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El político canario Alberto Rodríguez ha perdido su escaño en el CongresoGTRES

En contra de la decisión del Supremo

La Fiscalía apoya que el Constitucional devuelva el escaño al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez

El Ministerio Público se ha mostrado favorable a anular la decisión de la presidenta del Congreso, la socialista Meritxell Batet, que ejecutó una condena del Supremo y provocó la retirada del acta al expolítico

Suma y sigue para la Fiscalía en las causas de mayor trascendencia política. El Ministerio Público ha informado, este martes, a favor de que el Tribunal Constitucional conceda el amparo al exdiputado de Podemos, Alberto Rodríguez, a quien le fue retirado el escaño en el Congreso el pasado mes de octubre después de ser condenado por la Sala Segunda del Supremo.

La Fiscalía ha remitido dos informes, de más de 40 páginas cada uno, al Tribunal de Garantías con su posición jurídica sobre las dos demandas planteadas por el expolítico canario, contra la decisión del Supremo, que le sentenció a un mes y medio de prisión por patear a un policía; y, la de la presidenta del Parlamento, la socialista Meritxell Batet, que como consecuencia de la ejecución de la anterior, dio el visto bueno a la pérdida de su acta, el pasado 22 de octubre de 2021.

El Ministerio Público considera que, al hilo de lo solicitado por el perjudicado, la decisión de Batet habría lesionado su derecho a mantener la condición de representate público electo, en base a una resolución que correspondía al Pleno de la Mesa del Congreso y no a su presidenta, de forma unilateral.

Además, fuentes judiciales confirman a El Debate, que la falta de una debida motivación en la decisión de Batet, en la que se apoya la pérdida de la condición de diputado de Rodríguez, podría implicar una doble punibilidad más allá de la sanción penal.

Había «margen» suficiente para Batet

El fiscal encargado del caso, Pedro Crespo, entiende que, así las cosas, Rodríguez es merecedor del amparo solicitado ante el Tribunal de Garantías porque «ha sido vulnerado su derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española (CE), en relación con el artículo 23.1, a permanecer en un cargo público representativo y no ser removido de él si no es por las causas y de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos».

Esta tesis, sin embargo, no acoge la alegación realizada por Rodríguez de que Batet se inventara la «consecuencia extrapenal» del fallo del Supremo. Aunque Crespo sí cree que existía un margen interpretativo suficiente para que la presidenta del Congreso, con arreglo a la ley, tomase otro tipo de decisión que no se limitase a la mera suspensión de los derechos como parlamentario.

No en vano, el fiscal ha afeado a Batet que «no hay evidencia alguna de que la decisión recurrida contase con más sustento que el de un doble automatismo: la aceptación de cualquier pena privativa de libertad como desencadenante automático de la aplicación del artículo 6.2a) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y la conclusión de que la combinación de esta norma con el artículo 6.4 de la misma conducía de forma igualmente automática a la pérdida definitiva del escaño».

Mantener la condena del Supremo

A diferencia de lo que afecta al ámbito puramente administrativo, la Fiscalía no ha aconsejado lo mismo en el caso del segundo recurso de amparo formulado por Alberto Rodríguez. En lo relacionado con la pena impuesta por el Supremo, que acordó reemplazar la sanción de un mes y 15 días de cárcel por una multa económica -de 540 euros- pero mantuvo la condena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, desde el Ministerio Público han informado en contra de estimar la reclamación del exdiputado de la formación morada.