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El extesorero del Partido Popular Luis BárcenasGTRES

Tribunales 

La Audiencia Nacional condena a Bárcenas y absuelve de delito fiscal al PP por las obras de reforma de Génova

La Sala Penal del tribunal ha condenado al Partido Popular, en la pieza separada del caso Gürtel conocida como 'papeles de Bárcenas', en concepto de responsable civil subsidiario 

Dos años de prisión para el extesorero del Partido Popular Luis Bárcenas por pagar en 'B' más de 1 millón de euros del presupuesto de las obras de reforma de la sede central del partido en la madrileña calle de Génova. 

En una extensa y pormenorizada sentencia de 454 páginas, la Audiencia Nacional ha condenado a 24 meses de prisión al extesorero del PP Luis Bárcenas, que actualmente se encuentra en la cárcel por una sentencia anterior, por abonar a la empresa Unifica un importe de 1.072.000 euros por las obras realizadas en la sede central del partido, sita en la calle de Génova de Madrid, «al margen de la facturación y la contabilidad oficial y no declarados a la Hacienda Pública».

En la sentencia de la pieza separada del caso Gürtel, comunmente conocida como 'papeles de Bárcenas', la Sala ha sancionado a Bárcenas como cooperador necesario de un delito continuado de falsedad contable en concurso con un delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades, del año 2007, de la Empresa Unifica en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares. La Audiencia Nacional ha impuesto, además, al extesorero una multa de 1,2 millones de euros.

Sin embargo, la misma Sala ha absuelto a los otros dos acusados en esta causa: el que fuera gerente del PP Cristóbal Páez y la empleada de Unifica Laura Montero

Al arquitecto de Unifica Gonzalo Urquijo y a su socia Belén García les condena a dos años y 9 meses de prisión y multa de 2,6 millones de euros como autores de un delito contra la Hacienda pública relativo al Impuesto de Sociedades de 2007 de Unifica en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil. Pero absuelve a ambos y al propio Bárcenas del resto de los delitos de los que estaban acusados, entre los que figuraban: asociación ilícita, delito electoral, tráfico de influencias, blanqueo de capitales o falsedad documental.

Además, el tribunal ha aplicado a Bárcenas aplica la atenuante de confesión al haber quedado acreditada su «colaboración real, activa y eficaz» para el esclarecimiento de los hechos y sus autores. Pero ha apuntado a que fueron los registros practicados en la sede del PP y de la empresa Unifica los que verdaderamente aportaron los datos decisivos para la investigación. 

Al ex tesorero del PP también se le ha tenido en consideración, al igual que en el caso de los otros dos condenados, la circunstancia atenuante de reparación del daño. No así las dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento judicial. 

El PP no cometió delito fiscal 

La Sección Segunda de lo Penal ha admitido en las cuestiones previas resueltas en el fallo de la sentencia la falta de legitimación de las acusaciones populares para sostener, en solitario, la acusación contra el PP como responsable civil subsidiario por un delito contra la Hacienda Pública en relación al Impuesto de Sociedades del año 2008.

Pero el tribunal ha querido matizar que de haberse dado dicha legitimación, según las pruebas documentales presentadas en el juicio oral y las declaraciones periciales de los funcionarios de la Agencia Tributaria «no puede considerarse acreditada la comisión de dicho delito fiscal» por parte de la formación que, en el momento de producirse los hechos, presidía Mariano Rajoy.

El destino de las donaciones efectuadas ha sido, por lo tanto, conforme a lo acreditado: el PP traspasó dichas cantidades a la cuenta de donativos oficial, desde donde se atendían gastos de funcionamiento del partido, y al pago de parte de las obras de la sede central, es decir, al objeto y finalidad del partido, tal y como establece la ley. Por lo tanto, dichas cantidades han de ser consideradas exentas de declaración en el Impuesto de Sociedades de 2008, lo que lleva al tribunal a concluir la inexistencia de un delito fiscal por la falta de presentación de dicha declaración.

