Fundado en 1910

Un cartel de 'Se Alquila' en Madrid.EP

Alquiler

Estos son los gastos que tiene que pagar un inquilino en un piso de alquiler, según la ley

Si vas a alquilar un piso, debes conocer de antemano los gastos a los cuales deberás hacer frente y cuáles corresponderán a tu casero

Alquiler una vivienda en España es cada vez más caro. La inflación y la subida de precios de las hipotecas han convertido el mercado inmobiliario nacional en un desenfreno de precios, por lo que muchos optan por un alquiler que también está en alza. No obstante, hemos de ser cuidadosos y conocer de antemano los gastos a los que tendremos que hacer frente y los que tiene que asumir el casero según la actual Ley de vivienda.

Lo primero que debemos saber es que cualquier cláusula de pago debe aparecer por escrito en el contrato de arrendamiento. Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el 1255 del Código Civil, «las partes podrán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades». Por lo tanto, la mayor parte de los gastos puede ser pactada por ambas partes. Es indispensable en este punto revisar detalladamente el documento del contrato antes de firmarlo para comprobar que no existe ninguna cláusula abusiva.

¿Pero pueden pactarse todos los gastos?

Honorarios de agencia

La respuesta es que no, hay gastos que no pueden ser pactados, sino que vienen establecidos por la Ley. Es el caso de los honorarios de agencia, a los cuales de forma general hacía frente el inquilino. Sin embargo, la actual normativa prohíbe expresamente que los honorarios de la agencia inmobiliaria por intermediar en el alquiler de una vivienda recaigan en el arrendatario.

«Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador», ya que «El servicio inmobiliario se presta al propietario, y, por tanto, será este el que deba asumir los gastos que dicho servicio genere».

Fianza

El artículo 36 de la LAU establece que «todas aquellas personas que alquilen un piso están obligadas a pagar una fianza para garantizar el cumplimiento legal del contrato, equivalente a un mes de alquiler». Este cobro se utiliza para asegurar el pago de la renta por parte del inquilino o para cubrir los desperfectos no derivados del paso del tiempo o del uso correcto que este pudiera ocasionar en el inmueble.

Además, se puede exigir una garantía adicional que, según el mismo artículo de la LAU, es un pago extra a la fianza y puede alcanzar hasta dos meses de alquiler. A diferencia de la fianza, esta garantía no es obligatoria.

Gastos de suministro y de comunidad

Los gastos derivados de los suministros básicos de una vivienda, como pueden ser la luz, el agua y el gas, corren a cargo del inquilino. No obstante, es el casero el encargado de dar de alta esos suministros o cambiar su titularidad.

Por otro lado, el arrendatario es que que se hace cargo de abonar los gastos de la comunidad, las tasas de basura y cualquier otro gasto no atribuible al inquilino que no estuviera pactado previamente.

Impuesto de Bienes Inmuebles

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es generalmente responsabilidad del propietario. No obstante, este gasto puede acordarse con el inquilino. El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que «las partes podrán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades».

Además, la ley especifica que el arrendador puede exigir al arrendatario el pago total de la cuota del IBI correspondiente al inmueble alquilado. Si la cuota no está individualizada, se dividirá en proporción a la superficie de cada vivienda.

Reparaciones en la vivienda

La normativa establece que el inquilino no puede hacer reformas en un piso de alquiler sin el consentimiento expreso y por escrito del propietario. Sin embargo, «las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario».