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Entrevista al vicepresidente emérito del TC 

Rodríguez Arribas: «A los magistrados del Constitucional hay que juzgarles por sus hechos, no por sus ideas»

El exmagistrado del Tribunal de Garantías habla con El Debate sobre su experiencia en la Vicepresidencia del órgano, sobre la renovación pactada entre PP y PSOE y sobre las puertas giratorias entre la Justicia y la política 

Ramón Rodríguez Arribas. Madrid, 1934. El vicepresidente emérito del Tribunal Constitucional cumplirá pronto 88 años y hace apenas ocho que inició el ejercicio de la Abogacía fundando su propio despacho, después de más de cincuenta años como juez de profesión y jurista de prestigio. El que fuera magistrado del Supremo y presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y de la International Association of Judges, entre otros cargos, se presenta como un hombre con el aplomo y el sosiego propios del poso del tiempo pero que conserva la energía y el carácter propios de la juventud más combativa. 

– ¿Qué opinión le merece la reciente renovación del Tribunal Constitucional? Y ¿qué le diría a los nuevos miembros?

– La renovación es tardía aunque tenga amigos en ella. Mi impresión es favorable pero creo que el Tribunal Constitucional está siempre sometido a valoraciones políticas que tiñen de antemano a quienes forman parte de él, hasta el punto de casi prejuzgar lo que se supone que van a hacer. Luego llegan las sorpresas como lo que ocurrió con Encarnación Roca, la actual vicepresidenta del órgano, que ha votado siempre completamente al margen de su adscripción ideológica, si es que la tenía. O con mi amigo Manuel Aragón, que ha sido un magistrado ejemplar aunque llegó señalado. 

Creo que lo primero que hay que hacer es darles a los nuevos candidatos un voto de confianza porque tienen mucha tarea por delante. Una tarea difícil porque España está en un momento difícil. Y juzgarles por sus hechos y no por sus ideas. 

– Al hilo de esta reflexión que usted hace, ¿pueden tener los jueces ideología?

– El concepto de ideología se ha orientado, de manera intencionada, hacia un concepto político negativo. Lo que deben tener los jueces, porque los tienen, es ideas, valores, principios y sensibilidades. Pero eso no debe de obligarles a ser fieles a ellas por encima del imperio de la ley, especialmente en un sistema como el nuestro, el continental europeo, donde los jueces no crean Derecho sino que sólo lo aplican. En eso tienen que hacer un gran sacrificio.

Recuerdo una ocasión en la que siendo presidente de la Asociación Internacional de Magistrados, en un viaje a Costa de Marfil, hice una reflexión que despertó una aplauso entre los muchos jueces y autoridades que había: el gran sacrifico del juez es ser independiente hasta de sí mismo. No pueden dejarse llevar ni por impresiones preconcebidas ni por valores que se impongan sobre la ley. Es un sacrificio duro pero tienen que hacerlo.

El gran sacrifico del  juez es ser independiente hasta de sí mismo

– La todavía vicepresidenta Encarnación Roca que se quejó de haber recibido llamadas para orientar el sentido de su voto en la sentencia contra el primer Estado de alarma… ¿Le ha pasado o las ha sufrido usted alguna vez?

– No, nunca. Nunca. Si lo ha denunciado Encarnación es que es verdad y también es verdad que las ha resistido. A mí jamás me ha pasado. No sé si porque he tenido la suerte de que sabían que era inútil o incluso, en algún caso, si no se han atrevido porque conocían mi carácter.

– ¿Qué lectura podemos dar a los votos particulares dentro de las sentencias de mayor trascendencia política en las que no hay unanimidad?

– Yo vengo de una época en la que los votos particulares no se llamaban así, se llamaban votos reservados y eran secretos, hasta el punto de que se recogían en un libro que quedaba bajo la custodia del tribunal y solamente se enviaba copia de la discrepancia cuando había un recurso ante una instancia superior. Después se ha hecho lo contrario, declararlos públicos. 

