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Imagen de una autovía durante el estado de alarmaEFE

Tribunales

Doble varapalo a Sánchez: el Constitucional anula su segundo estado de alarma

Un Pleno dividido tumba, por seis votos a cuatro, la 'cogobernanza' del presidente del Gobierno con las CC.AA., así como la escasez de sus comparecencias bimensuales en sede parlamentaria durante la pandemia 

El Constitucional cierra su actual etapa, previa a la toma de posesión de los nuevos miembros designados en el acuerdo entre PSOE y PP para su renovación con un nuevo fallo sobre el estado de alarma. La herramienta empleada por el Gobierno de Pedro Sánchez para contener el avance de la pandemia fue, también en el segundo caso en el que se activó, inconstitucional. La sentencia del Pleno del Tribunal de Garantías ha asumido las tesis planteadas en el recurso de Vox y ha declarado que tanto la 'cogobernanza' decretada por el Ejecutivo central hacia las comunidades autónomas, como las comparecencias bimensuales de Sánchez en un Parlamento de mínimos no se ajustaron a la legalidad vigente. 

El pleno, muy dividido en esta ocasión, se ha decantado por declarar su inconstitucionalidad por seis votos contra cuatro.

Votos particulares

El Tribunal de Garantías ha anunciado, además, que la sentencia cuenta con los votos particulares en contra del presidente Juan José González Rivas, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. El contenido de dichos pronunciamientos se hará público en los próximos días. 

La sentencia con la que el Constitucional ha revocado el decreto del segundo estado de alama declarado por el Gobierno de Sánchez, ponencia del magistrado Antonio Narváez, allanará el camino para que el Supremo entre en el fondo del asunto en los dos recursos planteados ante la Sala Tercera contra el toque de queda autonómico decretado por la Comunidad Valenciana. 

Según han confirmado fuentes jurídicas a El Debate, los puntos clave de la sentencia no se han centrado en cuestionar lo prolongado de dicho estado de alarma como la decisión de aprobar una prórroga de seis meses de manera preventiva, anticipando sin datos reales la evolución de la pandemia. Esto es, sin someter la vigencia de la medida excepcional a una evaluación periódica máxime cuando su aplicación implicaba la limitación de derechos fundamentales.

La determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó así de un modo «inconsistente» con el sentido constitucional que es «propio del acto de autorización y sin coherencia alguna», con los argumentos del propio Gobierno para instar la prórroga. Además, la prórroga fue autorizada en base a la delegación de competencias de Sánchez, en su denominada 'cogobernanza', supeditaba a la puesta en práctica de la concreta aplicación y desarrollo legislativo de los presidentes de las Comunidades Autónomas.  

La doctrina del Tribunal de Garantías marcará el camino para que la Sala Tercera del Supremo dictamine, por su parte, si las decisiones tomadas por los gobiernos regionales durante el tiempo en el que el 'cerrojazo' al Congreso estuvo vigente, en base a las competencias delegadas por el Ejecutivo central, fueron a su vez legales o no.

No en vano, la declaración de la inconstitucionalidad de la 'cogobernanza', es decir, la delegación del poder central en las autonomías a las que el Gobierno otorgó plenos poderes para limitar derechos fundamentales de los ciudadanos durante la pandemia del Covid-19, ha reprochado al Ejecutivo que acordase, con carácter permanente, la delegación sin reserva de la supervisión del propio Ejecutivo. Una delegación prevista en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que aprobó el segundo estado de alarma y el poder delegado en las comunidades autónomas.

La sentencia reprocha al Ejecutivo que acordara con carácter permanente la concesión de competencias sin reserva alguna. Una situación que provocará, a su vez, la nulidad de las medidas regionales acordadas en base a dicha delegación.