Tribunales
El «annus horribilis» de Sánchez: las sentencias del Constitucional y el Supremo que desacreditan su gestión
Dos decretos de alarma anulados, la oposición del Alto Tribunal a los indultos de los sediciosos catalanes y la madre malagueña Juana Rivas, la Fiscalía en contra de las medidas autonómicas de la 'cogobernanza'...
Corren malos tiempos para el 'sanchismo' en la Justicia. El 2020 no ha sido un buen año para Pedro Sánchez: ni sus decisiones de mayor trascendencia política, ni la gestión de la crisis sanitaria del coronavirus han recibido el respaldo de los tribunales. Lejos de obtener el aval jurídico necesario para ratificar sus políticas, desde el verano y hasta final de año, tanto el Supremo como el Constitucional han sido un azote contra las decisiones adoptadas por el presidente y su Consejo de Ministros en pandemia, hasta desarmarlo, aunque Moncloa y su titular hayan hecho caso omiso a todos y cada uno de los pronunciamientos.
Nulidad del primer estado de alarma
El actual presidente del Tribunal Constitucional, Pedro González-Trevijano, fue el responsable de redactar, antes de la renovación pactada del órgano, la sentencia que anuló el decreto por el que Pedro Sánchez declaró el primer estado de alarma, durante el que los españoles permanecimos cerca de cuatro meses confinados. En su ponencia, el veterano magistrado señaló cómo las restricciones acordadas por el Gobierno excedieron del marco legal previsto al suspender derechos fundamentales que sólo podían haber sido limitados. Ya que, en caso contrario, la fórmula adecuada en vez de limitar el ejercicio de derechos fundamentales, hubiera sido, como mínimo, el estado de excepción.
El fallo judicial consideró que tanto la intensidad como la gravedad de esas limitaciones, como el derecho de circulación, fruto del confinamiento domiciliario, derivaron en una suspensión que no tenía acomodo en el marco de la Constitución. La decisión del Tribunal Constitucional abrió la puerta a que se pudiesen anular las multas impuestas durante el primer estado de alarma por los incumplimientos relacionados con la libertad de circulación y de residencia.
La 'cogobernanza' inconstitucional
Tampoco la llamada 'cogobernanza' recibió el visto bueno del Constitucional que consideró que, tanto el cerrojazo del Gobierno al Parlamento durante seis meses, en los que el Ejecutivo no recibió el control de la Cámara, como la delegación de las competencias centrales en materia sanitaria, hacia las comunidades autónomas, fueron ilegales.
La herramienta empleada por segunda vez por Pedro Sánchez para contener el avance de la pandemia de manera preventiva y anticipando sin datos reales la evolución de la misma fue, también, inconstitucional. En aquella ocasión, la sentencia del Pleno del Tribunal de Garantías asumió las tesis planteadas en el recurso de Vox y declaró que, tanto la 'cogobernanza' decretada por el Ejecutivo central hacia las comunidades autónomas, como las comparecencias bimensuales de Sánchez en un Parlamento de mínimos no se ajustaron a la legalidad vigente.
La determinación temporal de una prórroga de seis meses, sin revisión a la necesidad real de la vigencia de la misma, se realizó así de un modo «inconsistente» con el sentido constitucional que es «propio del acto de autorización y sin coherencia alguna», con los argumentos del propio Gobierno para instar la prolongación. Además, el escenario fue autorizado en base a la delegación de competencias de Sánchez, en su denominada 'cogobernanza', supeditaba a la puesta en práctica de la concreta aplicación y desarrollo legislativo de los presidentes de las comunidades autónomas.
Por seis votos contra cuatro, los magistrados reunidos en Pleno revocaron ambos aspectos, en una ponencia del magistrado Antonio Narváez que allanó el camino para que el Supremo entrase en el fondo del asunto de los recursos planteados ante la Sala Tercera contra el toque de queda autonómico decretado por la Comunidad Valenciana.
En contra del indulto a los sediciosos
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, con el magistrado Manuel Marchena en cabeza, se opuso por unanimidad a conceder el indulto a los doce líderes independentistas catalanes del 'procés'. A juicio del Alto Tribunal, los políticos separatistas condenados a penas de hasta 13 años de prisión por los delitos de sedición, malversación y desobediencia al Constitucional en el referéndum independentista del 1-O, no merecían la medida de gracia, finalmente concedida por el Consejo de Ministros.
En su informe, preceptivo, pero no vinculante para el Ejecutivo, los magistrados del Supremo se apoyaron en la falta de «arrepentimiento» de los líderes soberanistas y en la ausencia de razones de «justicia, equidad o utilidad pública» para avalar el indulto total ni parcial. En el mismo sentido negativo se pronunció, en su dictamen, la Fiscalía.
Pese a ello, y desoyendo no sólo el parecer del Alto Tribunal sentenciador, sino también la opinión española mayoritaria, Pedro Sánchez siguió adelante con sus planes y decretó la puesta en libertad de los sediciosos catalanes apelando a la «concordia» y no a la «venganza».
No a conmutar la pena a Juana Rivas
La madre malagueña condenada por secuestrar a sus dos hijos menores para apartarlos de su padre, el italiano Francesco Arcuri, no cumplía, según el Supremo, con los requisitos objetivos necesarios para revocar su pena de dos años y medio de cárcel. Por ello, el Pleno de la Sala Segunda se opuso por unanimidad a la concesión de un indulto total para Juana Rivas y tampoco alcanzó una mayoría mínima para apoyar el indulto parcial que sí respaldaba la tesis de la Fiscalía. Ocho contra ocho los magistrados que integran el Pleno de la Sala Segunda de lo Penal llevaron al tribunal a un empate técnico, al no existir voto de calidad del Presidente, que llevó al Alto Tribunal a remitir un informe al Gobierno en el que se recogían ambas posturas y los argumentos que sustentaban cada una de ellas.
