Tribunales
Los jueces auguran el fracaso práctico de la reforma del Código Penal que criminaliza a los provida
El Senado aprobará este miércoles el texto definitivo de la modificación legal que castigará a quienes se acerquen a rezar frente a las clínicas abortivas. La norma los equipara con los maltratadores
«si esto se aprueba finalmente» será difícil que «algún tribunal llegue a condenar», afirman los expertos. «Es difícil adivinar cómo puede condenarse a quienes se manifiesten con una pancarta frente a un centro abortivo porque su presencia no va contra ninguna mujer en concreto, sino contra una práctica que para ellos, por sus creencias, su ideología o su religión no es admisible», añaden.
Su tramitación ha sido exprés
La pena de cárcel para los provida entrará en vigor en abril e irá directa al Constitucional
«Por no hablar de cómo el hecho de que un mero atestado policial, sin denuncia previa de la posible perjudicada, sirva como motivo de sanción, elimina el principio básico de que para que haya un delito debe existir una víctima concreta, en este caso una mujer, que sea el objetivo identificable de la coacción», apostilla la abogada penalista Bárbara Royo en declaraciones a El Debate.
La reforma del Código Penal que castigará con penas de cárcel de entre tres meses y un año a los provida que acuden a las inmediaciones de las clínicas abortivas –a iniciativa del PSOE y el PNV será aprobada hoy en el Senado, superando así el último trámite parlamentario antes de su entrada en vigor– los equipara con los maltratadores.
Una modificación legal bajo la que subyace un alto componente «ideológico» dado que, «en la actualidad, no existe un problema de acoso en este sentido ni una demanda social que hiciese necesaria una reforma del Código Penal» como la que, si nadie lo remedia, entrará en vigor el próximo mes de febrero. No es fácil para los juristas encontrar para el texto un encaje en el marco Constitucional. La norma está abocada a la cuestión de inconstitucionalidad tal y como avanzaron tanto el Partido Popular como Vox.
La redacción definitiva del llamado artículo 172 quater del Código Penal, del que ha venido informado El Debate, incluirá un apartado 5 que elimina la necesidad de denuncia previa para el tipo legal. Esta tarde, la Cámara Alta dará luz verde a un texto que queda así: «En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal».
Ello supone, en la práctica, equiparar las acciones de los provida que rezan, hacen vigilia o reparten folletos a las puertas de las clínicas abortivas a los casos de quienes actúan con violencia de género contra las mujeres. Porque el delito de coacciones, que es el que regula el artículo 172 originario del Código Penal, está vinculado a que exista una denuncia previa por parte del coaccionado o de su abogado. Salvo en el caso de las víctimas de violencia doméstica y de género.