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Ilustración de Alfredo Pérez Rubalcaba y Pedro Sánchez y los hitos de los estados de alarmaPaula Andrade

Estados de alarma

Los estados de excepción encubiertos en España

Los estados de alarma en la democracia: todos de la izquierda y todos desmantelados

Cicerón defendía que la concentración del poder en una sola persona ha sido siempre una necesidad en los momentos de emergencia pública. Una afirmación que muchos españoles no dudaron en secundar en marzo de 2020 ante el incierto avance del coronavirus y que, sin embargo, devino totalitaria ab initio pues, el encierro, el cerrojazo del Congreso o el reparto competencial en favor de las comunidades autónomas fueron inconstitucionales. Ni una pandemia mundial, ni mucho menos la mala negociación colectiva con los controladores aéreos en 2010 fueron motivos suficientes para violar la norma que salvaguarda los derechos fundamentales de los españoles. El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de San Pablo CEU, Rafael Murillo, analiza para El Debate todos los estados de alarma declarados en España.

Cuando los padres constituyentes redactaron las normas del estado de excepción, quizás imaginaron escenarios de aplicación parecidos a los vividos. Algunos hacían referencia a catástrofes naturales, otros, a emergencias sanitarias e incluso, entre una larga lista cerrada de supuestos, al ataque a las instituciones del Estado.

Eso sí, las normas de aplicación, así como las bases para su desarrollo, quedaron bien rubricadas en la Constitución de 1978 por políticos de muy diferente ideología. Años más tarde, la legislación que asegura la pervivencia de la normalidad del Estado fue violada. Aquí se demuestran las alternativas que debieron haberse utilizado hace diez años y ahora para las circunstancias excepcionales acaecidas.

El primero, contra los controladores

Diciembre de 2010. El Gobierno acusa a los controladores aéreos de secundar una «huelga salvaje». El vicepresidente primero, Alfredo Pérez-Rubalcaba, rompe y anuncia desde el sillón de La Moncloa que el Gobierno decretaba el estado de alarma y que duraría 15 días. Amenazaba de antemano con solicitar su prórroga al Congreso. El tráfico aéreo ya se había reabierto. Bajo la supuesta necesidad de garantizar el servicio público del transporte aéreo el Gobierno socialista de Zapatero sometió a una parte de la población civil a legislación castrense. La excusa era perfecta: las Navidades son sagradas, no se tocan.

Alfredo Pérez Rubalcaba, durante la declaración del primer estado de alarma de la democraciaEFE

El enredo legal da para nota. Digamos que los tribunales no dan finalmente la razón a los controladores aéreos, pero tampoco se les aplica las penas militares porque sería ilegal. El Supremo no ampara al colectivo porque «el decreto es ratificado por el Parlamento». Le toca al Constitucional y falla que las prórrogas de los estados de excepción otorgan al decreto un valor de ley: «Ese decreto ya no tiene valor de decreto como tal, como norma infralegal, sino que asume un valor legal porque ya es un acuerdo validado» por la Cámara Baja. Murillo subraya que habría que haber luchado contra la declaración del Estado en sí, como ha sucedido en 2020 gracias a los recursos presentados por Vox.

¿Penas militares?

¿Por qué no les son impuestas las penas militares a los vigilantes del espacio aéreo? El decreto hacía referencia a la legislación de movilización, es decir; a una Ley de 1969, «preconstitucional», como indica el profesor. «Las actuaciones de los controladores aéreos no podían estar sujetas a una jurisdicción que no existía, no podían tener la condición de personal militar», sentencia el experto constitucionalista. Llama la atención que «en algunos casos se intentó ir por la vía de la desobediencia, pero como teóricamente habían sido movilizados y no existía esa movilización, tampoco podía existir una desobediencia». «Sólo en un estado de excepción, en un estado de guerra, se podría dar», explica Murillo.

El gran sino del conflicto de 2010

¿El vuelo aéreo se entiende como un servicio esencial? En opinión del constitucionalista, «es razonable tener esta duda; quizás para Canarias es la única forma de ir, aunque también se puede ir por barco pues siempre hay formas alternativas de viajar». Eso sí, «el espacio aéreo no lo cerraron los controladores aéreos, sino que lo cerró el Gobierno» de Zapatero.

Los estados de alarma de 2020

No son dos, sino tres. Los dos que se aplican en el territorio nacional, de marzo de 2020 a junio y de octubre a mayo del 2021; y el que afecta a algunas zonas de Madrid a final del verano de 2020. Para el doctor universitario, «los fallos del Constitucional han sido lógicos», estos fueron: la ilegalidad del confinamiento del primer estado, el cerrojazo del Congreso o la delegación competencial del Gobierno en favor de las comunidades, mal llamada 'cogobernanza'.

La declaración de los estados de alarma es excesiva. El profesor apoya la tesis de que habría que haber aplicado una ley orgánica de 1986, en virtud de la cual se podrían haber tomado «medidas limitativas» que afectaran a derechos fundamentales para prevenir la expansión de la COVID-19 a final del primer trimestre de 2020.

Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública

Artículo 3: «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

Una norma que «otorga capacidad suficiente a los poderes públicos, a la autoridad sanitaria para limitar el ejercicio de los derechos». En este mismo sentido se posiciona en su voto particular el propio presidente del Constitucional. De este modo, «en cada comunidad autónoma se hubieran tomado las medidas oportunas», a lo que el profesor agregaría, para ser más garantista, un «procedimiento administrativo de solicitar al juez o al órgano judicial correspondiente la limitación de los derechos fundamentales».

Pedro Sánchez, durante el anuncio de una de las prórrogas de los estados de alarma de 2020EFE

Por tanto, no era necesario acudir a un estado de excepción ni por consiguiente vulnerar derechos como el de la libertad de información, de participación o el normal funcionamiento del Parlamento. Desarrollando esa ley orgánica sí hubiera habido «una auténtica cogobernanza» entre el Estado y las regiones, apuntala Murillo. Además, los ejecutivos socialistas hicieron un mal uso de las normas constitucionales no solo para contener una huelga mal negociada o una pandemia mundial, sino porque aprobaron leyes que no eran de urgente y extrema necesidad durante la pandemia y que bien pudieron haber esperado a recuperar la actividad parlamentaria para regular, cuando estuvieran representada de manera real la ciudadanía.

Al igual que la República ciceroniana deseaba ante todo su propia salvación y por ello se confiaba en circunstancias excepcionales a la persona del dictador, así nuestro Estado y nuestras vidas fueron en 2020 confiados al Gobierno de Pedro Sánchez. Un acto casi de fe que el Constitucional desveló en todo o gran parte ilegal.