Ley de Vivienda
Dos vocales del CGPJ critican que los dueños de pisos «carguen» con los ocupas pese a la nueva Ley de Vivienda de Sánchez
En un voto particular concurrente con el informe del Consejo que, este jueves, tumbó el Anteproyecto de del actual Ejecutivo
Juan Manuel Fernández Martínez y Juan Martínez Moya han emitido un voto particular concurrente con el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 27 de enero, en relación con el informe emitido por el CGPJ que tumbó el anteproyecto del Gobierno de Pedro Sánchez sobre la Ley por el Derecho a la Vivienda. El motivo: criticar la «carga» que se ven obligados a soportar los dueños de pisos ocupados, «en los casos de lanzamiento de vivienda familiar, desahucios y ejecuciones hipotecarias». Extremo en el que si bien ambos vocales «coincidimos con el Informe aprobado» según el cual «no parece» que la norma del actual Ejecutivo socialista «vaya a solventar la problemática ejecutiva que se presenta en estos casos», sí les parece necesario hacer algunas consideraciones adicionales.
Si bien el Consejo censuró el hecho de que la normativa actual «cargue» al propietario de los inmuebles – «que puede ser persona física igualmente vulnerable y no a la Administración, con el coste de mantener la ocupación normalmente arrendaticia sin pago de renta alguna, es decir ahora en precario, durante un largo periodo»;y, también criticó «la prolija regulación de trámites y plazos procesales que pueden dilatar esas situaciones». Los dos vovales han querido añadir un «punto de discrepancia» para «completar y matizar» lo ya expuesto.
No en vano, para Fernández y Martínez Moya, la crítica del Consejo a «estos aspectos no viene acompañada de dos precisiones que consideramos necesario poner de manifiesto: en primer término, las concernientes a las medidas alternativas a adoptar frente a esa situación de 'carga' al propietario; y, en segundo lugar, para destacar y contextualizar el relevante papel al que están llamados a realizar los servicios sociales asistenciales de la Administración Pública con la debida coordinación interinstitucional con los Tribunales en las situaciones de vulnerabilidad».
Es decir, para ambos vocales es necesario que las «alternativas» reales a la ocupación en precario exigen que el Gobierno que impulsa la norma contemple «un mecanismo adecuado, coherente y sostenible para que la protección a las personas vulnerables o en riesgo de exclusión social resulte efectiva y las soluciones de habitabilidad sean asumidas por las Administraciones Públicas». «Para ello, habría sido preciso que el impacto económico de esta iniciativa legislativa fuera considerado y previsto», afean al Ejecutivo en su nota al acta.
Además, en el voto particular emitido añaden que «con relación al deber de coordinación interinstitucional, consideramos que este aspecto debería constar en la conclusión Decimoséptima del Informe, como en cambio, sí que fue debidamente destacado en el anterior Informe -retirado en la sesión plenaria del 14 de enero- cuando se recordaba que estas medidas, en el plano internacional, se sitúan en línea, como ya hiciera el Real Decreto 7/2019, de las decisiones del Comité DESC de Naciones Unidas de 20 de junio de 2017, que instaban a España, entre otros aspectos, a asegurar que su legislación y su aplicación fuera conforme con las obligaciones establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señalando en particular la obligación de adoptar las medidas necesarias para superar los problemas de la falta de coordinación entre las decisiones judiciales y las acciones de los servicios sociales en los procedimientos de desahucio de la vivienda habitual cuando afecta a hogares especialmente vulnerables».