Tribunales
El Supremo rechaza que Vox participe en los debates electorales de Castilla y León
El Alto Tribunal considera que la formación política no cumple los requisitos legales, al no tener grupo parlamentario propio en dicha autonomía.
No ha lugar. Vox no podrá participar en los debates electorales previstos los próximos días 31 de enero y 9 de febrero en el marco de la campaña a los comicios autonómicos de Castilla y León. El Supremo ha desestimado acordar la medida cautelar solicitada por la formación que lidera Santiago Abascal para garantizar su intervención en dichos formatos «por no reunir las condiciones exigidas en el artículo 31 bis de la ley Electoral de Castilla y León, 3/1987, de 3 de enero, es decir, no tener grupo parlamentario propio». Así lo ha notificado la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Alto Tribunal en una resolución que se ha hecho pública este jueves.
El Supremo también ha acordado «que por la Administración Electoral se asegure que las medidas compensatorias establecidas respondan al principio de información compensatoria suficiente« contenido «en el punto tercero de la Instrucción 1/2019 de la Junta Electoral de Castilla y León».
La decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se produce tras agotarse el plazo de 24 horas que, el pasado lunes acordó conceder tanto a la propia Junta Electoral Central (JEC) como a la Fiscalía para que formulasen sus alegaciones en relación a la medida cautelar solicitada por Vox para ser incluido en los debates durante la campaña electoral vigente, en clave autonómica, en Castilla y León.
Elecciones Castilla y León
El Supremo da un plazo de 24 horas antes de decidir si incluir a Vox en los debates electorales del 13-F
Y es que, el pasado 20 de enero, la formación de Santiago Abascal presentó un recurso contra el acuerdo de la JEC que confirmaba que Vox no podría participar en los debates electorales enmarcados en las elecciones del próximo 13F. Una posición que respondía, según el criterio del órgano superior de Administración Electoral, a que la Ley de Castilla y León en la materia, prevé la celebración de debates públicos durante la campaña entre candidatos a la presidencia de la Junta de «las formaciones políticas que tengan grupo parlamentario propio». Un extremo que no se da en este caso, tal y como acaba de ratificar el Alto Tribunal.
Sin embargo, para garantizar el correcto derecho de participación política de los candidatos propuestos por Vox, el Supremo advierte a la Administración que deberá facilitar acciones «compensatorias» de las instrucciones de la propia Junta de Castilla y León.
Es decir, la normativa que excluye a Vox, al mismo tiempo obliga a los medios públicos -radios, televisiones, ...- a programar «otros debates bilaterales o multilaterales» alternativos a los ya programados en los que sí esté presente la formación; o, en su defecto, a «proporcionar información compensatoria suficiente sobre los demás candidatos», atendiendo a «los principios de proporcionalidad y de neutralidad informativa».