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Extracto del dictamen del Consejo de Estado desoído por el GobiernoPaula Andrade

Mira para otro lado

Sánchez ignora un dictamen del Consejo de Estado que ve abusiva su Ley de Seguridad Nacional

El órgano consultivo remitió al Ministerio de la Presidencia el informe, en el que alerta de los excesos que puede cometer el Gobierno en situaciones de crisis. La respuesta fue nula

El Gobierno ha vuelto a ignorar a un órgano consultivo por llevarle la contraria, como hiciera recientemente con el informe que emitió el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda.

En este caso, el agraviado es el Consejo de Estado, el máximo órgano consultivo. La institución que preside María Fernández de la Vega emitió un dictamen crítico con el proyecto de Ley de Seguridad Nacional que le envió el pasado 19 de enero el Ministerio de la Presidencia, dándole solo seis días hábiles para redactar sus conclusiones (primera anomalía).

Dicho proyecto de ley fue aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de febrero y enviado al Congreso para su tramitación parlamentaria. El Gobierno de Pedro Sánchez lo presentó como «una modificación puntual de la Ley de Seguridad Nacional de 2015, que no afecta al contenido esencial y da cumplimiento al mandato que la propia ley exigía de regulación de los recursos». Esto último mediante la creación de una reserva estratégica de recursos de primera necesidad o estratégicos. Según el Ejecutivo, además servía para aprovechar la «experiencia vivida por la crisis sanitaria provocada por la pandemia».

La nueva ley permite a Sánchez movilizar a cualquier español mayor de edad sin indemnización ni gratificación alguna

Pero sí hay un cambio sustancial, porque en la nueva ley el Gobierno de Pedro Sánchez se reserva la potestad de reclutar a cualquier español mayor de 18 años invocando la Seguridad Nacional y sin derecho a indemnización ni gratificación alguna. Gratis et amore.

En su dictamen, el Consejo de Estado alerta sobre ese as en la manga, contenido en el artículo 28.2, y le traslada su total oposición. La respuesta del departamento que dirige Félix Bolaños fue guardarse el documento en un cajón y desoír las advertencias del órgano consultivo.

En concreto, dicho apartado de la normativa está redactado en estos términos: «En los casos de situación de interés para la Seguridad Nacional, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes, siguiendo las directrices del Consejo de Seguridad Nacional o de la autoridad funcional, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que aquellas establezcan».

En su dictamen, al que ha tenido acceso El Debate, el Consejo de Estado advierte: «La exclusión del derecho a indemnización en las prestaciones obligatorias personales, siempre y en todo caso, no parece justificada. La experiencia de la pandemia Covid-19, en la que la exposición de motivos del anteproyecto de ley dice inspirarse, evidencia precisamente que las prestaciones personales obligatorias, cuando suponen un sacrificio personal de especial y cualificada intensidad, deben ser indemnizadas».

La crítica del Consejo de Estado a los excesos de la Ley de Seguridad NacionalEl Debate

En ese punto, la Comisión Permanente del Consejo de Estado recuerda cómo durante el segundo estado de alarma varias comunidades impusieron prestaciones personales obligatorias a su personal sanitario. Y que en ese caso los gobiernos autonómicos reconocieron a los afectados el derecho a dietas e indemnizaciones por razón de servicio, como así lo hicieron los presidentes Juanma Moreno en Andalucía y Alfonso Fernández Mañueco en Castilla y León.

El Consejo proponía al Gobierno en sus conclusiones que cambiara la redacción del proyecto de ley y reconociera «de forma genérica el principio de indemnidad en relación con las prestaciones obligatorias del sector privado, sin distinción alguna en función de su naturaleza personal o patrimonial». Y que luego ya se analizarían las circunstancias de cada caso concreto llegado el momento.

Sin embargo, el Ministerio de la Presidencia decidió no cambiar una sola coma a este respecto esgrimiendo «razones de coherencia interna de nuestro ordenamiento jurídico y de seguridad jurídica», según la documentación a la que ha tenido este periódico. El departamento de Bolaños señala que ese artículo 28.2 es casi un calco del artículo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil del año 2015 impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy, y que por tanto así seguirá aunque no le guste al Consejo de Estado.

La justificación que el Gobierno da al Consejo de EstadoEl Debate

Es una verdad a medias, porque ese artículo de la Ley de Protección Civil –recuerda el Consejo de Estado– estaba asimismo inspirado en una ley derogada que data de 1985 y que se refería claramente a dos colectivos: los desempleados y los que estuvieran en el régimen de prestación social sustitutoria a la mili. A ellos sí podía movilizarlos el Gobierno sin indemnización alguna. El Gobierno de Sánchez, sin embargo, no hace distinciones.

Las comunidades fueron desoídas

El dictamen crítico del máximo órgano consultivo no es lo único que ha silenciado el Ejecutivo. También varias comunidades se quejaron de ese reclutamiento obligatorio cuando fueron preguntadas al respecto.

El pasado 29 de diciembre se celebró una Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional en la que el Gobierno y las autonomías discutieron esta reforma de la Ley de Seguridad Nacional. En el transcurso de ese encuentro, todas las comunidades gobernadas por el PP se quejaron de que Sánchez estuviese abriendo la puerta a movilizar a cualquier español mayor de edad sin compensación alguna, según ha sabido El Debate. Todas: Castilla y León, Andalucía, Galicia, Madrid, Murcia y la ciudad autónoma de Ceuta.

Un día antes, el 28 de diciembre, el Consejo de Ministros acordó que este proyecto de ley fuese tramitado por la vía de urgencia. Con ello esquivó el trámite de consulta pública previa y redujo a la mínima expresión –a siete días hábiles– el trámite de audiencia pública. Ambos mecanismos son la forma en que los sectores afectados y cualquier ciudadano en general pueden trasladar sus alegaciones a un proyecto de ley.

A pesar de esquivar al Consejo de Estado y de las dudas expresadas en privado por las comunidades del PP, el Gobierno confía en contar con el apoyo del principal partido de la oposición para la aprobación de la nueva Ley de Seguridad Nacional en el Congreso. Según uno de los ministros implicados en su redacción, «es lo lógico» teniendo en cuenta que la ley originaria fue impulsada por el Ejecutivo de Rajoy en 2015.

  • No es la primera vez que el Gobierno de Pedro Sánchez desoye a los órganos consultivos del Estado cuando no le dicen lo que quiere oír. El precedente más reciente está en el proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda. En este caso fue el CGPJ el que alertó de que el Estado estaba invadiendo competencias autonómicas al abrir la puerta a regular el precio de los alquileres. La respuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana fue acusar al CGPJ de extralimitarse en sus valoraciones e ignorarlo.
  • En el caso del Consejo de Estado, el episodio más sonado se produjo con el real decreto ley de los fondos europeos. El órgano consultivo advirtió de su «preocupación ante la eliminación o modulación de mecanismos de control en materias tan sensibles como la contratación administrativa, los convenios administrativos o las subvenciones». El Gobierno no solo lo desoyó, sino que además ocultó el dictamen al Congreso. Aunque acabó publicándolo ante la polémica suscitada.
  • ​Hay más iniciativas legislativas del Gobierno que han recibido severas críticas por parte de los órganos consultivos del Estado. Entre ellas el proyecto de Ley de Libertad Sexual (la del «solo sí es sí») y la Ley Celaá de educación.
  • ​En otros casos, el Ejecutivo directamente esquivó al CGPJ y al Consejo de Estado, como con la Ley de Eutanasia y la reforma del Código Penal para castigar a los provida que se manifiestan junto a las clínicas abortivas con penas de cárcel.