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Iberdrola Renovables, S.A.

Caso Tándem

La Audiencia Nacional rechaza el recurso de Iberdrola y mantiene su imputación por contratar a Villarejo

En sendos autos de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal del órgano judicial, se confirma la decisión del juez instructor del caso, Manuel García Castellón, de citar como investigada a Iberdrola Renovables Energía, S.A.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la imputación de Iberdrola Renovables Energía, S.A., en el marco del 'caso Tándem', como persona jurídica autora de un presunto delito de cohecho en relación con la contratación del excomisario José Manuel Villarejo para investigar a la mercantil suiza Eólica Dobrogea. Con esta decisión, el tribunal ha respaldado al instructor de la causa, Manuel García Castellón, en el auto en el que el pasado 9 de julio acordó citar a Iberdrola y ha desestimado los argumentos en contrario de la empresa española que preside Ignacio Sánchez Galán

En el escrito presentado por los servicios jurídicos de Sánchez Galán se solicitó la rectificación de sendos errores materiales contenidos en el auto de García-Castellón, de 9 de julio, sobre el exdirectivo de la compañía José Antonio del Olmo Ruiz

Sin embargo, ahora, la Sala ha rechazado el recurso interpuesto por Iberdrola y ha explicado que la petición de Galán al magistrado instructor afecta a dos declaraciones de la fundamentación jurídica sin repercusión «en la parte dispositiva, como se reconoce en el recurso, a criterio del tribunal debe decaer, dada la provisionalidad de la resolución combatida y la finalidad perseguida por el instructor con su dictado».

Los magistrados de la Sección Tercera han negado la procedencia de los recursos de apelación, planteados tanto por el presidente y consejero delegado de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, como por Iberdrola Energías Renovables SA, en línea con la tesis de la Fiscalía Anticorrupción que ya se opuso a los mismos. 

En concreto, para el recurso de Iberdrola Renovables el tribunal ha tumbado los argumentos empleados por la compañía al considerar que los hechos contenidos en el auto en el que se le atribuyó la condición de investigada responden a una motivación jurídica suficiente.

Se levanta el archivo contra del Olmo

En auto aparte, además, la Audiencia ha revocado el sobreseimiento acordado para el exdirectivo de Iberdrola Juan Antonio del Olmo, en el seno de la misma causa, al tiempo que ha devuelto la condición de acusación particular de Iberdrola SA. en el procedimiento que se sigue contra él. 

A juicio de los magistrados, en ambas cuestiones rl pronunciamiento del juez García-Castellón fueron prematuras y, por ello, ahora el instructor deberá determinar si el documento cuya manipulación se atribuye a Juan Antonio Ruiz del Olmo es necesario para la investigación de los hechos que provocaron el nacimiento de esta pieza separada. No en vano, el criterio de la Sala de lo Penal es que el informe de Control de Funciones Corporativas a la Dirección de Administración, Control y Regulación de Iberdrola sobre contabilización de facturas anómalas por la Dirección de Seguridad Corporativa, de 1 de diciembre, debe ser analizado por si fuese útil para corroborar las declaraciones que, como testigo, pudiera realizar Ruiz del Olmo acerca de las conductas investigadas. 

En dicho caso, el tribunal de Sala Penal ha mantenido que el pronunciamiento sobre la posible falsedad de ese documento o la supuesta inveracidad de los manifestado por el testigo, deberá posponerse hasta la conclusión de todas las pesquisas y, en caso de producirse, del enjuiciamiento de los hechos delictivos de esta pieza separada.

Si el instructor concluyera que el documento tachado de falso o manipulado fuera ajeno a la investigación de esta pieza, entonces tendrá que dictar resolución motivada susceptible de ser recurrida, según los cauces y plazos legalmente previstos. Y, en su caso, apartando de esta pieza actual la querella presentada, a su vez, por Iberdrola contra Del Olmo para que el órgano judicial competente inicie una investigación adicional o establezca una futura y eventual prescripción de los hechos.