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Audiencia Naciona

El juez del caso Pegasus admite la personación de la Asociación Pro Lege como acusación popular

El magistrado José Luis Calama ha admitido la personación, previo pago de 10.000 euros, de la Asociación de Juristas Europeos Pro Lege en la causa que investiga el espionaje Pedro Sánchez y tres ministros

Nuevo avance en la causa judicial que investiga el presunto espionaje de los teléfonos móviles oficiales del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y tres de sus ministros, el de Interior, Fernando Grande-Marlaska, la de Defensa, Margarita Robles, y el de Agricultura, Luis Planas. El juez de la Audiencia Nacional al frente de la instrucción, José Luis Calama, ha admitido la personación, previo pago de 10.000 euros, de la Asociación de Juristas Europeos Pro Lege como acusación popular en el procedimiento que trata de dar con la autoría de la presunta interceptación de datos de los terminales, a través de la infectación con el malware de origen israelí Pegasus.

Tras levantar el secreto de sumario decretado sobre las diligencias de averiguación, el pasado 7 de junio, el juez Calama ha dictado un nuevo auto donde para la admisión de la entidad solicitante. Y, todo ello, de acuerdo con el informe del fiscal que no se opuso a dicha personación siempre y cuando se diese el cumplimiento de dos requisitos para hacerla efectiva: interposición de querella por parte de la asociación solicitante y el ingreso de una fianza.

Sin embargo, y previa revisión de la doctrina vigente del Tribunal Supremo, el magistrado ha concluido que la formulación de querella no es necesaria habida cuenta de que las actuaciones, aunque en un estado muy embrionario, se encuentran ya en trámite. Cuestión diferente es el pago, que sí considera oportuno de acuerdo con la jurisprudencia, con el fin de evitar el abuso o uso fraudulento de esta específica figura procesal.

No en vano, «el derecho a mostrarse parte en un proceso penal, mediante el ejercicio de la acción popular, es una manifestación de la participación ciudadana en la Administración de Justicia», ha recogido Calama en su auto de seis páginas. Un derecho constitucionalmente reconocido a los españoles en el ejercicio de la acción pública, si bien «este derecho se ejercitará en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine», que no es otra que la de «cumplir una serie de requisitos formales», ha recordado el juez.

En cuanto a la fianza, para su fijación, se ha de «atender, por un lado, a la capacidad económica del acusador popular; y de otro, a la evitación de acusaciones infundadas o a su utilización con fines espurios». En cuanto al primer extremo, la asociación que pretende constituirse en acusación popular no acredita siquiera que su situación económica pueda resultar, siquiera, sensiblemente afectada por la prestación de una fianza« y, además, »a esta misma asociación« en agosto del año 2020, »le fue fijada una fianza por importe de 10.000 euros" en el marco de otras Diligencias Previas - las número 96/2017- en aquella ocasión en el Juzgado Central de Instrucción Central número 6.