Se dice que enriquecen pero la realidad es que debilitan la sentencia. ¿Quiere decir esto que yo abogo porque no se emitan votos particulares o porque vuelvan a ser secretos? No, no me atrevo pero lo que no se puede negar es la evidencia. A la vista está que en ocasiones, especialmente en asuntos del Tribunal Constitucional, se usan después ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo y lo que es peor, que a veces el TEDH les hace caso.

– ¿La decisión del Constitucional de anular los tres decretos con los que se aprobaron los tres estados de alarma, inhabilita al Gobierno como tal? ¿Podemos ser críticos?

– Lo que me parece a mí es que el Gobierno es el que tiene que ser autocrítico porque se puede disculpar un error pero tantos... Cuando alguien comete un error puede ser porque o bien está propicio al error, y eso también hay que saber valorarlo, o lo que sería peor si no se enmienda que se insiste en un mismo error. Entonces ya no es un error es una intención.

Todo el mundo dijimos que el estado de alarma de seis meses inventado por el Gobierno era una barbaridad. No comprendo cómo nadie se dio cuenta, mejor dicho, cómo no quisieron darse cuenta de que sustraer el control parlamentario cada 15 días era una cosa que podía herir gravemente, y lo hizo, los derechos fundamentales de los españoles. ¡Claro que lo primero es la salud y la vida! pero ¿a costa de los derechos fundamentales de una población de todo un Estado? No.

El estado de alarma de seis meses inventado por el Gobierno fue una barbaridad

– ¿Cuáles van a ser las consecuencias reales en la vida de los ciudadanos, a los que se cercenaron derechos fundamentales, esas sentencias del TC?

– Desgraciadamente los retrasos que sufren las resoluciones de los tribunales, el Constitucional entre ellos, a veces, convierten las sentencias en puras declaraciones formales,  con una eficacia práctica muy limitada

Yo siempre he sostenido que hay que reformar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para que, en determinados casos, se establezcan plazos máximos para resolver los problemas que afectan: a la estructura básica del Estado o a la eficacia de los derechos fundamentales. Porque cuando eso se exige, se cumple. 

– Entiendo entonces que es usted crítico con que el recurso contra la ley del aborto de Zapatero se haya mantenido 11 años guardado en un cajón.

– Claro que soy crítico aunque yo estaba allí. No sé si pude hacer algo... La función de marcar el orden del día es consensuada entre el ponente y el presidente. Cierto es que la presión de uno o de varios magistrados puede hacer que un tema se acabe viendo. Un cierto retraso es comprensible. Once años revelan que no se ha hecho porque no se podía sino porque no se ha querido. Once años es mucho.

– Desde el punto de vista jurídico ¿era necesario tal número de decisiones unilaterales (12 decretos ley, 5 Reales Decretos y 113 órdenes ministeriales) para controlar la pandemia?

– Claramente no. Ha habido un abuso descarado durante el primer estado de alarma en cuestiones que, posteriormente, han sido anuladas, como por ejemplo: designar a las personas que tenían que formar parte de la comisión del Centro Nacional de Inteligencia (CNI); o, traspasar una serie de partidas del Ministerio de Hacienda, con el respaldo del Estado y del Banco de España, a una institución dignísima y necesaria como es la Seguridad Social pero que está quebrada. El Gobierno merece una severa crítica por hacer eso. 

– Todavía quedan temas importantes pendientes de revisarse en el Constitucional como la ley de eutanasia, ¿también están abocadas a ser inconstitucionales?

– La ley de eutanasia tiene algunas cuestiones que pudieran ser inconstitucionales, como sucede con la ley del aborto, en lo relativo a la doctrina ya fijada por el propio Tribunal Constitucional. Si el órgano persiste en su posición histórica, dicha norma, al menos en parte, tendrá que ser declarada inconstitucional. 

– ¿Y la 'ley Celaá' en materia educativa?

