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Captura de pantalla del vídeo policial

Captura de pantalla del vídeo policialPolicía Nacional

El juez archiva la causa de la patada en la puerta para 5 de los policías

Prosigue la causa contra el subinspector que estaba al mando del grupo de agentes y que dio la orden

El juez que investiga un posible allanamiento de morada por parte de un grupo de policías que entró a la fuerza en una vivienda de la calle Lagasca de Madrid porque había una fiesta en plena pandemia, ha decidido archivar la causa para cinco de ellos porque se limitaron a cumplir órdenes.

El titular del juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, Jaime Serret, prosigue la causa para juicio contra el subinspector que estaba al mando del grupo de agentes y rechaza una serie de pruebas solicitadas por la acusación particular, entre ellas citar como testigo al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.

En el auto, al que ha tenido acceso Efe, el juez sigue el criterio de la Fiscalía que había pedido procesar por allanamiento de morada al subinspector que estaba al mando del grupo y absolver a los otros cinco imputados porque actuaron «en cumplimiento de la orden dada por su superior jerárquico». 

Dudas

«Está claro que la intervención de estos 5 agentes se realizó única y exclusivamente en el cumplimiento de las órdenes del jefe del operativo. Es decir la actuación de estos 5 agentes, fue en el ámbito del cumplimiento de una orden emanada de un superior jerárquico competente, y todo ello con independencia de las dudas sobre la ilicitud de esta orden emitida» por el superior.

Además, el juez acuerda practicar las pruebas solicitadas por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la defensa porque «tiene por objeto acreditar si el piso de la calle Lagasca, era una vivienda donde vivía el denunciante o bien era un piso donde no vivía nadie y se utilizaba como discoteca clandestina durante el confinamiento».

Entre esas pruebas está la declaración de nueve personas en calidad de testigos el próximo 19 de noviembre a las 10.00 horas.

Por el contrario, deniega la diligencias de la acusación particular porque «no van dirigidas a comprobar la existencia de los hechos denunciados, sino que tratan sobre la opinión (jurídica o no) de terceros sobre estos hechos».

En este sentido, añade, «es indiferente la opinión de una Academia de Policía, el ministro del Interior, un periódico o un catedrático de Derecho Penal. La prueba no es sobre opiniones jurídicas. La prueba es sobre hechos».

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