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Estudiantes de Erasmus ante la Puerta de Brandeburgo (Berlín)ESN

¿Dónde deben votar los Erasmus en las elecciones europeas? ¿Qué pasa si les toca mesa electoral?

Por otro lado, las personas que residan en un tercer país (no miembro de la Unión Europea) votarán según el proceso de voto en el exterior

El próximo 9 de junio, todos los ciudadanos de la Unión Europea estamos llamados a las urnas. Como es costumbre, los españoles mayores de 18 años deberán presentarse en el colegio electoral asignado para depositar su papeleta, pero ¿qué pasa con los estudiantes de Erasmus que no se encuentran en el país?

Los alumnos que están cursando su grado fuera de España y no están dados de alta como residentes ante la Oficina Consular del país de destino deberán pedir el voto por correo –igual que se hace cuando dos elecciones generales– o regresar al territorio para poder ejercer su derecho a voto.

Por otro lado, según explica Legalitas, las personas que residan en un tercer país (no miembro de la Unión Europea) tanto si son residentes como si no lo son, votarán según el proceso de voto en el exterior.

Asimismo, ¿qué ocurre si te toca mesa electoral y estás fuera? Si el ciudadano no está dado de alta como residente en el país en el que realiza el Erasmus o se ha iniciado el trámite después del cierre del censo electoral, es posible «alegar la dificultad para asistir a la mesa electoral, justificándolo en la residencia habitual en dicho país», comentan. Además, no es posible que te llamen para formar parte de la mesa de un país europeo en el que no tengas residencia.

Legalitas también afirma que si el ciudadano español pidió el voto por correo pero finalmente no lo depositó en la fecha establecida para ello, no es posible votar el 9 de junio de forma presencial. «La opción no es reversible aunque no se ejerza el voto por correo», puntualiza. Por otro lado, si ya se ha entregado la papeleta por correo, no es posible cambiarla.

¿Qué pasa si estás de viaje?

Al igual que en el caso anterior, también es posible solicitar el voto en un país de la Unión Europea en el que el ciudadano se encuentre de viaje. Para ello, hay solicitarlo en el país de residencia a través de la Embajada. Por ejemplo, expone la empresa, un español residente en España que pase las elecciones de viaje por Bélgica deberá ejercer el derecho al sufragio ante las autoridades españolas, es decir, dirigirse ante la Embajada o Consulado Español para poder votar.

En el caso de que un español tenga doble nacionalidad, debes saber que nuestro país solo reconoce la de dos únicos países. Estos son nuestros vecinos Francia y Portugal. Por lo tanto, aseveran en la web, si se ostenta la nacionalidad española y de otro país de la Unión Europea, se vota «en el país de la Unión Europea donde se resida».

Al hilo, si una persona está en trámites de obtener la nacionalidad española, solo podrá entregar su papel si se ostenta la nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea. Por lo que si está registrado en otro país, no podrá acudir el 9 de junio.

¿Qué documentos son necesarios?

Lo que se debe llevar es lo mismo que se entrega en las elecciones generales, autonómicas o municipales. En este sentido, es necesario presentar en la mesa el DNI. En caso de no tenerlo también sirve el pasaporte o el carnet de conducir, ya que también tienen fotografía. Así, afirman que también se puede votar con el docuemnto caducado.

En el caso de los extranjeros, el NIE o tarjeta de identificación de extranjero; el pasaporte o la tarjeta de identificación del país de origen, y en el caso de los comunitarios también es recomendable que presenten el NIE verde, «aunque no sea documento identificativo (puesto que viene reflejado el número del NIE)», explica la empresa.