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Ayuso presenta su recurso contra el currículo de BachilleratoEFE

Educación

Varapalo judicial a CCOO: la Justicia madrileña avala las medidas de Ayuso contra la Ley Celaá

El auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revoca la medida cautelarísima sobre el decreto de la Comunidad y condena en costas al sindicato por «mala fe procesal»

La Justicia ha dicho no al recurso presentado por la Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras (CC.OO) en el que la entidad sindical solicitó la adopción, «con carácter provisionalísimo, de la medida cautelar de suspensión de la vigencia» de varios apartados y contenidos del Decreto 29/2022, de 18 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, «por el que se regulan determinados aspectos sobre la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, así como en las enseñanzas de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller». En un auto al que ha tenido acceso El Debate, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decretado «levantar» la suspensión dictada «por esta Sala en Auto de 24 de mayo de 2022, dejándola sin efecto alguno» de manera inmediata.

Además, en el auto dictado por las cinco magistradas que integran el tribunal -Amparo Guillo Sánchez-Galiano (presidenta), Juana Patricia Rivas Moreno, Ana María Jimena Calleja, María Dolores Galindo Gil y María del Pilar García Ruiz- se ha destacado la «mala fe procesal» de CCOO a quien han impuesto la totalidad de las costas del procedimiento.

«Como se ha explicado, en la solicitud de tutela cautelarísima aparecían, indiciariamente, unos perjuicios que, por la urgencia debida al inminente final del curso escolar, se consideraron en principio por la Sala irreversibles; perjuicios identificados en la ejecución y decisión de unos procesos de evaluación en los que se habrían introducido, con premura y pocos días antes de la finalización del curso, unos criterios tanto académicos como relativos a la toma de decisiones por los equipos docentes. Criterios que, sin embargo, no han resultado ser sorpresivos, ni para los equipos docentes ni para el alumnado sino todo lo contrario», ha concluido el TSJM.

Tal es así que los criterios, transformados en disposiciones normativas por el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso, «eran conocidos, en efecto, desde el mes de noviembre de 2021 -insistimos en que también por el Sindicato actor, que los había impugnado en el repetido PO 2239/2021- por lo que es necesario considerar que el desarrollo del curso escolar se habrá venido producido conforme a los mismos».

Por ello, «entiende ahora la Sala que tales criterios habrán determinado las distintas configuraciones de los proyectos educativos desde el inicio del curso y habrán determinado también la orientación dada a lo largo del mismo a los alumnos y alumnas por parte los equipos docentes; e, incluso, habrá determinado las sucesivas evaluaciones llevadas a cabo durante meses por tales equipos y que, indudablemente, tendrán relevancia para la toma de decisiones en el acto de evaluación final». Un proceso «continuado, iniciado prácticamente desde el comienzo del curso escolar, no puede desembocar en un desconocimiento del mismo y de sus consecuencias con un cambio, aquí sí, del statu quo establecido desde noviembre de 2021, ni puede acordarse, por tanto, el mantenimiento de la suspensión ordenada de modo provisionalísimo», ha dictaminado la Justicia madrileña.

«En definitiva, conocido ahora, y no por la parte recurrente precisamente, que las disposiciones cuya suspensión pretende han venido siendo implementadas por los equipos docentes prácticamente desde el comienzo del curso escolar a través de las Instrucciones contenidas en la tantas veces citada Resolución de 23 de noviembre de 2021, el mismo razonamiento que nos llevó a adoptar la medida cautelarísima de suspensión en el Auto de 24 de mayo pasado -en el sentido de tener que evitar los perjuicios que se producirían por la introducción de nuevas reglamentaciones en un inminente final del curso escolar- debe reiterarse ahora pero en sentido inverso al pretendido por el Sindicato actor», han señalado las magistradas.

No en vano, las pretensiones de CC.OO. en materia educativa para la Comunidad de Madrid no serían posibles «sin producir una distorsión de los procesos de evaluación continuada realizados por los equipos docentes y sin dar lugar a perjuicios para el interés general y de terceros, es cambiar ahora tales reglas, haciéndolas desaparecer del mundo jurídico, siquiera cautelarmente».

«Junto a lo anterior, debe considerarse igualmente el argumento esgrimido» por los abogados de la Administración madrileña demandada, en lo «que afecta al nivel de Segundo de Bachillerato. Y esto porque, siendo notorio que, en el día de ayer, 6 de junio de 2022, han dado comienzo las pruebas de acceso a las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, es indudable que la evaluación de los alumnos y alumnas de dicho nivel ya habrá sido realizada con bastante antelación». En consecuencia, «si mantuviésemos la suspensión cautelarísima acordada, también para las disposiciones aplicables a este nivel, se estaría dando lugar a una desigualdad en el tratamiento de quienes han sido evaluados en la convocatoria ordinaria y quienes deberán serlo en el proceso extraordinario que tendrá lugar ya en este mes de junio, puesto que se habrían de aplicar en esta evaluación extraordinaria reglas diferentes por los mismos equipos docentes».

Mala fe manifiesta de CC.OO.

El TSJM no ha dudado en afear al sindicato recurrente cómo «con su omisión de información en la solicitud de tutela cautelarísima, ha faltado a la buena fe procesal a cuya observancia obliga» la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) vigente. El propio Tribunal Supremo ha resuelto, en varias ocasiones, la necesidad de la aperiencia de buen derecho para que la Justicia pueda dar amparo a las pretensiones de las partes en conflicto.

«La jurisprudencia es constante al mantener que únicamente cabe apoyar la adopción de medidas cautelares en la apariencia de buen derecho en aquellos casos en que a simple vista, ictu oculi, se advierta que la actuación recurrida es contraria al ordenamiento jurídico. Por eso, limita su apreciación a supuestos de aplicación de preceptos declarados inconstitucionales o ilegales, de reiteración de actuaciones idénticas a otras ya anuladas o, en general, cuando sea absolutamente manifiesta y perceptible la nulidad de pleno Derecho de lo recurrido», ha señalado el Alto Tribunal.

Siendo así, las magistradas han entendido que «en este caso la nulidad aducida por el Sindicato recurrente no es evidente ya que no se podría decidir, en su caso, sin un exhaustivo examen del fondo del asunto, lo que nos está vedado en esta pieza incidental de limitado ámbito de cognición, y que tampoco estamos en presencia de los otros supuestos en los que la jurisprudencia autoriza su consideración, descartaremos la posible aplicación del requisito examinado y, con base en lo anteriormente expuesto y razonado, dispondremos el levantamiento de la medida cautelarísima adoptada en nuestro Auto de 24 de mayo de 2022, dejándola sin efecto alguno», han concluido.