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Caso Villarejo

La Audiencia Nacional ordena al juez seguir investigando las piezas Repsol y Caixabank

La Sala de lo Penal ha revocado el auto del instructor en el que se decretaba el cierre de las pequisas y el pase a procedimiento abreviado contra varios exdirigentes de las empresas cotizadas

No habrá cierre, por el momento. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha revocado el auto del juez Manuel García-Castellón en el que el magistrado decretó el pase a procedimiento abreviado de la pieza 21 del denominado 'caso Tándem', en el que se proponía juzgar a los jefes de Seguridad de Repsol Rafael Araújo Bernabé y de Caixabank Miguel Ángel Fernández Rancaño, así como al propio comisario José Manuel Villarejo, a su socio Rafael Redondo y al policía Enrique García Castaño, así como al subdirector de Servicios de Apoyo de la Dirección de Seguridad Corporativa de Repsol Rafael Girona.

En un auto de la Sección Tercera de la Sala Penal del órgano judicial, que se ha notificado este martes, los magistrados han admitido los recursos de la Fiscalía, del presidente de Sacyr, Luis del Rivero, y de Podemos en los que se argumentaba la falta de diligencias por practicar. En este nuevo escenario, que deja sin efecto el auto de pase a procedimiento abreviado del instructor, de fecha 20 de septiembre de 2021, será necesario ampliar las pesquisas sobre el presunto encargo de Repsol al excomisario Villarejo para espiar Luis del Rivero, con el objetivo de evitar que su grupo empresarial adquiriese mayor control en la petrolera, mediante la firma de un acuerdo previo con la mexicana Pemex.

«La falta de diligencias por practicar, que se consideran necesarias para agotar la investigación de los hechos presuntamente delictivos objeto de la presente causa y la participación de las personas que pudieran resultar responsables, es incompatible con el mantenimiento de la decisión de continuar por la vía del procedimiento abreviado, que se adopta el 20 de septiembre de 2021 puesto que concluye la fase de instrucción y el cierre impide la práctica de las diligencias», ha señalado la Sala en su pronunciamiento.

Por ese motivo se han estimado, en este aspecto, los recursos de las tres acusaciones. Aunque los magistrados de lo Penal han evitado pronunciarse sobre la «pertinencia y necesidad de cada una de las diligencias» a las que cada una de las partes recurrentes hacían referencia en sus escritos de impugnación. Ahora, será el propio García-Castellón quien, más allá de las pruebas adicionales, determine «con libertad de criterio» las que procede ordenar, o no, según las propuestas de las partes o las que él mismo ejecute de oficio.

Rancaño, Girona y Araújo, investigados

Además, la Sala ha denagado los sobreseimientos solicitados por Rancaño, Girona y Araújo no sólo porque la investigación no está concluida sino por la solidez de los indicios de que los tres tomaron parte directa en la contratación de Cenyt o se unieron a ella en la fase inicial de realización del encargo de gestiones y recibieron y/o transmitieron los resultados de las mismas.

No en vano, de las entradas y registros practicados en el marco de este procedimiento se ha obtenido documentación que apunta a que los tres investigados, que continuarán siéndolo, «pudieron implicar el acceso a determinados ficheros con datos reservados, lo que indica la posible actuación de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y revela, a su vez, un posible conocimiento del tal circunstancia -no solo de la participación en CENYT de funcionarios , sino de su actuación como tales para obtener datos reservados- por parte de los recurrentes».

Los directivos, también

La resolución de la Audiencia ha estimado, tamién, de manera total, el recurso de la Fiscalía en el que pedía revocar el sobreseimiento acordado por García-Castellón respecto de los exdirectivos de Repsol y Caixabank Luis Suárez de Lezo, Joaquín Uris, Juan de Amunátegui y Antonio Massanell.

Para los miembros de la Sala de lo Penal existe un «acervo indiciario respecto a la participación de los anteriores en los hechos investigados», aunque con una fuerza «considerablemente» menor de la que tienen los jefes intermedios. Sin embargo, es suficiente para calificar como «prematuros» los sobreseimientos acordados por el instructor, habida cuenta de las diligencias que faltan por practicar.