Lo triste de este asunto es que se echa en falta que no exista una norma legal que habilite, como sucede en el Constitucional alemán, o una costumbre del propio Tribunal, para que en casos extraordinarios se suspenda, provisionalmente, la aplicación de la norma. Porque en el caso de las leyes que afectan a la vida, si se aplican los efectos son irreparables, pero en el caso de las leyes educativas es muy difícil reconstruir a generaciones que pasan dos o tres cursos en una situación inconstitucional en la que se han perturbado los derechos de los padres y de los niños. El recurso previo de inconstitucionalidad de las leyes orgánicas sería un buen método.

– ¿Sigue siendo la Constitución un marco jurídico adecuado o se ha quedado obsoleta?

– La Constitución de 1978, de la que yo soy admirador declarado, fue un chispazo de inteligencia en la historia de España. Alguna cosa habría que modificar, como por ejemplo que no se llame más presidente del Gobierno al presidente del Gobierno sino primer ministro de su majestad para reforzar el hecho de que el Jefe del Estado es el Rey. Se puede hacer perfectamente por la vía del artículo 177, con mayoría parlamentaria. 

La esencia de la Constitución está protegida en el propio texto (artículo 168) por unas condiciones muy duras para su modificación. Y eso es lo que quieren cambiar los que dicen que está obsoleta. No es el momento de tocarla. Realmente los que quieren modificar la Constitución quieren mejorarla ¿o quieren acabar con ella? Habría que preguntárselo y que, por una vez, fuesen sinceros. 

– Esa misma Constitución da un mandato claro para la renovación del Consejo General del Poder Judicial ¿cómo valora que el CGPJ haya quedado fuera del pacto?

– Desde que el siglo pasado, en 1985, se reformó el sistema de elección de los vocales del Consejo, la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y yo como su presidente sostuvimos que ese cambio fue inconstitucional. Si no lo fue formalmente, porque el propio Tribunal Constitucional dijo en que era correcta de acuerdo a ciertos límites y forma de aplicarlo, no hay duda de que se ha producido una inconstitucionalidad sobrevenida. 

El sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha sufrido una inconstitucionalidad sobrevenida 

La sentencia del Tribunal Constitucional advirtió que si la composición del Consejo se hacía de forma proporcional a la fuerza parlamentaria de cada partido se estaría incurriendo en una desviación del artículo que lo regula. La aplicación de la norma, por tanto, es inconstitucional y lo ha sido en todas las ocasiones en las que, desde entonces, se ha renovado el órgano. Por tanto, ahora no caben paños caliente, ni se puede cambiar el orden jerárquico de las cosas: lo primero es cambiar el sistema de elección de los vocales judiciales en base a los estándares de la Unión Europea. 

Desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con sede en  Luxemburgo se nos ha advertido ya en tres sentencias que no cabe la renovación del Consejo sin que al menos la mitad de sus miembros sean elegidos por los propios jueces. Cambiar la norma actual, si hay voluntad, se puede hacer en muy poco tiempo. 

– Europa paró la segunda reforma del Gobierno sobre la LOPJ para reducir las mayorías parlamentarias necesarias para renovar el órgano... 

– Eso era una auténtica locura. Reducir las mayorías hasta el extremo de que unos tendrían la legitimación plena de los dos tercios y los otros no. De locos. 

– ¿Qué le parece esa común costumbre de criticar las sentencias judiciales y enfrentar democracia con Estado de Derecho?

– Yo soy partidario de la crítica a las resoluciones judiciales porque, en cualquier democracia, cualquier acto de poder puede ser objeto de crítica. Pero eso pasa por criticar las sentencias no a las personas que las dictan. No se puede cuestionar una resolución jurisdiccional porque sea el fruto de un juez de uno u otro signo. Eso no es crítica, es meter a la política de lleno en los tribunales y eso no se puede hacer.

Es decir, caben dos tipos de críticas: las que rebaten los argumentos jurídicos que la motivan o las populares. Y en este caso, por un doble motivo: porque y el juez haya aplicado mal la ley, en cuyo caso que sufra las consecuencias de dicha crítica; o, porque el juez que ha aplicado la ley no ha sido justo. En esta segunda ocasión la crítica se dirige, entonces, contra el legislador que es el quien tiene que modificar la ley porque el en futuro los jueces no tengan un elemento desviado para hacer Justicia. 

