Por qué los jueces no prohibirán las manifestaciones en favor de los presos etarras
La legislación española no otorga a la Justicia el carácter preventivo
Izquierda abertzale, PNV, incluso miembros de Podemos saldrán a las calles de 200 pueblos del País Vasco y Navarra para pedir beneficios para los presos etarras bajo el lema «En camino a la convivencia, a la paz, a casa».
La Asociación Plataforma de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo (APAVT) volvió a pedir que no se celebren estas manifestaciones. Todo parece indicar que el resultado va a ser la misma que la petición de prohibición de los actos que se celebraron en Mondragón y en Pamplona, igual que en decenas de municipios el pasado 31 de diciembre. La Justicia permitirá la celebración de dichos actos.
La APAVT aduce que se incumple el artículo 61 de la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo que recoge la defensa de la dignidad de las víctimas y prohíbe la exaltación pública del terrorismo. Pero la misma asociación reconoce en la petición, que elevó ante la Audiencia para los actos del día de Nochevieja, reconoce que «es evidente que, aunque la reivindicación puede entenderse como una reclamación de los derechos de los presos, en el fondo subyace una reivindicación de excarcelación de los presos». La misma APAVT lo dice «en el fondo subyace», es decir, no es algo perceptible. Como dice la propia RAE sobre el verbo empleado, «dicho de una cosa: estar oculta tras otra».
La Fiscalía adujo el pasado 29 de diciembre que «no hay una constancia mínima de la existencia de delito de enaltecimiento de terrorismo». Considera que prevalece la jurisprudencia del Supremo que dice que para que se dé dicho enaltecimiento se debe generar un riesgo de secundar posibles acciones terroristas. Y, claro, en el lema de las manifestaciones no hay mención ninguna al terrorismo ni a los terroristas. Ni tan siquiera en manifestaciones similares anteriores. Se limita a hablar de «presos», «presos políticos» como mucho. Tampoco se hace referencia a ningún terrorista o acto terrorista que pudiera ser objeto de homenaje o exaltación y animar a imitar fruto de esa exaltación.
Otra cosa es lo que pueda suceder después o lo que se coree durante las manifestaciones. Pero como reconocía el propio juez Ismael Moreno el 30 de agosto de 2019 para no prohibir el «Ospa Eguna» o «Día de la Huida» de Alsasua, «la justicia penal solo le compete perseguir y castigar los delitos una vez se han cometido. Actúa ‘ex post’, no ‘ex ante’, pues carece de competencias preventivas».