No son conductores, pero tampoco peatones: dudas ante el auge de vehículos de movilidad personal
Durante bastante tiempo circularon por las calles sin tener una normativa definida. Su regulación ya está formalizada
En las calles de las ciudades europeas es habitual ver una serie indefinida de artefactos que ayudan a las personas a moverse de manera sostenible. La legislación española en el momento actual no califica a patinetes, bicicletas asistidas, segways, monociclos, hoverboards y otros inventos parecidos como vehículos de motor. A pesar de que la denominación es vehículos de movilidad personal. Esto significa que legalmente sus usuarios no son conductores, pero tampoco son peatones. El ciudadano ha asistido a la aparición de las nuevas formas de movilidad con sorpresa inicial, costumbre posterior, para pasarse luego a utilizarlos.
Sin embargo, quedan dudas acerca de aspectos de la circulación que no se tienen con respecto a los vehículos. Por ejemplo, el lugar de la vía por dónde circular, los lugares de estacionamiento, la necesidad de seguro, las infracciones que pueden cometer, etc. Y se oyen voces que piden una regulación legal de los mismos.
Otra novedad a la que hay que ir haciéndose es que las leyes vigentes en España no son solo las emanadas del poder legislativo español, sino algunas de la de la Unión Europea que, como los reglamentos, tiene efecto directo y son directamente aplicables sin necesidad de trasposición. La regulación de los vehículos de movilidad personal está contenida en el Reglamento nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos. No es completa ni suficiente, pero atiende a muchos de los supuestos planteados.