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Iberdrola Renovables, S.A.

Prescripción

La Audiencia Nacional deja fuera de Tándem a Iberdrola Renovables por los encargos a Villarejo

El titular del Juzgado de Instrucción Central número 6 ha ido aligerando el volumen de los investigados, personas físicas y jurídicas, en los últimos días

Sobreseimiento libre de la causa contra Iberdrola Renovables Energía SA en la macrocausa Tándem que se sigue en la Audiencia Nacional, contra los encargos de la eléctrica al excomisario jubilado José Manuel Villarejo. El juez Manuel García-Castellón ha acordado el archivo de las pesquisas contra la mercantil al considerar que los presuntos delitos en los que incurrió la compañía -tras contratar los servicios del expolicía para obtener información de una sociedad suiza con la que mantenía relaciones comerciales por una serie de proyectos en Rumanía- están prescritos. De este modo, y una vez desimputado el propio presidente de la empresa cotizada, Ignacio Sánchez-Galán, como reveló El Debate en primicia, la AN ha ido aligerando el volumen de la causa y centrando las claves del futuro y eventual juicio por los hechos investigados.

Así lo ha decretado el magistrado en un auto, emitido este miércoles, donde analiza la caducidad de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el supuesto cohecho cometido por la filial de energías renovables de Iberdrola, cuya pena máxima sería de dos años, por lo que el plazo de prescripción se reduce a cinco.

La jubilación de Villarejo, fecha clave

Para el instructor, el dato inequívoco que puede ayudar a concretar el día en que debe computarse la prescripción es la fecha en la que Villarejo accedió a la jubilación voluntaria, esto es, el 22 de junio de 2016, momento que determina «aquel en que ya no podría imputarse el delito de cohecho activo, toda vez que el investigado ya no tendría la consideración de autoridad o funcionario público delimitados en el Código Penal, con lo cual no sería posible imputar» el citado ilícito.

Así, de acuerdo con la posición del magistrado, el plazo para empezar a contar los tiempos procesales sería el 22 de junio de 2016 y el último día para perseguir los hechos, el 9 de julio de 2021, fecha en la que se dicta el auto de imputación de la persona jurídica de Iberdrola Renovables Energía SA. «Esto es, los hechos a fecha de imputación realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 131.1 y 66.2 bis del Código Penal estaban prescritos, al haber transcurrido el plazo de 5 años al que nos hemos referido», indica el auto.

«Puede concluirse conforme a los argumentos transcritos, que los delitos imputados a Iberdrola Renovables Energía, S.A. estarían prescritos cuando se dictó el auto de 9/07/2021, por lo que no cabría otra opción más que declarar la presencia de esta circunstancia extintiva de la responsabilidad, y con ello decretar el sobreseimiento libre a tenor del art. 637.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal», ha concluido García-Castellón.

Prescripción, también, para del Olmo

En el mismo sentido, y por el mismo motivo, veinticuatro horas antes, el instructor acordaba archivar la causa para el exdirector de Control de Funciones Corporativas de Iberdrola José Antonio del Olmo al considerar que los hechos que la compañía le imputaba en esta pieza separada estarían prescritos.

En otro auto, el magistrado explicaba cómo el delito de falsedad en documento privado que Iberdrola imputaba a Del Olmo «en la querella inicial estaría prescrito, y lo estaba desde la interposición de la querella ante los Juzgados de Bilbao» a principios de 2020. La energética se querelló entonces contra su antiguo directivo por el informe elaborado por éste, en diciembre de 2004, donde quedaron reflejadas las presuntas irregularidades cometidas por la eléctrica; y, dejando constancia de varias facturas, incluida una emitida por Cenyt, el grupo empresarial de Villarejo. La compañía sostenía que se trataba de un 'dossier' falso y, más tarde, también acusó a Del Olmo de obtener y difundir documentación interna.

Con tal motivo, y «entendiendo que el delito se consuma con el 'apoderamiento' de la información secreta, ésta se debería haber producido antes de la redacción del informe 1 de diciembre de 2004 elaborado por Del Olmo». «(El delito) estaría sujeto a un plazo de prescripción de 5 años, lo que determinaría que, en el momento de presentarse la ampliación de la querella estaría prescrito», apuntó el juez sobre el exdirector de Control, en la misma línea de lo que ha decretado hoy para la filial de Ibredrola.