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Pedro Sánchez, en el Congreso de los Diputados

Tribunales

La guerra de Sánchez para intervenir el Poder Judicial

La última maniobra del Gobierno en materia de Justicia pasa por retocar una norma modificada por el propio Ejecutivo, hace apenas unos meses, y así controlar el Tribunal Constitucional

La renovación de las instituciones ha sido uno de los grandes caballos de batalla de Pedro Sánchez desde que llegase a La Moncloa en 2018. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) lleva en funciones desde entonces y, con él, el resto de órganos judiciales que –como el Constitucional, el Supremo o la Audiencia Nacional– dependen de la máxima institución de gobierno de los jueces para operar con normalidad. En el peor momento de la historia del Alto Tribunal, cuando más agoniza por el número de vacantes que acumula en las diferentes Salas, Sánchez había apostado por «pudrirlo», hasta tal punto, que al principal partido de la oposición, el PP, no le quedase más remedio que sentarse a negociar los nombres de los que habrán de ser los futuros nuevos vocales del CGPJ.

Sin embargo, lejos de conseguirlo y en vista de que la parálisis autoimpuesta por su propio Gobierno a una de las funciones naturales del Consejo, iba a frustrar, también, la posibilidad de ejercer el control sobre el Tribunal de Garantías –pendiente de sentenciar recursos que podrían tumbar sus leyes más recientes en materia de educación, aborto o eutanasia, como ya hiciera con los estados de alarma–, Sánchez ha decidido dar un paso al frente, aunque ello haya supuesto corregirse a sí mismo, para permitir que el CGPJ prorrogado puede retomar los nombramientos. Eso sí, solamente para los dos magistrados del Constitucional que, sumados a los dos que designará el Ejecutivo, harán pivotar a progresista la actual mayoría conservadora del Pleno.

Así las cosas, el PSOE registraba –este pasado viernes, en el Congreso de los Diputadosun proyecto de ley que se tramitará, de nuevo, por la vía de urgencia, para que el Consejo –que se encuentra en funciones desde diciembre de 2018– pueda proponer a los dos, de los cuatro, magistrados que le corresponden en la renovación del Constitucional que, de acuerdo a los plazos legales, debía abordarse en este mismo mes de junio.

Es decir, una vez más, los socialistas reformarán la ley ad hoc, en este caso, para permitir al CGPJ realizar los dos nombramientos que el Gobierno necesita para controlar el Constitucional, pero no para autorizar a que cubra las vacantes que desangran a un Supremo mermado como consecuencia de los vetos impuestos al Consejo en base a la modificación legal que, ahora, aspiran a revocar de manera parcial.

La primera injerencia

El Gobierno impulsó, en marzo de 2021 la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), aprobada en marzo de 2021, que prohibía al órgano de gobierno de los jueces realizar nombramientos discrecionales en la cúpula judicial estando en funciones. Una modificación normativa que provocó un rechazo unánime en el ámbito judicial, que ha suscitado duras críticas de la Comisión Europea de Justicia y que ha provocado una parálisis institucional severa, entre otros, en la cúpula judicial de nuestro país.

La norma retocada entraba en vigor el pasado 31 de marzo de 2021, tras ser aprobada por el Pleno del Senado unos días antes y más de dos años después de que los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados, PSOE y PP, no consiguiesen cerrar un acuerdo para renovar el CGPJ, cuyos actuales miembros han desbordado su mandato de cinco años. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el texto modificado de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al CGPJ en funciones.

En su preámbulo, señalaba cómo la reforma tenía por objeto establecer el régimen jurídico aplicable al Consejo cuando la composición del mismo no se renovase en el plazo establecido por la Constitución. «Es evidente que la superación del plazo máximo de mandato sin que se haya producido la debida renovación sitúa al CGPJ en una situación extraordinaria, cuyo régimen jurídico no puede ser el mismo que el aplicable al periodo normal de funcionamiento», rezaba la norma.

Y explicaba que, a diferencia de lo que sucede con otros órganos constitucionales como el Gobierno y las Cortes Generales, en el caso del CGPJ no existe regulación sobre cómo ha de actuar cuando se encuentra en funciones prorrogadas, «una laguna jurídica que constituye un déficit en el diseño constitucional del Estado que debe ser corregido». Corregido a favor del Gobierno, claro.

Ante la inacción del Constitucional

Por su parte, y en línea con su teórico criterio de no interferir en cuestiones de trascendencia política, salvo en los casos estrictamente necesarios, el Constitucional mantiene un sonoro silencio sobre esa primera reforma del Gobierno que, impulsada de manera exprés por los grupos parlamentarios socialista y Podemos, bloqueó la potestad del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para hacer nombramientos mientras estuviese en funciones prorrogadas.

Tal y como avanzo El Debate, unos días antes de que Sánchez anunciase su intención de maniobrar para hacerse con el control del órgano, el Tribunal de Garantías ha evitado, por este motivo, llevar a los dos últimos Plenos antes de verano, sendos recursos de inconstitucionalidad planteados por Partido Popular y Vox contra la modificación normativa que impide al Consejo designar a su pareja de nuevos miembros del propio órgano judicial que -junto con los otros dos a elegir por parte del Ejecutivo- deberían incorporarse a la renovación correspondiente a este mismo mes de junio.

No ha habido ninguna intención de que las reclamaciones, ponencia de los progresistas Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, reciban una solución que desbloquee la parálisis del CGPJ y, por extensión, la del Constitucional que podría verse abocado a una situación inédita. Ahora, y tras la nueva proposición de ley con la que los socialistas, tras corregirse a sí mismos, para beneficiarse a sí mismos, se aleja todavía más el horizonte de una posible declaración de inconstitucionalidad de la norma que, sin embargo, el Gobierno mantendrá vigente en lo que respecta al resto de nombramientos.