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Driss Oukabir reclama la 'Doctrina Atristain', aplicada hasta ahora a etarras, para salir de la cárcel(EPA) EFE

Doctrina Atristain

Uno de los terroristas de Las Ramblas reclama la doctrina que permite la excarcelación de etarras

Driss Oukabir, condenado a 46 años de prisión, alquiló la furgoneta con la que se produjo el atropello

Driss Oukabir, uno de los tres condenados por los atentados de Las Ramblas de Barcelona y Cambrils que en agosto de 2017 provocaron la muerte de 16 personas, también quiere acogerse a la doctrina europea que permitió la salida de la cárcel del etarra Xabier Atristain, para que se anule su condena y sea absuelto.

La Doctrina Atristain, dictaminada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el pasado 18 de enero, establece que no hay que tener en cuenta las confesiones obtenidas durante el periodo de incomunicación de los detenidos porque no tienen acceso a un abogado de confianza. Bajo esta premisa, el etarra Xabier Atristain salió de prisión en enero, el asesino ‘Gadafi’ fue absuelto de un asesinato el pasado 13 de mayo y todo apunta a que, a partir de ahora, se producirá un reguero de absoluciones entre los etarras.

Pero la doctrina va más allá de los presos vascos y el abogado de Driss Oukabir, uno de los condenados por los atentados islamistas de Las Ramblas de Barcelona y de Cambrils, también ha reclamado que se aplique dicha doctrina para que su cliente sea absuelto y quede en libertad.

Adriss Oukabir fue condenado a 46 años de prisión por pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos, estragos y lesiones. En concreto, se considera que es la persona que, junto a Younes Abouyakoub, alquilaron la furgoneta que este segundo utilizaría para el atropello masivo de Barcelona.

Del terrorismo etarra al islámico

Sin embargo, su abogado ha apelado a la ‘Doctrina Atristain’ para que se revise su condena, sea absuelto y salga de prisión en libertad, como lo están haciendo los presos etarras. El abogado señala que, igual que sucedió con Atristain, su cliente fue sometido durante 5 días a un régimen de incomunicación en el que, no solo fue impedido de contactar con un abogado de su confianza, sino que no recibió «ninguna información relativa a los hechos que se le imputan, ni a él ni tampoco al abogado del Turno de Oficio que, por imperativo del Juzgado, en ningún momento tiene acceso a los elementos esenciales de las actuaciones».

El abogado del terrorista islámico considera que «en esta Sentencia del TEDH, de 18 de enero de 2022 (la que asienta la Doctrina Atristain) que invoca esta parte de aplicación, el fondo de la misma tiene que ver con la aplicación del periodo de incomunicación para un detenido por delito de terrorismo, hecho este que se produce con mi representado Driss Oukabir, y con la forma en que se aplicó este régimen».

Incluso se atreve a vaticinar que «este pronunciamiento del TEDH sienta jurisprudencia, de manera que afectará a todos los presos condenados por terrorismo en cuyos procesos haya jugado un papel clave el periodo de cinco días de incomunicación, como sucede en el presente caso».

El abogado ha pedido que el escrito se incluya en el recurso contra la condena a su representante que presentó hace ya un año.