– Le pregunto esto al hilo de la aplicación concreta de la sentencia del Tribunal Supremo contra el diputado Alberto Rodríguez y la polémica surgida en el Parlamento.

– No hay que sacar las cosas de sitio. En este caso que se menciona se dijo que la sentencia se había dictado sin pruebas, cuando la propia declaración de quien recibió la patada, y de otros cuatro o cinco de sus compañeros que le acompañaban allí, demostró lo contrario. Lo que no vale es que los mismos que en otras circunstancias dicen que la mera palabra de una víctima basta para acusar, en este caso  en el que el agredido es un policía cambian su versión. ¿Acaso los policías tienen un plus de anticredibilidad? Si son servidores públicos, empleados, funcionarios, es decir, trabajadores. No. 

Ha sido verdaderamente lamentable que el presidente de la Sala Segunda del Supremo, el juez Marchena, haya tenido que contestar a la presidenta del Congreso que no es función del tribunal aclararle las sentencias. La resolución estaba clara, había que ejecutarla y no hacerlo, o retrasarlo, ha revelado una cierta resistencia para que un delincuente, ahora se puede decir sin vulnerar su presunción de inocencia, no sufra las consecuencias de su acción. Amparar en la representación política, que debe ser ejemplar y transparente, el incumplimiento de una sentencia, es el mundo al revés. 

– ¿Cree usted que ese indulto pendiente de revisión por el Supremo a los líderes del procés sienta un precedente negativo para la entrega de Puigdemont?

– Jurídicamente no afectan pero estéticamente no benefician. Y cuidado con confundir lo legal con lo legítimo. Una cosa puede ser legal pero no necesariamente legítima. Lo legítimo es aquello a lo que se tiene derecho lo diga la ley o no lo diga y lo legal sólo está permitido cuando la ley lo autoriza. De manera que si se sostiene que el derecho de secesión es legítimo estaríamos diciendo que las constituciones francesa y alemana son inconstitucionales porque lo prohíben. 

– ¿Qué es lo que pasa en España que impide que los jueces puedan elegir a sus representantes?

– Es tan elemental... Si lo que se quiere es que el Consejo General del Poder judicial refleje las diferentes sensibilidades de los jueces que lo componen, la mejor forma de hacerlo es la electoral. No adivinemos cuáles son esas mayorías de un color o de otro, no, dejemos que sean ellos mismos los que decidan. A diferencia de el Poder Legislativo y del Ejecutivo, los padres de la Constitución quisieron dejar definido que el Judicial es un poder profesional. De ahí que tienen que sus miembros lo sean de un cuerpo único, dedicado en exclusiva al oficio de juzgar. Tan es así que, si en algún momento quieren dedicarse a otra cosa es porque o se han jubilado o porque se han marchado en una excedencia definitiva. El viaje del juez a la política debe ser un viaje sin retorno. 

– ¿Y qué hay de las puertas giratorias de la judicatura a la política?

– Eso embarra la imagen del juez. El juez tiene que dedicarse a juzgar, a equivocarse y a acertar él solito. Nada hay que objetar a que cualquiera de ellos quiera dedicarse al noble arte de participar en la función política a través de un partido legítimo pero si lo hace ya no puede volver a la judicatura porque puede despertar desconfianzas y dar lugar a situaciones, incluso, objeto de recusación. Es duro y cuesta trabajo pero merece la pena. 

El viaje del juez a la política debe ser un viaje sin retorno

– El caso más reciente y polémico es el de una exministra de Justicia nombrada Fiscal General del Estado. ¿Se ha puesto el Supremo de perfil al no querer entrar en el fondo del asunto por la falta de legitimación de PP y Vox para recurrirlo?

