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La presidenta de la Comunidad de Madrid, con su hermano Tomás Díaz AyusoInstagram

Análisis Jurídico

Los expertos desmontan el caso de los contratos del hermano de Isabel Díaz Ayuso

Los expertos en Derecho Administrativo coinciden. Tras analizar el caso, con los documentos en la mano, y las informaciones probadas que han trascendido hasta el momento, el diagnóstico jurídico es claro: «No hay incompatibilidad» en que el hermano de una presidenta regional reciba una comisión comercial de un tercero con el que, previamente, contrató la Administración autonómica, mediando un contrato legal y ajustado a Derecho.

Eso sí, toda norma tiene su excepción, de manera que sólo en el caso de «que la presidenta hubiese intervenido directamente» para ordenar la adjudicación concreta o dicha adjudicación se produjese «conociéndose, con antelación, la condición de comisionista de su hermano», podría hablarse de «irregularidades» y haber un motivo para señalar política, administrativa y judicialmente a Isabel Díaz Ayuso por los contratos de la Comunidad de Madrid con la empresa Priviet Sportive SL –propiedad de un amigo de su familia– con la que su hermano mantuvo «relaciones comerciales» que estaban «perfectamente reguladas» y fueron íntegramente «declaradas a Hacienda».

La propia Isabel Díaz Ayuso ha negado cualquier tipo de intervención o mediación para favorecer a su hermano, Tomás, desde su llegada a la Presidencia madrileña, en una rueda de prensa convocada de urgencia este jueves, tras desvelarse el espionaje orquestado desde la cúpula del Partido Popular sobre ella, por este tema.

«Ni mi Gobierno ni yo hemos intervenido para adjudicar ni ese, ni ningún otro contrato a nadie de mi entorno. Mi hermano lleva trabajando como comercial en el sector sanitario 26 años, mucho antes de que yo entrara en política, pero nunca le he ayudado para conseguir absolutamente nada en su vida laboral; y, animo a que alguien demuestre que yo me he movido para beneficiarle a él o a alguien de mi entorno personal –como siempre se dice de manera maliciosa– porque no tendrán ni una sola prueba de corrupción por mi parte», advertía Díaz Ayuso.

No en vano, «nadie» ha concretado hasta la fecha «ninguna acusación» probada sobre ella. «Son meras habladurías», añadía. Este extremo, del señalamiento sin acreditar –contrario al principio de la carga de la prueba, según el que quien acusa ha de demostrar– y el hecho de que «una vez conocido» por la presidenta madrileña el dato sobre la vinculación de su hermano con la empresa adjudicataria, «el servicio ya había sido prestado», el material entregado y se produjo «casi dos años después de otorgado», es donde los expertos ponen el acento para eliminar cualquier atisbo de irregularidad.

En clave de ética

Por otra parte, el Código Ético de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, impide que a quienes tienen responsabilidades de gestión y participen, desde lo público, en la asignación de fondos o asuntos a empresas, les queda totalmente prohibido hacerlo cuando se trate de merantiles propias o de terceros próximos a ellos.

El artículo 4 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid establece que «quienes desempeñen un Alto Cargo vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran interven ido o que interesen a Empresas o Sociedades en cuya propiedad participen o en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieren tenido alguna parte ellos mismos, su cónyuge o persona de su familia dentro del segundo grado civil».

Unos requisitos que no comprometerían, en este caso, a la presidenta madrileña, ni por la titularidad de la adjudicataria, ni por su intervención de la asignación del contrato de la polémica.

Un contrato fiscalizado y transparente

El 24 de marzo de 2020, en plena primera ola de la pandemia del coronavirus, y «ante la situación sobrevenida» durante la grave crisis sanitaria, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la memoria justificativa emitida por la Dirección General de Procesos Integrados de Salud, declaró la «emergencia en la tramitación» de un expediente de contratación «conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la adquisición centralizada de equipos de protección individual» para el personal sanitario madrileño.

Uno de los muchos contratos concedidos a partir de dicho momento, recayó en un amigo de la infancia de los Díaz Ayuso –Daniel Alcazar– con el que Tomás, el hermano de la ya entonces presidenta madrileña, había entablado negocios, puntuales, con motivo de su actividad profesional. El mismo fue oficializado el 1 de abril de 2020 e Isabel Díaz Ayuso ha declarado públicamente que no tuvo conocimiento de los detalles del mismo hasta que, en una visita a Génova, se lo comunicó Pablo Casado, el presidente de su partido, «cuando en septiembre [2021] fui a su despacho para hablar de la situación del partido y del Congreso».

Por ello, para los juristas consultados por El Debate tampoco se da «la relación de causalidad que se exige en cualquier comportamiento delictivo» y que obliga a vincular «una acción concreta con un resultado concreto, no permitido». En este caso, «parece que no se dio ex ante», y por lo tanto, «sin relación causal no hay delito».

Además, el contrato fue «fiscalizado por la Intervención General y presentado en dación de cuentas al Consejo de Gobierno», trámites que, precisamente, «garantizan» la transparencia de un procedimiento «regulado, tasado y legal», sentencian.