Elecciones en Castilla y León 2022 Diferencias entre voto nulo, blanco y abstención
Aunque ninguno de ellos vaya directamente a una lista concreta, es importante saber diferenciarlos de cara a emitir el voto que el elector considere oportuno
El 13 de febrero llega una nueva cita con las urnas, las elecciones autonómicas en Castilla y león, y, con ella, vuelven a surgirles dudas recurrentes a muchos ciudadanos: ¿en qué se diferencian el voto nulo del voto en blanco y de la abstención? ¿Sirven para lo mismo?
Empezando por el final, no, no sirven para lo mismo. Todos ellos tienen cosas en común, como que el voto no va a parar de manera automática a la lista electoral de un partido en concreto –aunque, como veremos después, en el caso del voto en blanco luego sí contabilizan en estas–, pero, enfocando al detalle, son muchas más las diferencias.
A continuación te explicamos las principales características del voto nulo, el voto en blanco y la abstención:
Voto nulo
Según el artículo 96 de la Ley Orgánica del régimen electoral general (LOREG), el voto nulo es aquel que no es válido por las siguientes razones:
- Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.
- Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.
- Asimismo serán nulos los votos contenidos en un sobre en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores.
Voto en blanco
El voto en blanco, a diferencia de lo que pudiera parecer por su nombre, no es aquel en el que el elector introduce una hoja en blanco dentro del sobre. Se refiere a aquellos votos emitidos con un sobre que no contiene en su interior papeleta alguna.
Este voto, interpretado sociológicamente como de protesta o descontento, no va dirigido a ninguna lista electoral, pero sí favorece indirectamente a aquellas listas más votadas. Al tratarse de un voto válido, sirve para establecer la participación, lo que provoca que los requisitos para que una lista obtenga representación sean más exigentes. Esto perjudica claramente a los partidos minoritarios, ya que al elevarse el listón electoral mínimo para que una lista obtenga representación, algunos de ellos se pueden quedar sin escaño, cuando en otras circunstancias, con el mismo número de votos, sí lo habrían obtenido.
Abstención
Bien sea por convicción política, bien sea porque al elector no le apetece ir a votar, o cualquier otra motivación –o desmotivación–, la abstención se refiere al hecho de no acudir a votar ni emitir el voto por correo u otra vía. La abstención no es, por tanto, una manera de votar. La abstención sí sirve para medir la representatividad de un sufragio y, si esta es muy elevada, incluso la legitimidad de esos comicios. No obstante, no afecta, en ningún caso, de manera legal a esa votación.