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La candidata de VOX a la Junta de Andalucía, Macarena Olona.EFE

Tribunales

El juez rechaza suspender, de momento, la candidatura de Olona a las elecciones andaluzas

Manuel García Sanz, titular del Juzgado de Primera Instancia Número 82 de Madrid, ha denegado la medida cautelar que buscaba suspender el acuerdo por el que se determinaron los candidatos de Vox que concurren a los comicios de Andalucía. El juez todavía tiene que resolver sobre el fondo del asunto

A tres días de las elecciones andaluzas, el Juzgado de Primera Instancia Número 82 de Madrid ha denegado la medida cautelar solicitada por un particular para suspender el acuerdo por el que se determinaron los nombramientos de los candidatos de Vox, incluida Macarena Olona, para las elecciones andaluzas del próximo domingo 19 de junio. Ha condenado en costas al demandante, que, según fuentes jurídicas, tiene previsto recurrir la decisión.

En un auto firmado ayer miércoles, el juez Manuel García Sanz ha desestimado la solicitud del abogado Pedro Muñoz Lorite, que presentó una demanda contra la formación liderada por Santiago Abascal para que se declarasen nulos los artículos 23 y 24 de los Estatutos del partido y artículo 11 del Reglamento Interno de procedimientos electorales RIPE de la formación.

El titular del Juzgado, que aún no se ha pronunciado sobre el fondo de la demanda, ha analizado la petición de las medidas cautelares. Ha destacado que el demandante reconoció la pertenencia a Vox e Izquierda Unida -formaciones contra las que ha presentado demandas por sus estatutos- algo que ha considerado «ciertamente sorprendente».

Además, ha incidido en que el demandante se limitó a alegar que la celebración de las elecciones supondría un «grave y evidente trastorno» para los intereses políticos y económicos de España, pero ha subrayado que no explica «en qué medida» la convocatoria a las urnas «impediría» la ejecución de la sentencia en caso de que se le diera la razón en el fondo de la demanda, relativa a la normativa del partido. Asimismo, ha subrayado que «existen en la actualidad otros cargos públicos de Vox elegidos en otras elecciones a las que dicho partido ha concurrido con los mismos estatutos», argumento que fue esgrimido por la Fiscalía el pasado martes en la vista celebrada con el demandante y la vicesecretaria jurídica de Vox, Marta Castro.

La Fiscalía, en contra de la medida cautelar

En aquella vista, el Ministerio Público señaló que la solicitud de Muñoz Lorite no estaba «encaminada a garantizar la tutela judicial efectiva», sino que tiene por finalidad «adelantar el fallo», por lo que -a su juicio- no cabía amparar esta petición.

«Debe tenerse en cuenta que nos encontramos ante unos estatutos de 2019, por los que ya se han elegido candidatos y no ha habido ninguna impugnación», indicó. Además, la Fiscalía subrayó que la intención del letrado era que se suspendiera el acuerdo por el que se nombraron los candidatos, lo «que impediría a dicho partido presentar a sus candidatos». Al hilo, insistió en que en caso de que recayera sentencia desestimatoria, el daño a Vox sería «irreparable».

Los argumentos de Vox

En el marco de la vista oral celebrada esta semana, la vicesecretaria jurídica de Vox, Marta Castro, defendió que Muñoz Lorite carecía de legitimidad para presentar su demanda y reclamar que de forma cautelar se suspendieran los nombramientos del partido a las elecciones del próximo 19 de junio. Castro explicó que Muñoz Lorite «no es afiliado de pleno Derecho», porque presentó su solicitud el pasado 8 de mayo, dos días antes de que interponer la demanda, y aún está en el periodo -que dura nueve meses- en el que es afiliado provisional, por lo que, según ha señalado, no está legitimado para impugnar los estatutos de la formación.

Además, la vicesecretaria jurídica destacó que en Vox es motivo de baja automática que alguno de sus afiliados cuente con afiliación en otro partido, como es el caso de Muñoz Lorite, que también figura en las filas de Izquierda Unida. Ante tales argumentos, Muñoz Lorite respondió que «nada impide» estar afiliado a varios partidos políticos. Y añadió: «Como afiliado puedo impugnar lo que me dé la gana».

En el marco de su turno de palabra, la representante del partido aseguró que el demandante lo que pretendía era «la expulsión de una candidatura sin ningún fundamento de hecho de ni Derecho». A su juicio, «existe una evidente mala fe» por parte del abogado. Según señaló, percibe del demandante un «ánimo quizás excesivo en el celo para utilizar no con muy buena fe el acceso a la Justicia»; ello porque «demanda a todos los partidos políticos por cuestiones parecidas». Ahora, una vez que se ha evaluado la petición de medida cautelar, queda pendiente que el juez estudie el fondo de la demanda y se pronuncie al respecto.