Igualdad acreditará como víctimas a mujeres que perdieron sus juicios por supuesta violencia de género
El nuevo procedimiento administrativo acreditará como víctimas incluso a mujeres que estén pensando en denunciar
El Boletín Oficial del Estado publica la resolución de la Conferencia Sectorial de Igualdad relativa a la acreditación de las situaciones de violencia de género. La normativa señala los casos en los que se puede solicitar dicha acreditación y que incluye a mujeres que estén pensando en denunciar o a quienes la Justicia no haya dado la razón en un proceso judicial.
Entre los casos que señala el BOE para ser considerada víctima de violencia de género se encuentra el de las mujeres que estén «en proceso de toma de decisión» de denunciar alguna agresión, es decir, antes incluso de abrir cualquier proceso legal.
El Ministerio de Igualdad también ha optado por considerar víctimas a mujeres a los que la Justicia haya negado dicha condición. Procedimientos judiciales sobreseídos, archivados o con sentencia absolutoria para el supuesto agresor no supondrán la pérdida de esta condición de «víctima» de la mujer.
El BOE también señala que incluso en los casos en los que no quede probada la existencia de violencia, la mujer tendrá derecho a reclamar esta condición administrativa.
La literalidad del BOE señala que una mujer puede ser considerada víctima aunque no se haya probado la violencia o aunque un juez haya absuelto el hombre de cometer dicha agresión.
Esta acreditación permite a las mujeres acceder a los derechos y beneficios en materia de empleo y Seguridad Social que se incluyen en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.