Ayuntamiento de Madrid
La Fiscalía frena a Más Madrid y a Podemos en el caso mascarillas: el primo de Martínez Almeida debe ser citado como testigo
El informe del Ministerio Públio reitera, además, que a la jefa de Compras municipal, Elena Collado, «no es posible imputarle ningún delito de prevaricación» ni malversación
Ni la jefa de compras del Ayuntamiento de Madrid, Elena Collado, ni el primo del alcalde José Luis Martínez Almeida, Carlos, quien según el relato de los hechos, facilitó a Luis Medina el mail de contacto donde enviar la oferta de material sanitario, deben ser imputados en el caso Mascarillas. Así lo ha confirmado la Fiscalía en un informe remitido al juez encargado de la causa, Adolfo Carretero, al que ha tenido acceso El Debate.
El fiscal ha reiterado su petición de que la primera -funcionaria responsable de los contratos de compraventa de mascarillas suscritos con los dos principiales acusados en la presunta estafa, Luis Medina y Alberto Luceño- conserve su condición de testigo. «Resulta evidente que no tuvo en ningún momento intención de causar un quebranto al erario público», recoge el escrito del Ministerio Público.
En cuanto al segundo, Carlos Martínez-Almeida Morales, primo del regidor municipal, en el caso de que el juez estime su necesidad de comparecer, debería hacerlo para contar lo que conoce sobre lo ocurrido, dado que su papel se «limitó a facilitar los datos de contacto de la persona que gestionaba en el Ayuntamiento la compra de material sanitario». Además, el informe fiscal apunta cómo los presuntos delitos que se cometieron fueron «posteriores» a la intervención de Martínez-Almeida en los hechos.
La Fiscalía entiende «irrelevante» declarar como investigado al primo del alcalde Martínez-Almeida «a los efectos» de indagar «los presuntos delitos que son objeto de la presente causa». «No existe ningún indicio de que su conducta» pueda haber constituido «un delito de tráfico de influencias».
Elena Collado, la primera engañada
Las acusación particular que ejerce el Grupo Mixto del Ayuntamiento de la capital instó al magistrado Carretero, titular del juzgado de instrucción número 47 de Madrid, la imputación de Collado por sendos delitos de malversación y prevaricación.
Sin embargo, consultadas las partes de nuevo, la Fiscalía ha concluido que la mera idea de que la reponsable de Compras pudiera «haber sido cómplice o cooperadora necesaria de la presunta estafa» no encaja con el hecho de que para el representante del Ministerio Público «la Sra. Collado fue la persona princial y directamente engañada por los investigados». Por ello, a juicio del fiscal ni el delito de malversación, ni el de prevaricación, ni el de falsedad contable que desde Podemos y Más Madrid han tratado de atribuirle a la alto cargo madrileña cuentan con la demostración suficiente y contundente que requiere una eventual imputación de la mismaa en la causa abierta.
Además, el informe de la Fiscalía ha advertido al magistrado instructor, Adolfo Carretero, de que si prospera la imputación de Collado «habría que llamar en calidad de investigados a todos los miembros del Consejo de Administración de la empresa pública» que aprobó dicho contrato -la de los Servicios Funerarios de Madrid (SFM)- donde «hay representantes de todos los grupos políticos».
Segundo varapalo a la oposición
El juez instructor Carretero ya propinó un primer varapalo a las pretensiones judiciales de la oposición madrileña al rechazar la imputación solicitada por el Grupo Municipal de Rita Maestre contra el gerente de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios, Fernando Sánchez González, por un presunto delito de falsedad documental.
El magistrado de la causa dictaba un auto este miércoles en el que, asumiendo la posición de la Fiscalía sobre Sánchez González, descartaba incluir al gestor público en las pesquisas. Además, en una providencia simultánea, el juez decidía suspender, de manera provisional, la declaración de la coordinadora general de Presupuestos del Ayuntamiento, Elena Collado, que había sido citada como testigo el próximo día 9 de mayo, en espera de que las partes volviesen a dar sus motivos para conservar -o cambiar- su condición procesal. Hoy se ha conocido la contundente tesis del Ministerio Público en contra de imputarla.