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El análisis de los juristas

Las verdaderas claves de la demanda civil contra Juan Carlos I en Reino Unido

La decisión de la Justicia británica de retirarle la inmunidad al exmonarca abre la puerta a que sea juzgado en Londres, por daños y perjuicios, tras la demanda de acoso presentada contra él por Corinna Zu Sayn-Wittgenstein

Inglaterra y Gales hacían saltar las alarmas tras conocerse que un tribunal del Reino Unido se ha pronunciado en contra de la inviolavilidad de la que Juan Carlos I disfrutó durante su etapa como Monarca y jefe del Estado español, para admitir una demanda civil por los daños y perjuicios supuestamente causados a Corinna zu Sayn-Wittgenstein que podrían llevarle a ser procesado por la Justicia británica.

La reclamación con la que la 'princesa' alemana aspira a recibir una cuantiosa indemnización por las presuntas secuelas causadas por el padre del Rey Felipe VI, a quien en su relato judicial señaló por acoso, seguimiento ilegal y difamación -tanto directamente como a través de terceras personas, miembros del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) dirigido el general Félix Sanz Roldán- tras romperse la amistad «entrañable» que los unió hasta el año 2012. Corinna relató cómo la ansiedad que le causaron las supuestas presiones de ambos, le provocó la necesidad de recibir tratamiento médico psiquiátrico y el deterioro de las relaciones con sus hijos -y su círculo más íntimo- así como el desprestigio profesional que la llevó a perder a varios de sus multimillonarios clientes.

El abogado de Don Juan Carlos, Daniel Bethlehem, sostenía la imposibilidad de procesarle, al ser «inimputable» por su condición de miembro de la Familia Real y exjefe de Estado, pese a su abdicación en 2014; y, alegando que la Justicia británica no era competente para atender la demanda presentada por Corinna. Se basaba, para ello en la Ley de Inmunidad de Estado de 1978 -State Inmunity Act- aplicable a los miembros del cuerpo diplomático español que prestan servicio en el extranjero.

No en vano, el artículo 20 de la norma hace extensiva dicha inmunidad al «soberano u otro jefe de Estado» y «los miembros de su familia que formen parte de su hogar». Sin embargo, el letrado James Lewis, en nombre de Larsen, conseguía desacreditar la mayor dado que, tras su renuncia, el exmonarca ostentaba un mero «título honorífico» que no era equiparable a su inviolabilidad anterior.

Ante una eventual sentencia condenatoria, que obligase a indemnizar a Corinna, el problema radica en la ejecución del fallo. Reino Unido ya no forma parte de la UE y Don Juan Carlos reside en Arabia SaudíAntonio Salas Carceller, exmagistrado del Tribunal Supremo

El juez Matthew Nicklin, tras analizar las versiones de ambas partes, ha emitido un dictamen en el que sostiene que «ninguna de las razones para defender la existencia de inmunidad estatal, se ha demostrado y, por lo tanto, la demanda debe seguir adelante».

«El acusado no es ni soberano ni jefe del Estado de España. Desde su abdicación, no tiene derecho a inmunidad personal», ha decidido Nicklin. De manera que las «actuaciones» denunciadas por Larsen «no entran en la esfera propia de las actividades institucionales o soberanas». Confirmando, así, que la cuestión corresponde al ámbito del Derecho privado.

No está acusado de ningún delito

Tas conocerse hoy la resolución, los expertos en la materia, consultados por El Debate, han coincidido en señalar que Don Juan Carlos «no se encuentra acusado» por ningún delito, sino «demandado» en clave civil. Un escenario en el que, por comparación con el derecho español, Corinna habría renunciado a denunciar o querellarse. Larsen ha optado por pleitear para ser compensada por el presunto hostigamiento -la vigilancia a la que dice haberse visto sometida y las difamaciones que se vertieron contra ella en círculos comunes, para desacreditar su trabajo- como represalia a su negativa a devolver a Juan Carlos I los más de 60 millones de euros que, el entonces Rey de España, le había transferido en base a la relación de confianza que mantenían.

El matiz es importante. Y es que -como apunta a El Debate el abogado José Alfredo Domínguez, miembro del área de Derecho Internacional Privado de la firma Global-Law- en este caso, «una vez continúe el procedimiento específico», con arreglo al «Derecho procesal anglosajón», Don Juan Carlos, será «notificado en tiempo y forma» de los siguientes pasos, pero «no habrá contra él» ninguna orden de detención y entrega o de busca y captura, en el caso de que no decida comparecer ante el Tribunal Superior de Londres que se ha declarado competente.

