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Alberto Rodríguez en su escañoEfe

Tribunales

La mayoría progresista del Constitucional maniobra para restaurar el escaño a Alberto Rodríguez

Un segmento del Tribunal de Garantías propone «el disparate» de que las condenas penales a un cargo público, por delitos leves y en base al principio de proporcionalidad, no provoquen la pérdida del acta parlamentaria

La decisión del Constitucional (TC) que apostó por admitir a trámite los dos recursos planteados por el exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez contra la sentencia que le condenó por atentado a la autoridad –tras patear a un policía en 2014– y la resolución de la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet –que como consecuencia del fallo del Supremo le retiró su acta parlamentaria– han provocado un tenso enfrentamiento en el seno del Tribunal de Garantías. Sobre la mesa, la tesis inédita de una parte del sector progresista para restaurar al expolítico en su escaño: argumentar que la pena impuesta a Rodríguez no fue una pena privativa de libertad sino de multa y, por lo tanto, desvirtuar el requisito legal que, en el primer escenario, provoca que los representantes públicos entren en una inhabilitación sobrevenida para el ejercicio de su cargo. Una «doctrina inédita» hasta la fecha y que, según ha podido saber El Debate, por el momento no convence a la mayoría de los magistrados del Pleno que tendrán que decidir sobre ello.

El pasado doce de mayo, el Constitucional daba luz verde a la revisión de los dos amparos planteados por el exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez contra ambas decisiones, judicial y administrativa, por las que su escaño quedaba vacante hasta la fecha y, lo hacía, designando como ponentes para redactar las futuras y eventuales ponencias al magistrado Santiago Martínez-Vares y a la magistrada María Luisa Balaguer, respectivamente. Ambos se mostraron favorables a la necesidad de entrar en el fondo del asunto de una cuestión, la retirada del acta, que llegó a suscitar una gruesa polémica institucional entre la socialista Batet y el presidente de la Sala Segunda del Supremo, el juez Manuel Marchena. Y lo hicieron en consonancia con las razones expuestas durante el Pleno de deliberación –en el que el presidente Pedro González-Trevijano se abstuvo en la votación– por algunos miembros del sector progresista como Cándido Conde-Pumpido o Antonio Narváez para los que la consecuencia política de la condena penal a Rodríguez fue «excesiva».

Sin embargo fuentes próximas al Constitucional apuntan a que, en realidad, la maniobra del sector progresista busca desacreditar la decisión del Supremo que sancionó con un mes y medio de cárcel e inhabilitación al entonces miembro de Podemos en el Congreso. «Se trata de restaurar a Rodríguez en su escaño que, a la vista está, sigue sin ser cubierto», aunque para ello sea necesario invocar una interpretación jurídica que implica «un uso sectario del Derecho que no tiene cabida», apuntan las mismas fuentes.

Tras la decisión de Batet, la Junta Electoral Central expidió nuevas credenciales a la diputada a Fátima González que, sin embargo, no ha querido formalizar el reemplazo del acta

«Argumentar que la sentencia condenatoria a un cargo público, por un delito leve, no puede conllevar la pérdida del escaño, en base al principio de proporcionalidad» como pretende instaurar el segmento progresista del Tribunal de Garantías en este caso «es un auténtico disparate». No en vano, «el catálogo de delitos menos graves, que la reforma del Código Penal de 2015 rebajó a simples faltas, incluye ciertos tipos de amenazas, imprudencias, hurtos, usurpación de inmuebles, apropiaciones indebidas, falsedad de moneda, falsificación de certificados, aceptación de nombramientos contrarios a la Administración,... del todo incompatibles e inadmisibles con la ejemplaridad exigible para el ejercicio de cualquier cargo o función pública», apuntan varios de los magistrados discrepantes con la novedosa teoría.

Devolver el acta «provisionalmente»

Así las cosas, el Pleno del Constitucional tendrá que decidir antes sobre la devolución «provisional» del acta a su extitular, Alberto Rodríguez, tal y como ha solicitado su defensa, en forma de medida cautelar, una vez rechazada la cautelarísima con la que se trató de impedir, si quiera, su retirada. El que fuera cargo de Podemos resultó condenado a 45 días de prisión por un delito de atentado a la autoridad, tras quedar acreditado que propinó una patada en la rodilla a un policía durante una protesta en la que participó, en el año 2014, contra la «Ley Wert», en materia educativa.

El fallo le aplicó la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso y la pena de cárcel se sustituyó, tal y como exige la ley vigente para todas las condenas inferiores a tres meses, por una multa de 540 euros, pero con la accesoria de inhabilitación para ser elegido cargo público durante el tiempo de condena. Es, precisamente, este último matiz el que, en su día, provocó las primeras diferencias interpretativas.

Para los magistrados del Supremo encargados de la ejecución de la sentencia firme –y para la propia Junta Electoral Central– aunque la inhabilitación se impuso por el tiempo de la condena, al ser ya diputado Alberto Rodríguez entró en una inelegibilidad sobrevenida, que le impedía volver durante la misma legislatura. Por el contrario, para otros sectores jurídicos, entre los que se situarían algunos de los miembros del Constitucional que tendrán que tomar futuras y eventuales decisiones sobre esta cuestión, el hecho de que se obligase al ex número tres de Podemos a desistir del ejercicio de su cargo público –tras conocerse el fallo condenatorio del Supremo y aunque la condena principal se cambiase por una multa– fue algo exagerado.

La Fiscalía del Tribunal Constitucional ha confirmado la decisión de Batet y recomienda no devolver, cautelarmente, el acta de diputado a Alberto Rodríguez

Por el momento, la Fiscalía ya se ha pronunciado en contra de restaurar a Rodríguez en su cargo, sin haber entrado en el fondo del asunto. Así lo ha hecho constar el Ministerio Público en un informe solicitado por el Tribunal de Garantías, como suele ser habitual en este tipo de causas, donde concluye que la petición del exdiputado de Podemos trata de frustrar, mediante un atajo, un posible revés judicial en las sentencias que están por llegar. De esta manera, el fiscal del Tribunal Constitucional asignado al procedimiento en curso se ha opuesto a que se devuelva el acta al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez y ha apostado por mantener en vigor la cuestionada decisión de la presidenta del Parlamento, Meritxell Batet.