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El juez LlarenaEFE

Tribunales 

Llarena rechaza la recusación de Puigdemont contra él por recoger un premio de la Fundación Villacisneros

El magistrado instructor del 'procés' ha destacado que el reconocimiento no compromete la confianza en su neutralidad judicial ni la credibilidad pública de que ha desempeñado una actuación neutral en la causa

El magistrado de la Sala Segunda del Supremo Pablo Llarena ha informado en contra de la recusación planteada contra él por el expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, así como el resto de prófugos de la causa del 'procés' -Antoni Comín, Lluis Puig y Clara Ponsatí- por recibir una distinción de la Fundación Villacisneros, a la que políticos separatistas han vinculado con posiciones políticas contrarias a las suyas. Llarena ha recordado que la propia Guardia Urbana de Barcelona le premió siendo teniente de alcalde el exconsejero de Interior del Govern Joaquim Forn, del mismo partido político que Puigdemont. 

Por ello, en un extenso informe, el magistrado ha rechazado que corresponda recursarle como instructor de la causa del procés por la que tanto Puigdemont como sus compañeros de causa continúan siendo reclamados por la Justicia en España.

No en vano, el juez ha recordado cómo ha recibido premios de otras instituciones, como la medalla al mérito de la Guardia Urbana de Barcelona, distinción que le entregó en 2011 el entonces alcalde de la ciudad, Xavier Trias, siendo en esa época alcalde de Gerona por el mismo partido político Carles Puigdemont, y primer teniente de alcalde de Barcelona, con funciones precisamente en el área de Seguridad, Joaquim Forn. Motivo por el que ésta nueva distinción no compromete en modo alguno la imagen de imparcialidad que la actuación jurisdiccional ofrece a un observador imparcial.

Por otro lado, Llarena ha recogido en su informe cómo son diversas las instituciones, entidades o medios de comunicación que han reconocido el esfuerzo y rigor del juez instructor, «desde la diversidad ideológica que impregna las iniciativas de las distintas entidades y, lógicamente, desde los aspectos de la función jurisdiccional que desea resaltar cada institución, entidad o medio de comunicación», y cómo ninguna de las mismas compromete por sí misma la credibilidad de la neutralidad de un juez «cuando la distinción se hace para ensalzar una función jurisdiccional comprometida con los valores y exigencias constitucionales».

Apariencia de imparcialidad

Además, el juez ha resaltado la doctrina del tribunal sobre imparcialidad judicial, y ha subrayado que en esa materia las apariencias son importantes, ya que lo que está en juego es la confianza que los Tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática. Y, en cambio, ha apuntado que «ello no significa que deba primar la subjetividad de una de las partes, de modo que para excluir al Juez predeterminado por la Ley resulte suficiente con levantar unas sospechas que no resulten objetivamente razonables para un observador externo, pues ello conduciría a un sistema de Juez a la carta».

Es decir, que la imparcialidad del juez es una actitud interna y objetivable, no una percepción subjetiva de los juzgados, por lo que la percepción que tenga la sociedad sobre su neutralidad debe surgir de la actitud o del comportamiento del propio magistrado y no de las impresiones u opiniones que sobre él tengan terceros implicados en la causa. 

Meras valoraciones ideológicas

Llarena ha resaltado en su informe que, aunque «los recusantes dicen asumir que son los actos del Juez los que desvelan si mantiene un compromiso personal con la equidistancia entre las partes» y reprochan por ello que el instructor aceptara el galardón, en sus escritos «no efectúan ningún análisis» del comportamiento del Juez sino que se han limitado a introducir referencias al pensamiento o la afiliación política de algunos de los integrantes del Consejo Directivo de la fundación. 

No en vano, Puigdemont, Comín, Ponsatí y Puig, han obviado que el galardón fue concedido por decisión del Patronato de la entidad Villacisneros en su reunión de 16 de junio de 2021, y que dicho órgano rector de la fundación «se integra por personas distintas de las que detallan en sus escritos». Tampoco han incluido en su solicitud de recusación ninguna referencia al contenido de su discurso para agradecer el premio, «lo que resulta sintomático en atención a que la disertación se ha divulgado junto con el resto de intervenciones personales que sí se reseñan».

De todo ello, a juicio de LLarena, se desprende que los recusantes han indicado que la aceptación del premio es un acto del instructor que compromete su credibilidad, al considerar que sería el reflejo de que el instructor comulga ideológicamente con la voluntad de perseguir a todo trance a los encausados o, al menos, que la aceptación del galardón puede proyectar esa realidad y debilitar así la confianza en su imparcialidad pero lo hacen obviando varias de sus decisiones que le han sido favorables. Lo que desmonta la persecución personal, injustificada y arbitraria sugerida en el escrito de recusación dirigido contra él por los recusantes. 

El magistrado ha destacado cómo puso en libertad a los miembros de la Mesa del Parlamento tras tomarles la primera declaración como instructor; dejó en en libertad a varios de los integrantes del gobierno de la Generalitat el 1 de octubre de 2017; descartó la existencia de indicios racionales de criminalidad contra Artur Mas, Marta Pascal o Neus Lloveras; o, el hecho de que a varios de los investigados no se les atribuyera responsabilidad en el delito de rebelión o de sedición inicialmente atribuido por la acusación, o ni siquiera en el delito de malversación, limitándose a atribuirles responsabilidad como posibles autores de los delitos de malversación y desobediencia, o únicamente de desobediencia. 

No hay animadversión personal 

Respecto a la persecución personal que sugieren los recusantes en sus escritos, el magistrado LLarena ha contestado en su informe que «no es tal» y «ninguna animosidad puede apreciarse en la labor jurisdiccional de este instructor». «Tras la eventual comisión de los hechos aparentemente delictivos que se les atribuyen» –ha añadido– «los recusantes abandonaron el territorio español y han eludido comparecer ante este instructor». Sólo esta circunstancia «ha impedido que se haya concluido un sumario en el que se encuentran correctamente representados por sus abogados», y «sólo esta circunstancia ha impedido que la Sala de enjuiciamiento pueda pronunciarse a favor del sobreseimiento de la causa que reclaman las defensas o a favor de la apertura del juicio oral que, eventualmente, puedan solicitar las acusaciones. Nada puede decidir este instructor al respecto», ha aclarado. 

Por este motivo «la persecución que se aduce hace referencia a una obligada actuación procesal, incapaz por ello de cincelar el recelo en la opinión pública de que este instructor esté carente de la imparcialidad exigida«. Es la ley la que insta a que el instructor acuerde »la búsqueda de los procesados en rebeldía hasta que sean hallados y queden a disposición del proceso a fin de que pueda culminarse la fase de investigación".

Tal es así que el informe ha señalado cómo «ningún observador imparcial podría maliciar una falta de imparcialidad por la reclamación de los fugados, cuando Meritxell Serret, una de las procesadas que compartía su situación de rebeldía, compareció voluntariamente ante este instructor, acordándose inmediatamente su libertad, quedando sujeta a lo que decida la Sala de enjuiciamiento del Tribunal Supremo, en función de las que sean las pretensiones de las partes».