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Vista aérea de Valdecarros Madrid

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Todo lo que necesitas saber para acceder a una vivienda protegida en Valdecarros

La planificación incluye la construcción de 51.656 viviendas, de las cuales el 55 % serán viviendas protegidas lo que equivale a 28.410 nuevas unidades

La vivienda protegida en la Comunidad de Madrid es una opción vital para muchas familias y personas con ingresos limitados que buscan un hogar asequible y digno. Este sistema de vivienda está diseñado para asegurar que todos los ciudadanos, independientemente de su situación económica, puedan acceder a una vivienda de calidad, con las mejores prestaciones y en barrios con dotaciones funcionales y eficientes.

En este artículo, explicaremos los requisitos necesarios para optar a una vivienda protegida en nuevos barrios de Madrid como Valdecarros, los diferentes tipos de viviendas disponibles, y las diferencias clave entre la vivienda pública y la protegida. Con la información adecuada y una comprensión clara del proceso, acceder a una vivienda puede ser un objetivo alcanzable para muchos madrileños.

Diferencias entre vivienda pública y vivienda protegida

Es importante entender la diferencia entre las viviendas públicas o de Promoción Pública y las viviendas protegidas o de Protección Oficial. Si bien persiguen objetivos similares, difieren en varios aspectos.

Las viviendas protegidas están reguladas por la Consejería de Vivienda y pueden ser promovidas tanto por entidades privadas como públicas. Se ofrecen a un precio inferior al del mercado libre, para facilitar el acceso a la vivienda a personas con ingresos limitados.

Para acceder a ellas, los solicitantes deben cumplir ciertos requisitos económicos y de uso. Las viviendas deben ser utilizadas como residencia habitual y permanente. Además, durante el período de protección, el precio de venta está limitado y regulado por la normativa autonómica, de forma que seguirán siendo accesibles para quienes las necesiten.

Vista aérea de Valdecarros Madrid

Vista aérea de Valdecarros Madrid

Las viviendas de Promoción Pública son gestionadas por entidades públicas en todas las fases del proceso: desde la adquisición del suelo hasta la financiación y construcción. Destacan por su precio accesible, y su asignación suele realizarse mediante sorteos o concursos públicos.

Las viviendas de Protección Oficial son reguladas por normativas autonómicas que establecen dimensiones y precios. Deben ser la residencia habitual del comprador y tienen restricciones de venta durante un periodo determinado. Para venderla antes de que termine su plazo, es necesario obtener autorización de la comunidad autónoma y respetar el precio máximo legal de venta.

Valdecarros: clave para el acceso a viviendas asequibles

Valdecarros se erige como una respuesta integral a los problemas de acceso a la vivienda en Madrid. Con una visión centrada en el desarrollo sostenible, este proyecto ambicioso busca satisfacer la creciente demanda de viviendas con Protección Pública en la región. Su planificación incluye la construcción de 51.656 viviendas, de las cuales el 55 % serán viviendas protegidas lo que equivale a 28.410 nuevas unidades bajo régimen de protección. Este esfuerzo subraya el compromiso del proyecto con la oferta de opciones habitacionales asequibles, y asegura que una proporción significativa de las nuevas construcciones esté destinada a aquellos que de otra manera tendrían dificultades para acceder a una vivienda.

Valdecarros se consolida como el mejor destino de inversión

Valdecarros se consolida como el mejor destino de inversiónValdecarros

El nuevo barrio supondrá una pieza clave en la mejora del acceso a la vivienda en la Comunidad de Madrid. Proyectos como este no solo incrementan la disponibilidad de viviendas asequibles, sino que también definen el futuro del desarrollo urbano sostenible. Con su enfoque en la equidad y la accesibilidad, estas iniciativas están allanando el camino hacia un futuro donde todos puedan tener la oportunidad de encontrar un hogar digno y asequible. Valdecarros aporta una solución inmediata a la necesidad de viviendas asequibles, y además aplica un modelo de desarrollo urbano que prioriza la inclusión y la sostenibilidad, ofreciendo una mejor calidad de vida para sus habitantes.

Requisitos para acceder a una vivienda

Para acceder a una vivienda protegida en la Comunidad de Madrid, es fundamental cumplir con ciertos requisitos que aseguran la disponibilidad de estas viviendas a quienes realmente las necesitan. Los solicitantes deben ser mayores de edad o menores emancipados y tener la capacidad legal para obligarse contractualmente.