«No hay pues delito fiscal porque estamos ante rentas exentas y, subsidiariamente, aun en la hipótesis de considerarlas parcialmente exentas, aplicando un criterio que no se corresponde con la prueba como es considerarlas actividad económica, la cuota defraudada resultante sería muy inferior al límite penal», ha detallado el tribunal en su sentencia.

El Tribunal ha querido explicar que en la denominada 'caja B' es donde mayor dificultad ha tenido para no traspasar los límites del objeto de esta pieza separada. 

El dinero 'B' siempre en efectivo y ajeno al control de contabilidad y del resto del partido, se guardaba en la caja fuerte del despacho de Bárcenas.

«La procedencia y finalidad de las donaciones aportadas a la formación política Partido Popular se sigue investigando en el Juzgado de Instrucción Central número 5 y determinadas aplicaciones o pagos quedaron excluidos (como los sobresueldos a determinados cargos políticos y los gastos electorales) por lo que el ámbito de enjuiciamiento queda limitado a determinar los hechos y su relevancia penal en relación a la llevanza y gestión de una contabilidad paralela para el control interno de las donaciones recibidas por la formación política y la falta de declaración a la Hacienda Pública de las mismas en el impuesto de Sociedades de 2008», ha recogido la Sala en su resolución. 

Tampoco se han incluido en esta causa los delitos electorales, ya que fueron excluidos en la investigación por denunciarse de manera genérica y por desbordar el marco de la instrucción. Lo mismo respecto de los considerados prescritos como el delito fiscal del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2006 o los que no son delito fiscal por ser la cuota defraudada inferior al límite penal.

Pero sí es responsable civil subsidiario

No obstante lo anterior, la Sala ha entendido que sí procede la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del PP, en tanto que persona jurídica, así como de la empresa Unifica, en igual sentido, por los delitos cometidos por sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios. Esto es, los populares tendrán que asumir la responsabilidad indirecta de la actuación delictiva de su extesorero Luis Bárcenas. 

El PP no adoptó las medidas adecuadas y necesarias para controlar las actuaciones de su entonces tesorero, a través de auditorías internas o canales de cumplimiento normativo, y por lo tanto, por la cuota defraudada en el Impuesto de Sociedades de 2007, que asciende a 870.521,32 euros, deben indemnizar de forma conjunta a la Hacienda Pública Urquijo y Belén García y, de modo subsidiario Unifica y Bárcenas, pero limitada a la parte de cuota procedente de los pagos en 'B' que fueron ingresos no declarados (380.520 euros de las obras de las plantas 2ª y 5ª) calculada en 123.669 euros y, «de modo subsidiario, el Partido Popular al haberlos cometido como gerente de dicha formación política».

La contabilidad 'B' de Bárcenas

La Sala ha relatado en su sentencia cómo Bárcenas, durante el tiempo en el que desempeñó el cargo de gerente del PP entre 1990 y 2008, gestionó los fondos en metálico aportados por afiliados y simpatizantes a la formación política como donaciones privadas «a través de una contabilidad paralela -la caja B- de cuyo ingreso y gasto no se dejó constancia en la contabilidad oficial ni por tanto fueron fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas».

El control de los ingresos procedentes de las donaciones, así como de los gastos, lo llevaba en exclusiva Luis Bárcenas «en unas hojas que cumplimentaba con anotaciones manuscritas y después en hojas de Excel, que es a lo que se ha llamado 'papeles de Bárcenas'», ha señalado la sentencia. 

Unos papeles que no respondían a un registro sistemático de entradas y salidas y que eran objeto de ciertos errores de saldo, así como saldos negativos, en los que generalmente faltaba dinero. Pero, por otra parte, sí reflejaban acontecimientos reales, como: los traspasos a las cuentas de donativos oficiales, las entregas de dinero a determinadas personas vinculadas con el Partido Popular o los pagos por las obras de reforma de la sede central de la referida formación política en la Calle Génova, 13 de Madrid. 

La reforma de Génova, hoy en venta

La sentencia, ponencia de la magistrada María Fernanda García Pérez, ha explicado cómo en 2005 el PP decidió abordar la remodelación del edificio que albergaba la sede central, para lo que se contrató a la empresa Unifica. La gestión de las obras fue asumida por Bárcenas y afectaba a varias plantas, sótanos, garajes y otras dependencias, unos trabajos que se prolongaron hasta el 2010.

