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Juicio al «procés» en el Tribunal Supremo EFE

Tribunales 

PP, Vox y Ciudadanos impugnarán la decisión del Supremo sobre los indultos del «procés»

Las tres formaciones políticas presentarán recurso de amparo ante el Constitucional contra los autos por los que el Alto Tribunal inadmitió sus peticiones por falta de legitimación

Lejos de un punto y final la decisión del Supremo de rechazar los recursos presentados por el PP, Vox y Ciudadanos contra los indultos -concedidos por el Gobierno de Pedro Sánchez- a los líderes del «procés», será clave para que las tres formaciones impugnen los autos en amparo ante el Tribunal Constitucional. Los tres partidos ya han anunciado que seguirán pleiteando para anular los Reales Decretos aprobados por el Consejo de Ministros que pusieron en libertad de Oriol Junqueras y al resto de los políticos catalanes condenados por el referéndum inconstitucional del 1-O. Y es que, en línea con su propia doctrina, muy restrictiva en materia de recursos contra los indultos, la Sección Quinta de la Sala Tercera del Supremo desestimó, tras asumir la tesis de la Abogacía del Estado, y por una ajustada votación de tres frente a dos, todas las pretensiones presentadas hasta el pasado mes de septiembre contra la medida de gracia del Gobierno. 

Ahora, PP, Ciudadanos y Vox han anunciado que recurrirán, eso sí, por separado, el sentido del fallo que se hizo público este jueves, una vez se conozca el contenido exacto de los autos. Además, desde el partido que lidera Santiago Abascal, han  insistido en que el hecho concreto de que fueron parte en la causa judicial de la que se desprende la condena indultada, como acusación popular,  les sitúa en una posición especial que «no es la misma que la del resto de partidos». «Sí tenemos legitimación», ha asegurado el partido en un mensaje colgado en su cuenta oficial de Twitter. 

No en vano, la decisión del Supremo de no entrar a analizar el fondo del asunto -o lo que es lo mismo, revisar si el Gobierno concedió los indultos sin incurrir en arbitrariedad, y de acuerdo con el marco legal discrecional- ha puesto fin, de entrada, a la posibilidad de revisar dicha decisión en los tribunales. Con la excepción de esta última posibilidad que han anunciado los recurrentes políticos.

Para ello, primero tendrán que presentar un incidente de nulidad ante la propia Sala Tercera del Alto Tribunal con el objetivo de que ésta se replantee su ajustada posición mayoritaria, a favor de la falta de legitimación. Y, en caso negativo, éste sería el paso previo para recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional. Si el órgano entendiese, en una futura y eventual sentencia, que la solución del Supremo no fue la adecuada y que los interesados sí tenían legitimidad, la Sección Quinta se vería obligada a admitir los recursos registrados en tiempo y forma y, esta vez sí, entrar en la materia que ahora no ha querido analizar.

El fondo del argumento jurídico, en común en la mayoría de los escritos, la arbitrariedad del Gobierno en la concesión de los indultos. Además, los recursos se apoyaron en el informe negativo del tribunal sentenciador de la Sala Segunda del Supremo, presidido por el juez Manuel Marchena, que informó en contra de la puesta en libertad de los cabecillas políticos del «procés» al entender que, ni habían cumplido con el mínimo porcentaje legal establecido -del total de las penas impuestas, para la mayoría del resto de presos de este país- ni había el más mínimo atisbo de arrepentimiento en ninguno de ellos por los delitos cometidos, un requisito previo «imprescindible» para justificar el sentido del perdón del Ejecutivo.

Un Supremo dividido

La tesis de la magistrada encargada de la ponencia de los autos, la magistrada Ángeles Huet, quien defendió en firme una postura contraria a la legitimación de cualquiera de los recurrentes para poder instar la anulación de los Reales Decretos, ganaba la batalla del debate formal en el seno del Alto Tribunal. A su posición se sumaron el magistrado Octavio Herrero y el propio presidente de la sección Segundo Menéndez quien pese a albergar ciertas dudas, al comienzo de las dos sesiones fijadas para la deliberación, acabó sumándose a la posición más estricta.

Por el contrario, los magistrados Wenceslao Olea y Fernando Román apostaban por entrar en el fondo del asunto y admitir, al menos, la legitimación parcial de los partidos personados, e incluso de sus diputados electos, al entender que sí tenían un interés directo y legítimo en la revisión de esta medida de gracia en concreto, precisamente, por la especial trascendencia y dimensión políticas de los indultados.

Los dos magistrados que desmarcaron de la posición mayoritaria de la Sección entendían que, al hilo de los motivos alegados por el propio Gobierno -quien, hasta la fecha, ha justificado su decisión en base a razones de utilidad pública y apoyado en una apuesta por el diálogo y «la concordia» y como una fórmula para encauzar el «conflicto político» catalán y reconducir el relato político con el Govern de ERC y Junts- se hacía comprensible la necesidad de analizar si su actuación discrecional cumplió con los límites de la legalidad, al no tratarse de unos indultos cualquiera sino muy singulares.