Además, «hay que aclarar que en el Reino Unido no existe la figura de la acusación particular», subraya un destacado penalista. Es decir, en el caso de que se dirigiese contra el exsoberano una acción en clave penal, sería necesaria la intervención del equivalente al Ministerio Público español, The Crown Prosecution Service (CPS) que es, desde 1986, la institución encargada de ejercitar, en nombre de la Corona británica, el procedimiento criminal y que no ha tenido ninguna presencia en el caso de Don Juan Carlos.

No tiene obligación de comparecer

Los abogados de Juan Carlos I tienen, ahora, tres posibles vías de actuación para gestionar la demanda vigente contra el exmonarca en Reino Unido y, «cualquiera de ellas, es un escenario válido en el plano jurídico». Aunque unas más realistas que otras, desde el punto de vista «reputacional» y de la «ejemplaridad».

La primera, seguir personado en el proceso, como ha hecho hasta la fecha, tratando de frenar el éxito de la acción judicial de Larsen, pese al revés inicial de la cuestión prejudicial sobre su inmunidad. En este caso sería factible que los abogados de Don Juan Carlos pidan una comparecencia telemática por videoconferencia, ante una eventual y futura citación a declarar ante el magistrado británico Matthew Nicklin. La distancia con su lugar de residencia y su avanzada edad podrían desaconsejar el viaje.

La segunda, desistir de su defensa y arriesgarse a ser absuelto o condenado en rebeldía. Algo que no encaja con la estategia seguida por sus asesores jurídicos que hasta la fecha han ejercido una oposición presencial férrea contra las acusaciones vertidas por Corinna.

Y, por último, reconvenir la demanda. Esto es, promover una nueva demanda sobre su examiga, en el mismo proceso, y negar los hechos relatados por ésta en su escrito inicial para revertirlos a su favor.

Inmunidad no es impunidad

«La inmunidad tiene sentido en el territorio nacional y para acciones que se ejecutan en el ejercicio de las funciones propias del cargo de soberano o jefe del Estado. Si se trata de actuaciones de tipo privado, como es el caso, en un país extranjero, tiene todo el sentido que quede desdibujada la figura de la inviolabilidad», ha apuntado a El Debate, el exmagistrado del Tribunal Supremo Antonio Salas Carceller.

Salas Carceller, para quien Reino Unido «puede encausar al emérito», basa su tesis en el hecho de que «el Congreso de los Diputados podría reconocer la inhabilitación del Rey, en el caso de que cometiese un delito de sangre, por ejemplo, al igual que si quedase afectado por alguna enfermedad grave como el Alzheimer. Si se recurre al mecanismo previsto en el artículo 59 de la Constitución, desde ese momento, ya no es inviolable y por lo tanto, ¿por qué no podría ser juzgado?».

En el mismo sentido se ha manifestado el abogado especialista en Derecho Internacional Penal Luis Chabaneix para quien el Tribunal Superior de Londres no ha hecho más que «declarar que la inmunidad de un soberano o un Jefe de Estado no es equiparable a una inmunidad diplomática. Mientras la primera afecta al territorio español y a los comportamientos del cargo en sus funciones, la segunda se amplía a cualquier país del mundo y sólo se anula por el levantamiento expreso de la misma».

No ha entrado en el fondo del asunto

Larsen pidió a la Justicia británica que dictara medidas cautelares para prohibir a Don Juan Carlos o a terceros enviados por él -o actuando en su nombre o por su mandato- acercarse a ella o su familia. Además, solicitó una indemnización, de importe todavía desconocido, por los perjuicios económicos causados por la campaña de desprestigio supuestamente orquestada contra ella.

El juez no ha resuelto todavía ninguna de ambas cuestiones porque su dictamen no ha entrado en el fondo del asunto sino que solamente ha resuelto una cuestión preliminar sobre Juan Carlos I: su competencia para dirigirse contra él en el ámbito de un pocedimiento civil. De hecho el magistrado ha puesto en duda la veracidad de todas las acusaciones detalladas en el relato de Corinna al que calificó de «difuso en el escrito acusatorio, con mucha narrativa y pocas pruebas». Nicklin ha insistido en su resolución de hoy que en esta fase prejudicial «ni existen pruebas que demuestren los incidentes detallados, ni ha habido una investigación», en profundidad.

«En aras de la claridad» de todo lo contado «se requerirá que la demandante modifique detalles de la reclamación para aclarar que los hechos imputados contra el General Sanz Roldán se habrían llevado a cabo por él a título personal», ha señalado de manera expresa el magistrado.