En un informe de secretaría se explica que el pasado 25 de noviembre, a través de un decreto de alcaldía, se procedió a la inscripción padronal de Olona.
Esta inscripción se autorizó previa verificación del cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, acreditando el usufructuario de la vivienda el título de uso de la misma mediante nota simple registral y la autorización de residencia en la misma.
No obstante, señala el informe fechado este pasado 17 de mayo, según lo publicado recientemente en distintos medios de comunicación, se habría «cuestionado» esta inscripción padronal, a la vista de las manifestaciones del propio titular de la vivienda.
El secretario recuerda que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Régimen Local, los ayuntamientos harán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones, de modo que los datos contenidos en estos «concuerden con la realidad» y proceder por tanto al inicio de un procedimiento de baja de oficio «por inscripción indebida».
La secretaría municipal señala que el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de una localidad y que sus datos constituyen prueba de la residencia y del domicilio habitual en el mismo.
Las bajas por inscripción indebida podrán ser consecuencia de un expediente de oficio y el Ayuntamiento dará de baja, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Comprobación por parte de los servicios
El procedimiento incluye la comprobación por parte de los servicios municipales competentes del incumplimiento de los requisitos, si se presume que el interesado no reside habitualmente en el municipio.
Iniciado el expediente, se dará audiencia al interesado para que en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince pueda manifestar si está o no de acuerdo con la baja; podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside durante más tiempo al año, en el caso de vivir en varios municipios.
En los casos en que la persona interesada manifieste su disconformidad con la baja o no efectúe alegación alguna una vez transcurrido el plazo, la baja solo podrá llevarse a cabo de acuerdo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
El órgano competente para resolver el expediente, con independencia de que exista o no manifestación expresa de su conformidad con la baja, corresponderá a la alcaldía.
El pasado 13 mayo, cuando la propia Olona confirmó su empadronamiento en Salobreña, la alcaldesa de la localidad, María Eugenia Rufino (PSOE), aseguró en un comunicado que el Ayuntamiento había seguido el procedimiento administrativo establecido por la ley y que, por tanto, no se había producido «ninguna irregularidad».