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Los líderes independentistas en el juicio del procés

Tribunales

El Supremo ordena reabrir tres causas por insultar e identificar en Twitter a una testigo protegida del juicio del 'procés'

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha estimado los recursos de la Abogacía del Estado al considerar que los hechos pueden ser constitutivos de delito

«Que la detengan es una mentirosa, malvada y peligrosa, pues sí señores esa española es muy española k vino a saquearnos dinero a Catalunya tuvo muxo miedo de nosotros los catalanes...tiene tanto miedo que aquí sigue para seguir robándonos y oculta su rostro mientras miente descaradamente». Este es el mensaje que publicó un tuitero el pasado 6 de marzo de 2019, en el marco del juicio del ‘procés’ del Tribunal Supremo. Ese mismo día había declarado como testigo protegida una Letrada de la Administración de Justicia -antiguos secretarios judiciales- del Juzgado de Instrucción nº13 de Barcelona.

El usuario de redes sociales también decidió subir una imagen de la funcionaria, acompañándola de un texto en el que argumentaba que «k no quiere ser famosa pero si quiere un helicóptero privado...ja,ja,ja que cabronazo...os olvidáis que esta no quiere salir. Y la foto? yo también la encontré por google...y la cuelgo, tu no xk?». Así las cosas, la letrada decidió denunciar estos hechos al considerarlos constitutivos de delitos contra la Administración de Justicia y de injurias a funcionario público. La Audiencia Provincial de Barcelona falló en su contra, pero ahora la Sala Segunda de Tribunal Supremo ha decidido estimar el recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado, que defiende a la letrada.

«Justiciera del pueblo»

Otro usuario, además de haber publicado una fotografía del rostro de la funcionaria, la calificó como «la nueva justiciera del pueblo, defensora de los pizzeros. Salvadora del pueblo y de la PATRIA. Si hay que escalar, escalo y si hay que mentir...pues también». Asimismo, un tercer tuitero -que también subió una imagen de su cara- se refirió a la letrada de la Administración de Justicia como «la testigo de los opresores», y añadió que «está mintiendo».

El Tribunal Supremo considera ahora que la decisión de la Audiencia de Barcelona de sobreseer libremente las actuaciones es prematura, por lo que la revoca y confirma las resoluciones dictadas por el juzgado de instrucción. En tres sentencias concluye que, en el actual momento procesal, «resulta razonable considerar que los hechos atribuidos al imputado presentan, provisionalmente, carácter delictivo tal como entendió el Juez de Instrucción, por lo que el motivo debe ser estimado, casando y anulando el auto impugnado y manteniendo la resolución acordada por el Instructor». Añade que la valoración jurídica de los hechos dependerá de las calificaciones provisionales de las acusaciones, sin perjuicio del control que corresponde al Instructor al dictar, en su caso si procede, el auto de apertura del juicio oral.