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El presidente de la Generalitat, Pere Aragonés

El presidente de la Generalitat, Pere AragonésEFE

Cataluña

El cuento de la Generalitat para no acatar el fallo del Supremo sobre el español en las aulas

El Gobierno central deja la responsabilidad en manos de la Justicia

Cataluña ya ha anunciado que no acatará la sentencia del Supremo que le obliga a impartir en las aulas un 25 % de las horas escolares en castellano. Y, para ello, se escuda en la ley Celaáque retiró la mención a la oficialidad y vehicularidad del castellano de su primer borrador gracias a las enmiendas de PSOE, Unidas Podemos y ERC.

El conseller de Educación de la Generalitat, Josep González Cambray, ya aseguró este miércoles que la ministra de Educación, Pilar Alegría, le había dado «garantías» de que no se ejecutará la decisión del Supremo. No obstante, desde el Ejecutivo de Pedro Sánchez tiran balones fuera y aseguran que es, «en el momento actual del procedimiento», el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña quien tiene que velar por el cumplimiento de las sentencias.

Pero, ¿puede el Ejecutivo catalán negarse? La Ley Celaá, en su texto definitivo, establece que «las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable».

Es precisamente esa mención a la Constitución Española la que escama en los pasillos del Palau. Y es que la Carta Magna especifica en su artículo 3 la oficialidad del castellano y en el 27, que serán los poderes públicos los encargados de «inspeccionar y homologar el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes». La Generalitat, por su parte, se agarra al estatuto de Cataluña que, en su artículo 11, define al catalán «como lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje del sistema educativo».

Como explica el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad CEU San Pablo, Leopoldo Abad, «la inadmisión del recurso de la Generalitat, desde una perspectiva constitucional, encaja plenamente la letra y el espíritu de nuestra Carta Magna. Máxime cuando en la interpretación del Tribunal Constitucional al artículo 3 (que instaura respecto al castellano el deber de conocerla y el derecho a usarla) considera que 'Sólo del castellano se establece constitucionalmente un deber individualizado de conocimiento, y con él la presunción de que todos los españoles lo conocen' (SSTC 82/86 y 84/86)».

Cuestión de plazos

De momento, nadie quiere dar pasos en falso. El Govern ya ha pedido a los directores de centros educativos de Cataluña que «sigan trabajando exactamente como hasta ahora». Pero serán los plazos de la Justicia los que marquen el proceder.

Ahora el Supremo deberá dar el traslado de la providencia al TSJC para que emita sentencia firme al respecto y que ordene a la Generalitat, en un plazo de diez días, su ejecución. Si en los siguientes dos meses el Govern se negara a acatar la sentencia, cualquiera de las partes podría instar a su aplicación forzosa.

La Generalitat, obligada a acatar

Respecto a la justificación de la Generalitat para no acatar la decisión del Supremo, Abad entiende que «es cierto que la Ley Celaá no establece el español como lengua vehicular, pero hay dos razones que objetar a este planteamiento». 

«Lo primero es que la dicha Ley se encuentra recurrida como inconstitucional ante el Tribunal Constitucional, entre otras razones por dicha eliminación del castellano como lengua vehicular (por lo que aunque el recurso no suspende la aplicación de la ley, se han planteado dudas razonables sobre su adecuación a la Constitución)», explica. 

«Por otro lado, la propia LOMLOE en el primer apartado de la disposición adicional 38ª establece que 'las administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con la Constitución, los estatutos y la normativa aplicable', entendiendo que la normativa aplicable en este caso es la que obliga a la enseñanza de un 25% en castellano en Cataluña, tras la ratificación por el Supremo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña», finaliza Abad.

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