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Acto de rezo y vigilia

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Tribunales 

Los juristas coinciden: rezar no es acosar

La ministra de Igualdad, Irene Montero, ha reaccionado a la campaña a favor de la vida de la Asociación Católica de Propagandistas (ACdP) asegurando que «si acosas, aunque reces, estás acosando»

Mucho ruido y pocas nueces. La ofensiva del Gobierno para perseguir a los objetores contra el aborto «se quedará en nada», a juicio de los expertos. La reforma del Código Penal (artículo 172 quater) que el PSOE presentaba, el pasado mes de diciembre, por exigencia de Unidas Podemos, que propone castigar con penas de cárcel de entre tres meses y un año a los provida que acuden a las inmediaciones de las clínicas abortivas, tendrá un «escaso recorrido» en la práctica, según la mayoría de los juristas. No en vano, el hecho de rezar –en grupo o de manera individual–, por mucho que sea frente a un centro abortivo, queda «amparado por el derecho de manifestación».

«Uno puede rezar donde considere» y eso «no supone ni acoso ni coacción», afirma Vicente Garrido, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia (UVAL). «Otra cosa es que a alguien le incomode, acosado o coaccionado por la presencia» de otras personas en un contexto y en un momento determinados, pero, según Garrido, «se trata de un problema» del receptor. «Cualquier tipificación o castigo de este tipo de conductas que entran en el ámbito del ejercicio del derecho a la libertad religiosa, de conciencia y de expresión, contravienen la Constitución», añade el profesor. 

Una posición en la que coincide con el también catedrático de derecho constitucional Carlos Flores, para quien la reforma del Código Penal que está preparando el Ministerio de Justicia con el objetivo de «castigar» a quienes traten de «obstaculizar el ejercicio de la interrupción voluntaria del embarazo» sólo puede «ser interpretada de dos maneras: como un intento de someter una misma conducta a un doble reproche o como un intento de penalizar conductas que no sólo no pueden ser ofensivas, ni mucho menos delictivas, porque no pasan de causar a su destinatario o destinatarios simples molestias, hasta ahora irrelevantes, sino que entrañan un legítimo ejercicio de derechos fundamentales». 

Esto último «constituye ya de por sí una severa limitación de derechos pero lo es todavía más cuando los comportamientos que el legislador tiene en mente, y cuya supresión pretende acometer esta norma, no son sino el ejercicio de libertades constitucionalmente protegidas que no sólo no deberían ser castigados, sino que ameritan la protección del ordenamiento jurídico», abunda Flores. 

Una redacción inconstitucional 

Tampoco es fácil para los juristas encontrar para el texto del Gobierno un encaje constitucional. Los expertos penalistas advierten a El Debate sobre el sesgo «ideológico» que, en realidad, subyace a una modificación legal que no busca dar respuesta a «un problema de acoso real» en la actualidad porque no existe «una demanda social» que haga necesaria «una reforma del Código Penal» como la que, si nadie lo remedia, entrará en vigor el próximo mes de febrero. 

Es una selección de los derechos fundamentales sólo en la parte que nos interesa porque se ajusta a nuestra sensibilidad política». Una interpretación de la libertad «selectiva e inadmisibleEduardo Urbano, exmagistrado de la Audiencia de Madrid

Para el exmagistrado de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid Eduardo Urbano «no se puede perseguir conductas que, a su vez, persiguen la defensa de un bien jurídico superior como es la vida». Además, en su opinión, «hay una protección constitucional (artículos 20 y 21) sobre el derecho de reunión y la libertad de expresión que, en una sociedad plural y democrática, deben prevalecer siempre que se ejerzan de forma pacífica y legal».

Para la abogada penalista Bárbara Royo, el encaje penal del tipo que se pretende modificar no queda claro porque «hoy por hoy cualquier acoso ya es punible. El problema está en si la nueva reforma del Código Penal va a dotar de carácter delictivo a ponerte con una pancarta a la puerta de un centro abortivo porque eso entra dentro de la libertad de expresión, y no es ilegal. Las manifestaciones no son ilegales y tampoco delictivas».

Y aporta un dato a destacar: «No puede ser víctima de la coacción la práctica del aborto. Para que exista delito debe producirse sobre una mujer concreta y llevar una pancarta frente a las puertas de una clínica no es acosar a una mujer determinada sino ejercer la crítica de una práctica». «En un proceso penal resultará muy complicado delimitar al sujeto pasivo del delito», advierte. «Desde luego si lo que pretenden es sancionar al que vaya con una pancarta» o a rezar, «estamos hablando de una verdadera barbaridad», añade.

Sanciones duras para los provida 

Conforme los socialistas han ido aceptando las enmiendas de sus socios de legislatura de Unidas Podemos, ERC y el PNV la reforma inicialmente prevista para el Código Penal se ha ido endureciendo. Inicialmente, la aplicación del reproche penal se establecía para aquellos casos en los que la vigilia se celebrase por un grupo de personas concentradas frente a una clínica de interrupción del embarazo pero, más tarde, el PSOE pactó con el partido de la coalición en el Gobierno que se ampliara el ámbito de la sanción, de modo que una sola persona, por sí misma, también pudiera ser acusada.

De esta manera, el apartado 1 quedaría redactado de manera definitiva contra «el que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad», quien «será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días».

También por exigencias de sus socios, los socialistas hicieron en noviembre una segunda modificación con la que  blindar, además, la actuación de los responsables y personal sanitario de esas clínicas. De esta manera, el apartado 2 dice: «Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo».

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