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El presidente del CIS, José Félix TezanosEFE

Tribunales 

Archivada la investigación contra Tezanos, como pedían la Fiscalía y la Abogacía del Estado

La Audiencia de Madrid ha archivado la denuncia pese a que el presidente del CIS había sido citado a declarar el próximo día 29 por la juez de lo penal de Plaza Castilla María Cristina Díaz

La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado el archivo de la investigación abierta en el Juzgado de Instrucción Número 29 de Madrid contra el presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), José Félix Tezanos, por un presunto delito de malversación de caudales públicos al frente de la institución. La decisión ha tenido lugar sin que Tezanos haya llegado a prestar declaración ante la juez María Cristina Díaz quien lo había citado para su comparecencia en calidad de investigado el próximo 29 de octubre a las 12.30 horas.

La magistrada encargada del caso fijó la fecha para la comparecencia del director del CIS y lo hizo tras conocerse que la Fiscalía había interesado al Juzgado el archivo de la querella, interpuesta por Vox, sin más pesquisas. El Ministerio Público consideraba que en el escrito registrado por los responsables jurídicos de la formación de Santiago Abascal se exponían «meras sospechas y conjeturas que relacionan de forma no adecuada, la ineficacia en la realización de encuestas con la administración fraudulenta de la institución CIS».

Por su parte, fuentes jurídicas han informado a Europa Press que, ahora, los magistrados de la Audiencia han estimado los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado y la Fiscalía contra la decisión de la juez de admitir a trámite la querella interpuesta por Vox y practicar diligencias en el marco de una investigación. Además,las mismas fuentes han apuntado que para la Audiencia, no ha contado como verdadero informe pericial, el dossier presentado por Vox conjuntamente con su querella. 

De esta manera, el Gobierno ha vuelto a salvar una situación delicada, en sede judicial, respecto de sus decisiones adoptadas en el ejercicio de la acción política, recurriendo al uso de las instituciones del Estado. No en vano, en la resolución de la Audiencia que se ha hecho pública esta mañana, el tribunal ha estimado en su totalidad el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado, al que se adhirió la Fiscalía.

En el auto, la Sección 16 de la Audiencia de Madrid ha anulado el auto de apertura de la causa, dictado por la juez, que queda sin efecto: «Es evidente que una interpretación errónea del sentido del voto en determinadas encuestas no justifica el inicio de una investigación criminal, sobre todo cuando tampoco se atisba a ver qué reproche penal pudiera merecer tal comportamiento y que desde luego nada tiene que ver con el delito de malversación de caudales públicos al que alude la resolución impugnada». 

Oposición frontal de Fiscalía y Abogacía

La Fiscalía, por su parte, entendió que el escrito de Vox no cumplía con los presupuestos mínimos necesarios para respaldar el comienzo de una investigación judicial por la presunta comisión de una infracción penal.

En particular, la querella no contenía detalles que apuntasen con cierta fiabilidad a la existencia de un delito de malversación de caudales públicos. Tal es así que en su solicitud de archivo indicó al juez que el partido político no había acreditado «nada» respecto de los indicios existentes relativos a la posible comisión del delito denunciado.

El Ministerio Público insistió en que las acusaciones vertidas en la querella, y las recogidas en el informe pericial de parte que Vox adjuntó a su escrito principal, tenían como única base diferentes noticias de prensa y reportajes televisivos, «así como comentarios y opiniones en redes» sociales de unos y otros usuarios. También hizo constar que «si bien es cierto» que la elaboración de encuestas es una de las funciones básicas asignadas al CIS, dicha tarea se puede cuestionar por su eficacia y fiabilidad sin que ese cuestionamiento implique la exigencia de una responsabilidad penal.

La querella de Vox

Vox dio a conocer el pasado mes de agosto que el Juzgado de Instrucción Número 29 de Madrid había admitido a trámite su querella contra Tezanos.

En aquel momento el instructor requirió al CIS para que presentara las actas de trabajo en las que se acordaron todos los criterios empleados en la elaboración de las encuestas entre los ejercicios de 2018 y 2020 o en las que figurase justificación para el «cambio de técnicas» aplicables a dichos instrumentos. También pidió el programa de cumplimiento normativo y control de delitos de la institución y el informe de cuentas anuales de los tres últimos años.