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Mujer embarazadaUnsplash

Por el colectivo trans

El PSOE se plantea crear una distinción entre «mujer» y «persona embarazada» en el Código Penal

ERC y Bildu se lo han propuesto a los socialistas para que los transgénero se sientan incluidos en la reforma del Código Penal que castigará con penas de cárcel a los provida

ERC y Bildu negocian con el PSOE para dar una última vuelta de tuerca a la modificación del Código Penal que castigará con penas de cárcel de entre tres meses y un año a quienes acuden a las inmediaciones de las clínicas abortivas para rezar y repartir folletos.

El grupo parlamentario que ambos comparten en el Senado ha propuesto que el llamado artículo 172 quater del Código Penal, pensado ex profeso contra los provida, hable no solo de mujeres al referirse a las gestantes, sino de «personas embarazadas».

Según los independentistas catalanes y vascos, «los marcos normativos vigentes deben avanzar hacia la inclusión de todas las realidades sociales». Eso, al menos, es lo que exponen en la justificación técnica de una de las enmiendas que han presentado en la Cámara Alta.

El cambio

El primer apartado de la reforma del Código Penal que el pleno del Congreso aprobó el pasado 3 de febrero antes de enviarla el Senado está así redactado:

«El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días».

La propuesta de los de Oriol Junqueras y Arnaldo Otegi pasa por añadir: «El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer o a una persona embarazada».

Bildu y ERC consideran que, tal y como está redactado el artículo, excluye a las personas transgénero. Y que la legislación española no puede seguir dando la espalda a esa realidad.

Si el PSOE acepta la enmienda de ambas formaciones, que en el Congreso votaron a favor de lo que en la práctica supone un blindaje a las clínicas abortivas, por primera vez el Código Penal español reconocería a los transgénero.

Estos, no obstante, ya están siendo objeto de un reconocimiento propio en la Ley trans y LGTBI que tiene entre manos el Ministerio de Igualdad de Irene Montero. De momento se trata de un mero anteproyecto que aprobó el Consejo de Ministros en junio.

Actualmente está siendo examinado por el CGPJ y el Consejo Fiscal, y Montero se ha quejado del retraso. «Es necesario tener un texto legal lo antes posible que proteja convenientemente al colectivo LGTBI, especialmente a las personas trans, que viven un repunte histórico del número de ataques recibidos», se quejó la ministra hace unos días en el Congreso.

Del Congreso al Senado y vuelta

El artículo 172 quater del Código Penal fue aprobado en el primer pleno del año en el Congreso, después de una tramitación exprés en la Comisión de Justicia. Lo hizo con 204 votos a favor del PSOE, Unidas Podemos, el PNV, Ciudadanos, ERC, Bildu y otros partidos minoritarios y 144 en contra, básicamente los del PP y Vox.

Durante el debate, la portavoz socialista llegó a acusar a ambos partidos de «haber elegido el bando incorrecto, el de los acosadores». Durante su tramitación en el Congreso, el PSOE aceptó una enmienda del PNV que elimina la necesidad de denuncia previa por parte de la mujer supuestamente acosada. Quedó así: «En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal».

La portavoz de Igualdad del PSOE, Laura VerjaEfe

Ello supone, en la práctica, equiparar las acciones de los provida a los casos de violencia de género contra las mujeres. Porque el delito de coacciones, que es el que regula el artículo 172 originario del Código Penal, está vinculado a que exista una denuncia previa por parte del coaccionado o de su abogado. Salvo en el caso de las víctimas de violencia doméstica y de género.

Tras su aprobación, el texto fue enviado al Senado para un nuevo plazo de enmiendas. La de ERC y Bildu es la única que tiene visos de prosperar. Si lo hace, el texto definitivo, con el añadido de «personas embarazadas», será devuelto al Congreso para su aprobación definitiva.

Y, de ahí, al BOE. El partido de Santiago Abascal ya ha anunciado que lo recurrirá ante el Tribunal Constitucional una vez que entre en vigor, por vulnerar los derechos fundamentales de expresión y reunión.

Así salió del Congreso el artículo 172 quater del Código Penal

1. El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

2. Las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.

3. Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años.

4. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

5. En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal.