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Plantas enteras y farolas exteriores permanecían encendidas pasadas las 22:00 horas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y MigracionesPablo Ojer

El Real Decreto de Ahorro Energético no llega al Ministerio de Seguridad Social

Pasadas las 22:00 horas, el edificio mantenía encendidas luces interiores y exteriores

El artículo 29.4 del Real Decreto por el que se regula el ahorro energético en los edificios afirma que «El alumbrado de escaparates (…) deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados».

Mucho trabajo debe de haber en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones porque pasadas las 22:20 horas de la noche de ayer miércoles eran numerosas las lámparas que se mantenían encendidas en su interior. Y también en el exterior, donde un grupo de farolas iluminan la zona ajardinada, sin acceso público, que bordea el edificio.

Es cierto que algo de actividad debía haber en el edificio. Hasta tres coches se encontraban en su interior. Pero el número de luces encendidas no se justifica en absoluto con la presencia de tres vehículos y más teniendo en cuenta que el mismo Real Decreto ordena que la actividad en los edificios públicos cese a partir de las 15:00 horas para que los empleados trabajen desde casa. Y mucho menos, hay excusa para el consumo de las farolas de una zona ajardinada a la que no se puede acceder y tampoco supone una iluminación viaria, ya que para eso están las farolas de la vía pública.

Las luces se extienden por varias plantas del edificioPablo Ojer

Mientras los dueños de los comercios de las tiendas se preocupaban de apagar las luces de sus locales ante la amenaza de multas de entre 600.000 y 100 millones de euros, los ministerios impulsores de ese mismo Real Decreto no ponen mucho empeño en cumplir lo que el propio Gobierno ha redactado. El Debate ya descubrió el incumplimiento de la normativa por parte del mismísimo Ministerio de Transición Ecológica con las farolas encendidas a plena luz del día.

En este caso, podría caber la excusa de que el Real Decreto no dice nada de cuándo se pueden volver a encender las farolas una vez que se hayan apagado a las 22:00 horas. Pero en el caso del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones difícilmente se podrá explicar la presencia de plantas enteras del edificio iluminadas y jardines exteriores sin acceso público con las farolas bien encendidas.