los extraordinarios a cuenta del nudo propietario.

Artículo 500:

El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.

Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.

Artículo 501:

Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.

Sobre el seguro, no es un gasto obligatorio, pero de acordar las partes la contratación de una póliza de seguro de hogar, lo más lógico y coherente es que se fraccione en dos partes, correspondiendo al usufructuario asegurar la responsabilidad civil y el contenido y al propietario el continente.

Los acuerdos específicos pueden variar según el contrato establecido entre el nudo propietario y el usufructuario

Sin embargo, es importante tener en cuenta que los acuerdos específicos pueden variar según el contrato establecido entre el nudo propietario y el usufructuario, ya sea mediante un contrato de usufructo o por disposiciones legales específicas. Por lo tanto, es recomendable consultar con un abogado para obtener información más precisa sobre los derechos y responsabilidades asociados a la nuda propiedad.

Asesores inmobiliarios

Víctor Ortiz es abogado experto en Derecho de Sucesiones e Inmobiliario y perito judicial en valoraciones inmobiliarias. Comenzó su carrera profesional en el Banco Santander en Estados Unidos, donde trabajó durante dos años en banca de inversión. Regresó a España y cofundó la startup inmobiliaria Clicpiso y ahora se dedica a democratizar herencias en Heritae además de invertir en proyectos inmobiliarios.

​Miguel Gutiérrez es abogado especializado en asesoría jurídica de sociedades y Ley de Propiedad Horizontal. Comenzó su carrera profesional en un despacho de administración de fincas en Madrid, donde trabajó durante más de dos años como administrador y asesor legal. Actualmente se dedica a ofrecer sus servicios en Heritae.
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