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Hugo Armando 'El Pollo' Carvajal, exjefe militar de los Servicios de Inteligencia chavistasJoel Vasquez

Tribunales 

Un error ya subsanado por la Audiencia Nacional da a El Pollo hasta 45 días más en España

La Sala Penal del órgano judicial notificará a las partes el auto que concede un plazo máximo de mes y medio a los EE.UU. para que se comprometan a no condenar al exmilitar venezolano a cadena perpetua no revisable

Hugo Armando 'El Pollo' Carvajal no saldrá de España de forma tan inmediata como se esperaba. Tras denegarse en firme el asilo solicitado por la defensa del exmilitar chavista ante el Ministerio del Interior, la resolución de la Audiencia Nacional dando luz verde a su extradición parecía señalar una entrega inminente, el pasado sábado 23 de septiembre. Ahora, los efectivos de la Administración de Control de Drogas DEA que ya se encuentran en nuestro país tendrán que esperar para hacer efectivo el traslado. Fuentes judiciales han apuntado a El Debate que el plazo podría demorarse, como máximo, 45 días, el tiempo legal que se concede a los países no comunitarios para que, en caso de extradición, se comprometan a atender las exigencias del Tratado Europeo de Derechos Humanos. Esto es, a no condenar a los reos reclamados para su enjuiciamiento ni a pena de muerte ni a cadena perpetua no revisable. 

Así lo ha hecho constar la Sala Penal de la Audiencia Nacional en una decisión tomada este mismo viernes. Toda vez que la magistrada Concepción Espejel, todavía presidenta del Pleno hasta su incorporación efectiva como nuevo miembro del Tribunal Constitucional, incluía esta cuestión en el orden del día como avanzó en primicia El Debate. 

Y es que, una vez la decisión de la extradición de El Pollo no admite, en lo judicial, vuelta atrás, el Pleno de la Sala Penal ha resuelto el formalismo de evacuar, en resolución separada, a los EE.UU. para que formalicen su promesa de no aplicar al exmilitar chavista, ante una futura y eventual sentencia condenatoria, una sanción que exceda lo recogido en el artículo 11 del Convenio de Extradición del Consejo de Europa

Si el hecho que motiva la solicitud de extradición «estuviere castigado con pena capital por la ley de la parte requirente» y, en tal caso, dicha pena no fuese «prevista en la legislación de la parte requerida, o generalmente no se ejecutare, podrá no concederse la extradición sino a condición de que la parte requirente dé seguridades, consideradas suficientes por la parte requerida, de que la pena capital no será ejecutada», reza la norma. 

Sin embargo, fuentes próximas a la Audiencia Nacional han apuntado que EE.UU. -donde El Pollo está reclamado por la Fiscalía de Nueva York, por varios delitos de narcotráfico y pertenencia a organización criminal, tras querer «inundar de cocaína» el país, en colaboración con las FARC colombianas- no consumirá el total de 45 días habilitado para el trámite. 

A partir de hoy, EE.UU. dispone de mes y medio para comprometerse formal y oficialmente con España a que, una vez entregado, El Pollo no será condenado a cadena perpetua o a pena capital

No en vano y pese a que la gestión de dicha formalidad se realiza vía diplomática, previa notificación de la Audiencia Nacional al Ministerio de Justicia y éste, a su vez, al Departamento de Justicia de Washington mediante la embajada de los EE.UU. en Madrid, lo habitual hoy en día es que todas estas cuestiones «se avancen al Estado interesado por vía telemática». Una detalle que, en la práctica, acortará los tiempos tradicionales. 

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó, a finales de la pasada semana, suspender la entrega a Estados Unidos del ex jefe de Inteligencia del régimen venezolano al entender que el Pleno de la Sala no había dado cumplimiento a un auto estándar del propio Pleno que debe formalizarse antes de cualquier ejecución de una orden de entrega internacional.

«Teniendo en cuenta lo expresado en el último párrafo del fundamento jurídico quinto del auto del 24 de enero de 2020 dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal desestimando incidente de nulidad de actuaciones, lo que no se recoge en su parte dispositiva, en aras a la tutela judicial efectiva, queda en suspenso la materialización de la entrega a los Estados Unidos de América del Norte y remítase copia testimoniada del escrito de la defensa y del presente proveído al Pleno de la Sala para que resuelva», recogió el tribunal sentenciador en una providencia.

Según ha podido saber El Debate, la incidencia subsanada hoy en el transcurso del Pleno celebrado por la Sala Segunda del órgano judicial se ha debido no a la falta de este pronunciamiento específico y adicional, sino a un error en su notificación. Esto es, la resolución del Pleno se emitió en tiempo y forma pero no se unió a las actuaciones del expediente y quedó pendiente de una comunicación oficial a las partes que se ha corregido hoy.