Tribunales
La Junta Electoral da 10 días al Parlament para retirar el acta al diputado de la CUP condenado por desobediencia
Pau Juvillà, que también es secretario tercero de la Mesa del Parlament, tendrá que abandonar su escaño en la Asamblea autonómica catalana tras ser condenado en firme por el TSJC
La Junta Electoral Central (JEC) ha dado un plazo de 10 días hábiles al Parlamento de Cataluña para que comunique «las decisiones, resoluciones o cualesquiera otras medidas» adoptadas «en relación» con la condena en firme del diputado de la CUP, y secretario tercero de la Mesa, Pau Juvillà, «así como las alegaciones que, en su caso desee formular» para «tomar una decisión» sobre la retirada de su acta, tras ser condenado por desobediencia.
Así lo ha comunicado el presidente del máximo órgano de control electoral en España, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, en un escrito remitido a la presidenta de la Asamblea autonómica, al que ha tenido acceso en exclusiva El Debate; y, en el que se recoge el acuerdo adoptado en Pleno, este miércoles, a instancias de la previa petición de Vox, Partido Popular y Ciudadanos para que se haga efectiva «la retirada de la credencial de diputado electo del Parlament de Cataluña a Don Pau Juvillà y Ballester por incurrir en causa de ineligibilidad sobrevenida», como consecuencia de la «condena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público electivo» impuesta por la Justicia al miembro de la CUP.
El pasado 14 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sentenció en firme, a seis meses de inhabilitación y a una multa de 1.080 euros, al diputado como autor de un delito de desobediencia, después de que éste se negase a retirar los cuatro lazos amarillos que colgaban de las ventanas del despacho de la formación anticapitalista en el Ayuntamiento de Lérida durante el periodo electoral de la campaña de las municipales de 2019.
Al igual que ocurriera en el caso del inhabilitado expresidente de la Generalitat, Quim Torra, la Junta Electoral Provincial de Lérida instó, en un primer momento a Juvillà para que retirase «sin dilación» la simbología partidista del exterior del edificio público, en pleno período electoral. Pese a ello, tal y como reflejó la Fiscalía en su escrito de acusación, el diputado de la CUP fue advertido de las consecuencias penales que podría tener una negativa por su parte. Juvillà «hizo caso omiso de forma reiterada y deliberada» hasta que el 13 de abril de 2019, el Juzgado de Instrucción número 3 de Lérida ordenó a los Mossos d’Esquadra la retirada de los símbolos independentistas.
La desobediencia por la que ha sido condenado Juvillà está recogida entre los delitos contra la Administración Pública del Código Penal
Celebrados los comicios y elegido representante público, la causa judicial contra el diputado anticapitalista y secretario tercero de la Mesa del Parlament, se redirigió, en su condición de aforado, a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, en sentencia 2/2021, condenó a Juvillà como «autor responsable del delito de desobediencia» a las penas de «multa de tres meses con una cuota diaria de doce euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en el caso de impago de 1 día por cada dos cuotas insatisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público electivo y de funciones de gobierno o administración, sean en el ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional por tiempo de seis meses, así como al abono de las costas del proceso».
Motivo por el que ahora, la JEC ha recordado a la presidenta de la Mesa de la cámara autonómica catalana cómo la ley electoral vigente (LOREG) «señala que son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal».
Las causas de inelegibilidad «lo son también de incompatibilidad», incluso cuando «la condena no sea firme» y aunque «el Reglamento del Parlamento de Cataluña no haga referencia a ella», reza el escrito de la Junta Electoral.
Además, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que si bien «cabe sustanciar ante la Cámara parlamentaria la inelegibilidad sobrevenida» no se trata de una «competencia exclusiva», ha advertido la JEC a la Mesa parlamentaria. Por ello, «ante su inactividad o por cualquier otra razón, puede actuar la Administración Electoral en aplicación directa» de la ley, «a fin de hacer efectiva la prescripción legal examinada y así restablecer la composición del Parlamento mediante la expedición de la credencial al candidato correspondiente de la lista cesado por haber perdido su capacidad electoral».
Tras conocerse el contenido del escrito y el inicio de los trámites para la destitución de Juvillà, la responsable jurídica de Vox, Marta Castro, ha llamado la atención sobre cómo en el caso de que la presidenta de la Mesa del Parlamento se negase a aplicar la resolución «podría incurrir a su vez en un delito de desobediencia» puesto que «la sentencia judicial que deriva en la retirada del acta al diputado de la CUP es de ineludible cumplimiento y la JEC ha dejado muy claro su criterio al respecto».