La gestión y cobro de los trabajos realizados, por parte de Unifica se articuló previa emisión de uno o varios presupuestos para las obras de cada planta y, una vez finalizada la obra, se extendía la certificación final cuyo importe constituía la base imponible de la factura que recogía las reformas. En paralelo, Bárcenas y Urquijo convinieron que «una parte de los pagos correspondientes a dichas obras serían abonados con los fondos B que aquel gestionaba, pactándose la aplicación de un descuento por parte de la constructora de entre un 7% y un 8% del importe de los trabajos abonados con tales fondos, con el consiguiente ahorro tanto para el PP como para la mercantil Unifica en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales».

El expediente del Tribunal de Cuentas

Por todo lo anterior, en la contabilidad oficial del PP remitida al Tribunal de Cuentas únicamente se hicieron constar las cantidades correspondientes a las facturas emitidas por Unifica desde el año 2005 a 2011, «ocultándose por el contrario al control y la fiscalización del Tribunal de Cuentas la totalidad de los pagos no facturados efectuados por las diversas obras de remodelación al margen de la facturación y contabilización oficial y con fondos en metálico que fueron satisfechos» a Unifica a través de su responsable como administrador Gonzalo Urquijo, «lo que a su vez le permitió a esta empresa ocultar a la Hacienda Pública la percepción de los referidos pagos en B, eludiendo sus correspondientes obligaciones tributarias».

Bárcenas a pagó a Unifica un total de 1.072.000 euros en 'B', por las obras efectuadas en la sede central del PP en Génova, que no fueron declarados a  Hacienda

La Sala ha desvelado cómo para llevar realizar el pago y el  cobro, respectivamente, del PP a Unifica de las cantidades pactadas en 'B' y dejar constancia documental tanto del valor real de ejecución de las obras para su control interno, como del menor importe de las mismas por el pago en dinero B, en este caso para su justificación y proyección externa, fundamentalmente para simular el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se procedió a elaborar por los responsables de la empresa de arquitectura documentos, tales como certificaciones de obras, facturas y recibís de pago, en los que se omitieron o se hicieron constar datos que no se correspondían con la realidad de los hechos.

Sin delito de organización criminal 

La Sala también ha resuelto en la sentencia numerosas cuestiones previas planteadas al inicio del juicio por las  acusaciones y las defensas de las partes. En relación con el delito de organización criminal o asociación ilícita, el tribunal ha determinado que se refiere a hechos sobreseídos en esta causa de los 'papeles de Barcenas' que ya están siendo investigados en instrucción, por lo que al «abrirse el juicio oral por tal delito en relación a tales hechos se vulneró el principio acusatorio».

No existió ninguna trama organizada por empresarios y dirigentes del PP para captación de fondos y financiación irregular del partido, usada para campañas electorales, mantenimiento del partido, sobresueldos. Tampoco se han encontrado fondos procedentes de donaciones ilegales de empresas con contratos con la Administración Pública, ni hubo responsables del PP u otras personas físicas o jurídicas que cometiesen delitos contra la Hacienda Pública utilizando como medio la falsedad contable.

La sentencia ha incidido en «la falta de identificación de las personas que componen la trama y su jerarquía, así como las funciones de las mismas, sin que quepa la mención genérica de 'dirigentes del PP' como dirigentes o miembros de una supuesta asociación ilícita de la que no han sido acusados». 

Los papeles parcialmente «verosímiles»

La Sala sí ha examinado la autenticidad y veracidad de los conocidos como 'papeles de Bárcenas' para determinar si recogen o no hechos reales. 

De la valoración conjunta de la prueba, como del total de las distintas declaraciones prestadas a lo largo de la instrucción por el extesorero popular, el tribunal ha deducido que, si bien como documento contable carecen de valor en su totalidad, sí ha de entenderse que recogen algunos acontecimientos que son reales o verosímiles, en tanto han sido corroborados con otras pruebas aportadas.