No en vano, el doble escenario en el que se movió el Supremo pivotó entre los partidarios de conceder el indulto parcial a Rivas para rebajar en seis meses la pena impuesta en firme por el propio Tribunal y eliminar así la ejecución de la misma, esto es, que de facto pudiese quedar en libertad, sin ninguna medida de control; y, los que, por el contrario, consideraban que dicha posibilidad no resultaría beneficiosa, toda vez que ya se rebajó la condena inicial de la instancia anterior y que, en la práctica, la madre malagueña ya estaba cumpliendo el tiempo de su sanción de una manera muy benévola.
En este último bloque, aquellos para quienes una vez analizado el caso concreto, aplicadas todas las consideraciones posibles al mismo y reducida la pena de la Audiencia de Granada a la mitad, no había justificación jurídica para eliminar un reproche por «la desobediencia en el cumplimiento de una orden judicial». No en vano, Juana Rivas desoyó la sentencia que le ordenaba que sus dos hijos se quedasen a cargo de su expareja y los sustrajo de su compañía para ocultarse con ellos.
«Flaco favor se estaría haciendo al mensaje de respeto a la Justicia» y «nula pedagogía y efecto disuasorio» a futuro, ante eventuales situaciones como la de Rivas, «si se conmuta la pena», apuntaron entonces a El Debate fuentes próximas a la causa.
Además, «asumir como piden quienes defienden la concesión del indulto que la condena impide el contacto de la condenada con sus hijos es insostenible. De justificar esto se abriría la puerta a que todos los presos condenados de España, que por estar en prisión no pueden ver a sus hijos si los tienen, solicitasen su indulto por este mismo motivo», subrayaron los detractores del mismo.
El Gobierno concedió el indulto a la malagueña y, sin embargo, fue el juez que la condenó, Manuel Piñar, el competente para ejecutar la decisión ministerial, quien se negó a poner la medida de gracia en práctica al alegar la existencia de unos presuntos «abusos sexuales» al hijo mejor de Juana Rivas, cuando se encontraba al cuidado de ésta, que desaconsejaban su puesta en libertad sin más. El escándalo ha adquirido tal magnitud que, no sólo la Audiencia Provincial de Granada está a la espera de decidir sobre la resolución previa del magistrado Piñar, sino que el propio Supremo ha mostrado su malestar. El Alto Tribunal desconocía esta información en el momento en el que revisó el recurso de la malagueña pero, también, cuando tuvo que dictaminar sobre su indulto.
Juzgar el franquismo
Es un «brindis al sol». Jueces, magistrados y catedráticos coinciden en que la fórmula acordada entre PSOE y Unidas Podemos para que sus socios de legislatura, con Gabriel Rufián al frente, apoyen el proyecto de Ley de Memoria Democrática en marcha, sin derogaciones drásticas de la ley actual, «es netamente inconstitucional».
Es decir, la enmienda proyectada por el Gobierno para que los crímenes cometidos durante la dictadura no queden impunes bajo el paraguas de la Ley de Amnistía de 1977 se topa con un «obstáculo de constitucionalidad» que hará imposible «su aplicación real». No en vano, salvo que los partidos políticos de la oposición presenten antes un recurso, los propios jueces podrán plantear al Tribunal Constitucional una cuestión previa a pronunciarse sobre las futuras y eventuales causas, acerca de la legalidad del texto planeado por Pedro Sánchez.
El Ejecutivo anunció a bombo y platillo su voluntad de anular, parcialmente, la histórica Amnistía incluyendo un apartado dentro de la Ley de Memoria Democrática en el que se declarará que los crímenes de lesa humanidad, genocidio y tortura cometidos durante el franquismo no contarán con el escudo de la amnistía: «Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977 de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables».
Sin embargo, los expertos jurídicos consultados por El Debate coinciden unánimemente en que «la voluntad de enjuiciar unos hechos cuya responsabilidad criminal está extinguida» en base a una amnistía pactada será «impracticable». No sólo porque «la propia naturaleza de la amnistía lo impide», sino por el «principio irretroactividad de las leyes penales» que rige en el derecho español. Las «leyes tienen vocación de futuro y sólo pueden aplicarse al pasado si son favorables» al presunto culpable o condenado.
Los otros frentes abiertos
A todo ello hay que sumar las críticas abiertas de las Asociaciones Judiciales y desde Europa contra el Gobierno por sus constantes intentos de interferir y controlar el Poder Judicial (en especial, las amenazas de Podemos a los jueces que han dictado, en los últimos 365 días, sentencias que se apartan de su sentido de lo justo); el malestar de los Fiscales con la titular del Ministerio Público, Dolores Delgado, quien ratificada en forma, que no en fondo, por la Sala Tercera del Supremo, no ha hecho más que verse envuelta en polémicas personales y en decisiones arbitrarias –como el llamado 'caso Stampa'– que, a juicio de los miembros de la Carrera, no hacen más que «dinamitar el prestigio de la institución»; o, el agrio encontronazo protagonizado por la presidenta del Parlamento, Meritxell Batet, con el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, al hilo de la inhabilitación del ya exdiputado Alberto Rodríguez tras ser condenado en firme por patear a un policía en 2014.