Es necesario ser español o residente en España. Los ingresos familiares no deben exceder de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las viviendas de precio básico (VPPB) y de 7,5 veces el IPREM para las viviendas de precio limitado (VPPL). En la actualidad, el IPREM está en 600 euros mensuales en 12 pagas, o 7.200 euros anuales. Además, no se puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en el territorio nacional, salvo algunas excepciones.

Tipos de Vivienda Protegida en la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ofrece diversos tipos de viviendas protegidas para atender a diferentes necesidades y situaciones familiares. Se rigen por el Reglamento de Viviendas con Protección Pública, aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio. Hay siete grandes tipos:

Viviendas con protección pública para venta o uso propio de precio básico

Para mayores de edad o menores emancipados cuyos ingresos máximos no excedan 5,5 veces el IPREM. Debe destinarse a domicilio habitual y permanente, vivir en ella antes de que transcurra un año desde la adjudicación, y solicitar autorización de la Comunidad de Madrid para cualquier obra o reforma.

Debe destinarse a domicilio habitual y permanente, vivir en ella antes de que transcurra un año desde la adjudicación

La superficie máxima construida es de 150 metros cuadrados, que se rebaja a 80 metros cuadrados para jóvenes. Su régimen legal dura quince años. Los beneficiarios no pueden ser titulares de otra vivienda en territorio nacional, salvo que sea por herencia y por no más del 50% o si no tiene adjudicado su uso por sentencia judicial de divorcio.

Viviendas con protección pública de precio limitado

Para personas mayores de edad o menores emancipados, ambos con capacidad para obligarse contractualmente. Sus ingresos familiares no puedes exceder 7,5 veces el IPREM. Deben usar la vivienda como domicilio habitual y permanente y han de ocuparse en un plazo inferior al año desde la entrega y deben solicitar autorización para obras o reformas.

Tampoco pueden ser titulares de una vivienda ni de derecho de uso y disfrute sobre una, salvo las mismas excepciones que en el caso anterior. El régimen legal también es de quince años, y las superficies máximas de 150 metros cuadrados, que quedan en 80 metros cuadrados para jóvenes.

Viviendas con protección pública para arrendamiento de precio básico

Para mayores o menores emancipados capacitados para obligarse contractualmente. No pueden rebasar 5,5 veces el IPREM. Tienen las mismas obligaciones y requisitos que en los dos casos anteriores, salvo el plazo de ocupación efectiva, que aquí se reduce a tres meses desde la entrega.

Viviendas con protección pública para arrendamiento de precio limitado

Con los mismos perfiles, requisitos y condiciones que la anterior categoría. La única diferencia es que los ingresos familiares máximos se establecen en 7,5 veces el IPREM.

Viviendas con protección pública para arrendamiento con opción de compra de precio básico

Los requisitos de acceso son los mismos que los anteriores, en este caso con 5,5 veces el IPREM como ingresos familiares máximos. También los requisitos y condiciones, si bien en esta fórmula se añaden algunos más: se debe ocupar la vivienda dentro de los tres meses siguientes a su entrega, y la duración del arrendamiento será el que reste hasta los 7 años de la calificación definitiva, prorrogables.

Se debe ocupar la vivienda dentro de los tres meses siguientes a su entrega

Si se opta por la compra, lo que podrá hacer al 5º, 6º ó 7º año a contar desde la calificación definitiva o transcurrido un año si media acuerdo entre propietario e inquilino, y mientras se mantenga el régimen de protección, el precio de venta no podrá exceder el de las VPP de precio básico. De la cantidad final estipulada para la compra se restará la mitad de lo que se haya abonado hasta entonces en concepto de alquiler.

Viviendas con protección pública para arrendamiento con opción de compra de precio limitado

Con los mismos requisitos de acceso, condiciones y opciones que el modelo anterior, con la única salvedad de que los ingresos familiares máximos se establecen en 7,5 veces el IPREM.

Viviendas de Protección Oficial en régimen especial para arrendamiento o venta y uso propio

Tienen los mismos requisitos de acceso que las anteriores, con la salvedad de que los ingresos familiares máximos se reducen a 2,5 veces el IPREM. Las viviendas de este tipo tendrán una superficie máxima de 90 metros cuadrados. El régimen legal de las mismas se mantiene por 30 años. Los adquirentes deberán tomar posesión en menos de un año desde la entrega. Los arrendatarios, en no más de tres meses.

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