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Imagen del buque Villa de Pitanxo facilitadas por el Ministerio de Agricultura cuando se conoció la tragedia

Imagen del buque Villa de Pitanxo facilitadas por el Ministerio de Agricultura cuando se conoció la tragediaGTRES

Tribunales

El Supremo decidirá a qué juzgado corresponde investigar la imprudencia del Villa de Pitanxo

La Sala Segunda del Alto Tribunal tendrá que resolver el conflicto de competencias que se ha planteado tras la negativa de los juzgados de Pontevedra para asumir la causa

El Supremo tendrá que arbitrar. Las discrepancias entre el Juzgado de Instrucción número 2 de Marín (Pontevedra) que la pasada semana rechazó asumir la investigación sobre el hundimiento del Villa de Pitanxo, el barco gallego que naufragó en aguas de Terranova, y la Audiencia Nacional que decretó la remisión de la causa, previo informe de la Fiscalía, a los tribunales ordinarios del puerto de arribada, donde tiene su sede el armador, serán resueltas por el Alto Tribunal.

La Sala Segunda deberá pronunciarse sobre si, como asegura la AN, el pesquero ha de ser considerado territorio nacional o, por el contrario, los hechos ocurridos han de circunscribirse en el extranjero y por lo tanto, en el ámbito de la jurisdicción del Tribunal Central. En juego, varios delitos entre los que estaría un homicidio por imprudencia. Una vez devuelta la causa desde Marín a Madrid, corresponde a la Audiencia elevar el conflicto de competencias suscitado al Supremo según han confirmado a El Debate fuentes próximas a la causa.

La juez de Marín ha afirmado que las posibles negligencias fueron cometidas «en aguas internacionales», próximas a la Isla canadiense de Terranova. Y, una vez resueltos los recursos previos ante la propia magistrada y la Audiencia Provincial de Pontevedra, los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo tendrán que analizar si es así. En favor de esta tesis, el propio atestado de la Comandancia de la Guardia Civil de Pontevedra se dirigiese a la AN por estimar que era «el órgano competente para conocer de la investigación de la causa, al haber sucedido los hechos en aguas internacionales».

Las razones de la Fiscalía

Lo ocurrido con el pesquero gallego Villa de Pitanxo, en la madrugada del pasado 15 de febrero mientras se encontraba faenando abrió un crudo enfrentamiento entre el capitán de la nave, Juan Enrique Padín Costas, y uno de los marineros supervivientes, el ghanés Samuel Kwesi Koufie. El juez Ismael Moreno, titular del Juzgado de Instrucción Central número 2 de la Audiencia Nacional recibió el relato de los hechos que desembocaron en el naufragio del barco y provocaron la muerte de 21 marineros –nueve de ellos recuperados y el resto desaparecidos– frente a las costas de Terranova.

El magistrado trasladó las actuaciones policiales preliminares a la Fiscalía para que se pronunciase sobre la competencia del tribunal para instruir las pesquisas que tendrán que determinar si, como denuncia el marinero, hubo un comportamiento del patrón que pudiese ser calificado de homicidio imprudente y delito contra la seguridad de los trabajadores. El informe del Ministerio Público –firmado por el fiscal Marcelo Azcárraga a petición del magistrado– concluyó que dado que el puerto de arribada del buque está ubicado en la localidad gallega de Marín, el posible delito de homicidio imprudente se habría producido en territorio español, en cuyo caso son los tribunales provinciales los encargados de avanzar en el caso.

La jusrisprudencia del Supremo

La juez que recibió la instrucción de la causa ha destacado en su resolución una decisión previa del Supremo –un auto de 2001 en el que el Alto Tribunal ya resolvió una cuestión de competencia planteada entre dos juzgados de instrucción, Noia y Torrelavega, por delitos supuestamente ocurridos en un buque español hundido en aguas internacionales– ha destacado que «cabría estimar que la competencia en estos supuestos corresponde a los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, por tratarse de delitos cometidos fuera del territorio nacional».

Además, ha considerado que «las ventajas de seguridad y simplicidad a las que alude dicha resolución deben ser especialmente valoradas a la hora de atribuir la competencia para la instrucción de esta causa, y ello no solo por su complejidad y relevancia, sino también por los medios de los que disponen los citados Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional» para abordar una investigación del calado de la que se plantea.

El propio Supremo recogió en su jurisprudencia esa solución, especialmente, cuando «no se conoce ningún precepto legal o jurisprudencial» que confirme que el partido judicial de Marín fuese el puerto base del buque «como un criterio de atribución de la competencia territorial», según la tesis del Juzgado Central de Instrucción número 4, a instancias de la Fiscalía.

La juez ha sugerido que, en el caso de que el Juzgado Central no sea competente, el partido judicial de Marín tampoco «se halla en situación de preferencia» para asumir la instrucción frente a otros juzgados, conforme a los criterios de atribución establecidos en el artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

No en vano, en aquellos supuestos en los que no se pueda determinar el lugar donde se hubiese cometido el delito, en primer lugar, se tomará en consideración el «término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito». Y, en Marín, «no consta que se hubiesen descubierto pruebas materiales del delito», ha sentenciado la juez gallega para devolver las actuaciones a la Audiencia Nacional.

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