– El Tribunal ha sido fiel a un criterio restrictivo en la materia que es el de considerar que en el Derecho Administrativo, con la excepción del Urbanismo, no cabe la acción pública sino exclusivamente el interés directo, algo que no existe en el caso de los partidos políticos. Cuando se eligió a Eligio Hernández , por cierto gran persona y gran jurista, como fiscal general del Estado la APM, que yo presidía entonces, recurrió su nombramiento y a nosotros como asociación judicial sí nos dieron la legitimación suficiente para impugnarle. Es un tema opinable pero la posición es la que es. No creo que la Sala haya querido quitarse de en medio, otra cosa es que haya a quienes les ha venido bien.

– La misma Sala tendrá que resolver los indultos a los líderes del procés

– Como es un tema que está sub iúdice no seré yo quien diga a la Sala Tercera lo que tiene que hacer. Estoy seguro, porque la conozco bien, de que tome la decisión que tome lo hará siempre conforme a Derecho.

No cabe el 'Yo sí te creo hermana' porque sí, pero sí te creo si se cumplen los requisitos jurídicos para que lo haga

– ¿El aval del Tribunal Constitucional a la LIVG ha servido para crear un monstruo jurídico contra la presunción de inocencia?

– En algunas situaciones de carácter social se han pasado, sí. Lo que se ha hecho con Plácido Domingo, por ejemplo. Sin embargo, en los tribunales a la declaración de la víctima se le exige que sea firme, constante, no dudosa, coherente con su propia conducta, creíble en el conjunto de una serie de circunstancias y corroborable de algún modo. Si todo ello sucede es necesario que se de validez al testimonio porque estamos hablando de delitos que muchas veces se dan en la soledad y en la oscuridad que pueden dejar a la víctima desamparada. Yo no soy partidario de llegar al extremo del 'Yo sí te creo' porque sí, pero sí te creo si se cumplen los requisitos jurídicos para que lo haga. 

– Se ha lanzado como mensaje el «No es no» como una novedad en nuestro ordenamiento, ¿estaban desprotegidas las mujeres en España hasta la última modificación legal? ¿No contemplaba ya el Código Penal el consentimiento?

– La violación y los abusos deshonestos siempre han estado muy severamente castigados por la ley y los tribunales. Yo recuerdo casos de agresión sexual castigados muy duramente con muchos años de cárcel por lo que en ese campo no veo yo que hubiese carencias. En cualquier caso soy partidario de cualquier refuerzo para sancionar todo lo que vaya en contra de la libertad o de la dignidad de la mujer porque es intolerable. 

– El Tribunal Constitucional acaba de avalar la Prisión Permanente Revisable contra la opinión de muchas formaciones políticas.

– La Prisión Permanente Revisable es una forma de cadena perpetua limitada por la posibilidad de que deje de serlo y, en ese sentido, sirve perfectamente, como ha dicho el Tribunal Constitucional, a la muy difícil pero no imposible tarea de reinserción de un cierto tipo de delincuentes. Eso sí, sin que se burle a la victima porque una fórmula muy benevolente de aplicación de las penas puede llevar al absurdo de que el delincuente viva en la misma calle que su víctima y esto también hay que valorarlo como algo inaceptable. 

– ¿Está desconectada la aplicación de las penas menos severas con los permisos penitenciaros? Se lo pregunto por la tremenda noticia del pequeño de Logroño...

– En este triste caso, más que la dureza de las penas a las que fue condenado el asesino, habría que mirar hacia las medidas de seguridad postdelictuales, que son las únicas que permite nuestra Constitución y que sufren un déficit en su desarrollo. Dichas medidas nos permitirían prevenir, al menos en parte, una situación de riesgo tan alta como puede ser la que se deriva de hechos como los que acabamos de conocer, para extremar las precauciones. 

Creo que es necesario que se replantee la posibilidad de aprobar una ley ad hoc bajo la forma de orgánica, ya que sería restrictiva de un derecho fundamental, para que cuando una persona haya cumplido su pena en ciertos delitos graves y reiterados, como pederastas o agresores sexuales, y salga a la calle y conviva con los ciudadanos pueda haber un control posterior de tipo policial o parapolicial. Su peligrosidad está acreditada porque ha sido condenado en base a ella y estaría perfectamente justificado, y sería legal, que se pueda avisar a los vecinos de su presencia para que tomen sus cautelas.