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Pau Juvillá, exdiputado del Parlamento de Cataluña

Tribunales

El Supremo confirma la retirada del acta al diputado catalán Pau Juvillá

El Alto Tribunal ha desestimado la medida cautelar solicitada por el parlamentario contra los acuerdos de la Junta Electoral Central que dejaron sin efecto su credencial

Una vez más, un delito de desobediencia ha provocado la pérdida del escaño a un diputado en activo. En esta ocasión, al parlamentario catalán Pau Juvillà Ballester a quien la Junta Electoral Central (JEC) retiró su acta por haber sido condenado en sentencia, no firme, por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a una pena de multa de tres meses e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos y electivos. Ahora, la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha desestimado la medida cautelar de suspensión de la eficacia de los Acuerdos de la JEC de 20 y 27 de enero de 2022 solicitada por el político independentista miembro de la CUP.

El Alto Tribunal ha recordado, en un auto que ha sido notificado este martes a las partes cómo, en el acuerdo de la JEC de 20 de enero, se declaró que concurría en Pau Juvillà la causa de inelegibilidad sobrevenida -del artículo 6.2 b) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG)- como autor de un delito de desobediencia , por negarse a retirar lazos amarillos en el Ayuntamiento de Lérida, en 2019, a pesar de la existencia de varias resoluciones judiciales que así lo exigían.

Juvillá fue sentenciado a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de 12 euros, por un importe total de 1.080 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de Gobierno y Administración, tanto en el ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional durante seis meses.

Los magistrados han señalado, además, cómo los alegatos de Pau Juvillà en su petición de medida cautelar son «genéricos y alejados del examen de los acuerdos» de la Junta Electoral, por lo que no han encontrado razones para cambiar el criterio que ya de fijó en casos anteriores, de características similares, donde se apreció por la JEC la misma causa de inelegibilidad sobrevenida que, ahora, ha sido confirmada para el parlamentario separatista.

El pasado día 27 de enero, la Junta Electoral Central (JEC) daba un plazo de cinco días a la presidenta del Parlament, Laura Borràs, para que cumpliese la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y retirase el acta de diputado al cupero, que es secretario tercero de la mesa de la Cámara catalana, bajo percibimiento de que Borràs incurriría en «consecuencias jurídicas» en caso de negarse a hacerlo.

Sin embargo, lejos de claudicar, la presidenta de la Mesa del parlamento autonómico de Cataluña se reafirmaba en su voluntad de confirmar la continuidad de Juvillà en el cargo y convocaba una votación en el seno de la institución que, por mayoría, avalaron los partidos independentistas y los comunes, a través de la Comisión de Estatuto de los Diputados. Siempre y cuando su decisión no comprometiese a los funcionarios. En contra de dicho dictamen votaron PSC, VOX, Ciudadanos y PP.

Bloqueo parlamentario frente al Estado

Los separatistas iniciaron, entonces, un pulso contra el Estado, en este caso contra la Junta Electoral Central y decretaron el bloqueo de toda la actividad parlamentaria para evitar que el diputado Juvillà perdiese su escaño tras ser inhabilitado.

La propuesta inicial de Borràs que apostó por suspender cualquier actividad de la Cámara legislativa, se vio posteriormente modulada por la advertencia de los letrados de que dicha situación podría acarrear «consecuencias graves», una alarma que con la decisión del Supremo queda definitivamente confirmada.