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Felipe VI, recibe el saludo del entonces presidente electo de Colombia el pasado domingo, antes de la toma de posesiónCasa de S. M. el Rey

Sentada ante la espada de Bolívar

La doctrina constitucional desmiente las críticas de Echenique al Rey Felipe VI

El portavoz en el Congreso de Podemos afirma que el Rey necesita el refrendo de Albares para «insultar al pueblo colombiano»; pero los padres constituyentes no previeron como expreso el refrendo necesario para los actos del monarca en viajes de Estado

«En el artículo 64 de la Constitución española pone que Felipe VI no puede tomar la decisión personal de insultar al pueblo colombiano sin consultarlo previamente al ministro competente». Esta fue la afirmación que el portavoz del grupo parlamentario de Unidas Podemos en el Congreso, Pablo Echenique, vertió el pasado martes en redes sociales. El Debate ha consultado la doctrina constitucional y no, el Rey no necesita el refrendo expreso de un ministro en un viaje de Estado.

Según el Título II de la Carta Magna de 1978, la Monarquía parlamentaria tan sólo dispone de cinco poderes ejercidos de forma absolutamente libre, al entenderse estos como actos 'personalísimos', estos son: la abdicación del monarca, la designación testamentaria del tutor del Rey menor de edad, el consentimiento matrimonial, la distribución de la partida recibida de los Presupuestos del Estado y el nombramiento de los miembros civiles y militares de su Casa. En el caso de la última potestad, esta fue adulterada hace unos meses por el decretazo de Sánchez, que impuso a funcionarios públicos en el seno de la Casa del Rey.

La regla general del refrendo

A partir de ahí, el resto de los actos del Rey, requieren refrendo, bien del presidente del Gobierno (con excepciones, como el del nombramiento de éste, correspondiendo en dicho caso al presidente del Congreso); bien de los ministros competentes.

Así, según la doctrina constitucional, cualquier acto regio se considera de naturaleza incompleta, porque es condición de validez que se produzca el otro acto simultáneo, el proveniente del órgano refrendante. De hecho, recae sobre éste cualquier responsabilidad.

La presencia física de un ministro en un viaje de Estado del Rey se considera como un refrendo implícito

Ahora bien, según Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, uno de los llamados siete padres de la actual Constitución, «el monarca necesita el concurso de sus ministros, pero éstos no pueden suplir los actos y las opciones de aquél». Para el concreto caso de la asistencia a la toma de posesión del pasado domingo, la doctrina es clara: «La presencia física de un ministro en un viaje de Estado del Rey» se considera como un «refrendo implícito». Por tanto, Felipe VI cumplió religiosamente con sus deberes constitucionales. Don Felipe nunca estuvo obligado a consultar de forma previa al ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares; la decisión de mantenerse sentado ante la exhibición de la espada de Simón Bolívar.

Además, se desconoce si el Rey llegó a consultar algo pues, fuentes cercanas a la Casa del Rey presentes en la ceremonia, aseguraron a este medio que la decisión de Gustavo Petro de sacar el arma no estaba prevista en el programa. Por tanto, creen que se tomó en un receso de media hora sucedido durante el evento. Así, incluso para el caso de que legalmente hubiera sido necesario un refrendo previo como indica Echenique, el Rey no hubiera tenido tiempo de consultar la decisión. El presidente colombiano electo no avisó del mal gesto al jefe del Estado español.

El Rey y la función internacional

Los artículos 56.1 y 63 de la Carta Magna atribuyen al Rey la más alta representación del Estado español –si bien la dirección de la política exterior corresponde en exclusiva al Gobierno (art. 97 CE)–. ​Eso sí, la doctrina constitucional apuesta por atribuir «la acción de representación en su más alta jerarquía» al Rey «especialmente con las naciones vinculadas históricamente al Estado español» (como el caso de Colombia).